La junta electoral ha estimado una denuncia del PSdeG contra el presidente de la Xunta y candidato del PPdeG a las elecciones autonómicas del próximo 18 de febrero, Alfonso Rueda, por emitir valoraciones como “candidato” en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta.
La resolución concluye que el titular del Gobierno gallego “incurrió en la prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la Lorex, sin que, una vez ponderado el alcance de las frases con connotación electoralista, proceda la incoación de un procedimiento sancionador”.
Los socialistas denunciaban que en la rueda de prensa del Consello de la Xunta celebrada el pasado 22 de enero, Alfonso Rueda había realizado manifestaciones relativas a “logros alcanzados por el gobierno actual, así como en su consideración de candidato a las elecciones”.
Entre las afirmaciones que presentaron ante la junta electoral se encontraba una en la que el presidente de la Xunta señalaba que su objetivo como “candidato” es “tener esa mayoría absoluta que me permita seguir gobernando”.
El PSOE considera que esta afirmación, entre otras, en un espacio “dedicado a la presentación informativa de los acuerdos del Consello de la Xunta, con la imagen y nombre de la Xunta, supone una clara infracción del principio de neutralidad y debe considerarse una actuación contraria a los artículos 50 y 53 de la Lorex, puesto que se incluyen frases que tienen un claro carácter electoralista”.
Así, la junta electoral ha concluido que esta forma de proceder “vulneró el principio de neutralidad de los poderes públicos”. En este sentido, explica que resulta legítimo dar cuenta en una rueda de prensa de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y posteriormente incorporar esa referencia a la web institucional en periodo electoral, pero no puede utilizarse ese acto para realizar afirmaciones que puedan entenderse como logros o realizaciones del citado consejo por resultar contrario a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Loreg.
CAMPAÑAS DE LA XUNTA
Asimismo, la junta electoral ha decidido archivar un recurso del BNG contra varias campañas de la administración autonómica. En concreto, se trata de ‘Amar Galicia’, ‘viajes gratis en autobús’ y ‘bono cuidado en el hogar’.
En relación con la primera, la junta electoral entiende que deben enmarcarse en el contexto del vertido de pélets que llegaron a las costas gallegas, por lo que no puede estimar la fundamentación de la denunciante, ya que “debe considerarse que la información difundida tiene por clara finalidad tranquilizar a la población e, igualmente, darle confianza y seguridad en relación con el consumo de los productos gallegos del mar; sin que se aprecien connotaciones electoralistas en el desarrollo de la misma”.
Además, considera que con la palabra ‘bulo’, que se recoge en el anuncio de la Xunta y figura también en las redes sociales del PP, el mensaje institucional “no queda desvirtuado”, ya que esta “coincidencia” no supone que “se infrinja la prohibición del artículo 50.2 que, por tratarse de fuentes de información diferentes, no se induce a error a los electores”.
En el caso de la campaña ‘Viajes gratis en autobús’, la junta electoral expone que ha resuelto una denuncia similar en la que no advirtió que se pudiese considerar como campaña de logros o realizaciones la difusión sobre el uso gratuito del transporte público para mayores de 65 años.
Sobre la última, relativa a una información recogida en la web de la Consellería de Política Social referida al bono cuidado en el hogar, esta junta entiende que el mensaje se limita a informar sobre el modo de formalizar la solicitud, “sin que contenga expresiones que elogien el trabajo de la Consellería”.
RECURSO DE VOX
Por otra parte, la junta electoral ha archivado el recurso presentado por la formación Vox contra el plan de cobertura del 18 de febrero presentado por la CRTVG, en el que solicitaba que se le considerase tanto para el debate como para los bloques informativos en iguales condiciones que a Podemos y Sumar.
La junta electoral alega que no puede pronunciarse sobre “hechos hipotéticos y futuros”, ya que en el momento en el que Vox presenta la denuncia la Crtvg todavía no había remitido a la junta electoral su plan de cobertura informativa de los comicios autonómicos.
Con todo, informa al denunciante de que, una vez aprobado el plan remitido a la junta electoral, pondrá a disposición de los representantes generales los planes de cobertura informativa de la campaña electoral remitidos por los medios públicos, concediéndoles un plazo para que puedan, en su caso, formular las reclamaciones o recursos que estimen oportunos.
Además, la resolución de la junta electoral recoge también que Vox obtuvo un 2,05% de los votos válidamente emitidos en las elecciones al Parlamento de Galicia celebradas en 2020, “dato muy alejado de la cifra requerida por el artículo 66 de la Lorex […], que requiere un límite de un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidamente emitidos”.
Aprecia la junta electoral que este dato es extrapolable a las restantes elecciones (locales y generales del año 2023, en las que VOX obtuvo un 0’63% y un 4’87% del voto en las cuatro circunscripciones gallegas).
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