JEA exprobrat PP-A quod Loregum ob imaginem Moreno apud regem violasse et sanctiones post recedente regit.

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La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha reprochado al PP-A que “ha incurrido en la vulneración del artículo 46.5 Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)” tras el uso en redes sociales de una imagen del presidente de la Junta y candidato a la reelección, Juanma Moreno, con el rey Felipe VI.

El órgano de supervisión de la legalidad de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio estima que la publicación la desactivó el propio Partido Popular “antes incluso de la presentación de la denuncia por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía”, por lo que en ese caso “no procede la incoación de procedimiento sancionador”.

La Junta Electoral de Andalucía, que reconoce que esa desactivación se produjo el 6 de junio, le insta a que “dicha retirada o desactivación debe mantenerse durante todo el proceso electoral”.

El pronunciamiento de la Junta Electoral lo ha hecho a través de un acuerdo de 8 de junio, que se produce a instancias de un recurso del PSOE-A, que presentó el día 7 tras apreciar esa vulneración de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Contra este pronunciamiento de la Junta Electoral andaluza cabe recurso ante la Junta Electoral Central (JEC).

El artículo 46.5 de la Loreg señala que “no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona”.

El órgano electoral reflexiona en su acuerdo sobre el hecho de que ha existido un precedente similar en las elecciones generales de 2019 con la misma implicación del Partido Popular para advertir que “pudo ser consciente de que la publicación a la que se refiere el presente Acuerdo podía ser contraria al artículo 46.5 Loreg”.

La Junta Electoral de Andalucía recuerda que “tampoco deja de tener relevancia en el presente caso el que el Partido Popular, a través del Acuerdo de la Junta Electoral Central 702/2019, de 8 de noviembre, dictada en un supuesto sustancialmente análogo al presente y con ocasión de una denuncia formulada contra el mismo Partido Popular durante el proceso de las elecciones generales de noviembre de 2019”, para señalar entonces que “debamos apercibir a todas aquellas personas que, de una u otra manera, mediata o inmediatamente, tengan responsabilidades al efecto en el Partido Popular para que se abstengan de utilizar o apropiarse partidistamente de las denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona o de la figura del Rey”.

En ese caso la advertencia de la Junta Electoral se encamina a señalar que “la posibilidad de que, en el caso de futuras vulneraciones del artículo 46.5 Loreg, se incoe expediente sancionador con arreglo al artículo 153.1 de la misma Ley Orgánica”, que regula, en caso de que no se aprecie delito, “multa de 300 a 3.000 euros si se trata de
autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares”.

La Junta Electoral de Andalucía se remite a pronunciamientos de la Junta Electoral Central, como el Acuerdo 702/2019, de 8 de noviembre, sobre “la concreta figura del Rey, que no cabe su utilización o apropiación partidista, ya que la misma está por encima de las distintas opciones políticas y es patrimonio de la Nación, por lo que en ningún caso resulta admisible su apropiación por las concretas entidades en sus programas y publicidad electoral”.

instead, a Electomanía la Junta Electoral Central no le concedió el beneficio de la duda ante el supuesto de vulneración de la LOREG por la publicación del EmojiPanel para CyL y, pese a los recursos bien fundamentados, decidió imponernos una sanción administrativa de 3.000€ (solamente a nosotros, no al resto de medios que se hicieron eco del mismo).

Puedes apoyarnos en ko-fi.com/electomania y ayudarnos a recaudar el importe de la misma.

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