¿Cómo sería la limitación del alquiler portuguesa aplicada a España? Un estudio en Madrid Central no podría superar los 900 euros.

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Ayer saltaba la noticia de que en Portugal, nuestro país vecino, el Gobierno de la llamada ‘geringonça’ había impulsado una ley para limitar el precio máximo de los alquileres en todo el Estado.

Esta limitación se habría calculado teniendo en cuenta varios parámetros, principalmente el interés de habitabilidad de las regiones, su tirón turístico y la oferta/demanda que hay en cada uno de ellos. Además, se habría calculado según el nivel de ingresos de la ‘clase media’ cuál sería el límite que una unidad familiar podría pagar por cada tipo de vivienda en cada una de estas zonas.

El caso portugués: 6 zonas, 6 tipos de vivienda.

Así, en Portugal han establecido seis zonas en las cuales han englobado los municipios de todo el país, y una clasificación de 6 tipos de vivienda o escalones, que son los siguientes:

T0: estudio.
T1: vivienda de una habitación.
T2: vivienda de dos habitaciones.
T3: vivienda de tres habitaciones.
T4: vivienda de cuatro habitaciones.
T5: vivienda de cinco o más habitaciones.

Con esta división, las tablas de precios máximos son las siguientes:

¿Sería posible algo así en España?

La respuesta a esta pregunta es sencilla: posible sería, pero depende de la voluntad del Congreso y los partidos políticos allí representados.

En electomanía hemos hecho un cálculo sencillo para ver cómo se podría trasladar esta lógica a nuestro país, teniendo en cuenta las diferencias entre los ingresos de nuestros vecinos y los nuestros.

El ratio entre salarios España/Portugal

Sin duda antes de ver cómo establecer nuestras zonas, es necesario conocer la proporción entre los salarios de los españoles y los portugueses.

Salario Mínimo: en Portugal se sitúa en los 700€ mientras que en España alcanza los 1.050€ al mes.

Salario Medio: en el país luso un sueldo medio anual se sitúa en 18.343€ mientras que en España se engloba en los 26.923€

Con estos datos, se puede observar como la relación entre los salarios mantiene una proporción de 1,5 veces mayor en el caso español sobre el portugués, este será nuestro ratio de referencia para los cálculos posteriores.

Las 6 zonas en nuestro país: el foco en la población y el interés turístico

Una vez obtenido el ratio entre los salarios, el siguiente paso es definir las zonas que delimitarán el tope del alquiler en función de criterios como la población de los municipios o el interés turístico.

Hemos seguido la estela portuguesa y definido las siguientes zonas:

Zona 1: regiones con poco turismo y población.

Zona 2: regiones interiores con algo más de población y del litoral con poco turismo.

Zona 3: resto de regiones del litoral excepto las que triplican población en los meses de más explotación turística, regiones de interior con más población y extrarradio de ciudades de tamaño medio-bajo.

Zona 4: litoral con poblaciones de gran interés turístico, regiones interiores de gran población y estrarradio de ciudades de tamaño medio-alto.

Zona 5: capitales de provincia con población entre 200.000 y el millón de habitantes, zonas no centrales de grandes ciudades y áreas metropolitanas.

Zona 6: zonas metropolitanas con más de 1 millón de habitantes, nucleo central de las grandes ciudades.

Una vez delimitadas las seis zonas, que serían equivalentes a sus homólogas zonas portuguesas, y con los 6 escalones de tipo de vivienda definidos por nuestros vecinos y el ratio entre los salarios, hemos realizado el cálculo de cuál sería el máximo del alquiler partiendo de la base de la ley portuguesa. Estos serían los resultados:

¿veremos algo así en nuestro país?

Las principales dificultades que esta ley podría suponer para aplicar en España son, principalmente, la definición de las zonas de aplicación, ya que nuestra población es muy superior a la de Portugal y nuestro territorio bastente mayor, por lo que seguramente hubiera que definir muchas más casuísticas para englobar todas las posibilidades.

Además, su aplicación no solamente pasa por la aprobación de una hipotética ley -que ya necesitaría del consenso de al menos 2 o 3 partidos- ya que sería necesario establecer puntos de control para garantizar que se cumple, y ahí entrarían en juego las Comunidades Autónomas.

Obligar al depósito de la fianza en el organismo autonómico de control de alquileres podría suponer una primera aproximación para controlas el cumplimiento, si bien las fianzas debían ser otro de los puntos a regular (cuántas mensualidades se podrían solicitar al establecer el alquiler, la duración del mismo, etc).

¿Cuál es vuestra opinión al respecto?

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