El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición incluida en el real de decreto de medidas económicas para hacer frente al covid 19 que se aprobó entonces, de una cláusula que “blindó ” la presencia del entonces vicepresidente segundo Pablo Iglesias en la comisión que parlamentaria que controla el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
La sentencia, que responde a un recurso de Vox y de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, xav txog qhov ntawd no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.
Al recurrir, Vox consideró que la inclusión de Iglesias en la comisión del CNI fue un truco no justificado legalmente, puesto que el Gobierno aprovechó un decreto urgente sobre medidas para luchar contra el coronavirus para introducir a Pablo Iglesias en el grupo de personas que controlan el CNI, servicio español dedicado a la inteligencia y el espionaje. De esta forma, la extraordinaria y urgente necesidad que este decreto implicaba, no se dada para el asunto de los nombramientos en la citada comisión.
La decisión afecta también al jefe de Gabinete de la Presidencia del Gobierno, Iván Redondo, dab tsi yog incluido también en esa disposición.
El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado un voto particular que se conocerá junto a la sentencia en los próximos días.
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