El Consejo de Gobierno de Canarias, a petición de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, ha acordado el inicio de un procedimiento jurídico para reclamar al Estado las competencias exclusivas de la comunidad autónoma de Canarias en materia de Costas.
En este sentido, el Ejecutivo considera que el archipiélago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público. Este comprende la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo todas las concesiones sobre dicho espacio, sin distinción alguna y sin reserva legal de competencias a la Administración general del Estado en esta materia.
El Gobierno canario no reconoce la competencia legal del Ministerio para la Transición Ecológica para dictar la resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, S.A.
La Comunidad Autónoma solicita actuar, de igual modo, en cualquier otro expediente en materia de gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente en el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Asimismo, reitera su voluntad para debatir y resolver las discrepancias y diferencias que la Administración General del Estado pueda tener sobre las competencias de la comunidad autónoma en materia de ordenación y gestión de litoral en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, prevista en el artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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