Condena del Consejo de Europa a España por la Cañada Real: “Deben tener acceso estable, constante y seguro a energía”

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El Comité Europeo de Derechos Sociales, que depende del Consejo de Europa, concluye en la condena a España por los cortes de luz en la Cañada Real que para que las personas disfruten de sus derechos a la vivienda, la salud y la educación deben tener un “acceso estable, constante y seguro a energía adecuada”.

Así lo constata en el fallo que ha hecho público contra España por vulnerar derechos de la Carta Social Europea en la Cañada Real Galiana, en Madrid, donde unas 4.500 personas, 1.800 de ellas niños y niñas, llevan más de cuatro años sin luz.

En su decisión, considera que cuando los estados optan por suministrar energía a través de empresas privadas, no pueden “subcontratar” sus obligaciones en materia de derechos humanos para con esas empresas. “Garantizar los derechos de la Carta sigue siendo una responsabilidad del Estado”, subraya.

Esta es una de las decisiones que adoptó el Comité Europeo de Derechos Sociales en su reunión plenaria en Estrasburgo el 11 de septiembre del año pasado. La demanda colectiva fue presentada hace dos años y medio, el 2 de marzo de 2022, por cinco organizaciones, entre ellas CCOO, ante el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Igualmente, el Comité avisa de que cuando las personas tienen acceso “irregular o nulo” a la energía durante un período prolongado, se encuentran “pobres energéticamente”. Esta situación dice que plantea “serias preocupaciones” en términos del derecho a la protección contra pobreza y exclusión social establecidos en la Carta.

En concreto, señala que existe una violación del Artículo 11.1 y 11.3 de la Carta con respecto a la falta de adopción por parte del Estado de medidas apropiadas para eliminar, en la medida de lo posible, las causas de la “mala salud” creada por los cortes de energía.

También concluye por unanimidad que se ha violado el artículo 31.1 de la Carta con en relación con la falta de adopción por parte del Estado de “medidas adecuadas” para “garantizar la vivienda de un nivel adecuado para las personas interesadas”.

Igualmente, recalca que las viviendas que carecen de servicios básicos como el acceso a la electricidad y a la calefacción no puede considerarse una vivienda de “una población adecuada”. Así, considera que la energía es “esencial” para fines de calefacción, iluminación, lavado, cocina y refrigeración.

También apunta que las medidas adoptadas en relación con el realojamiento fueron, a falta de otras medidas, “insuficientes” en términos de garantizar el disfrute del derecho a la vivienda en virtud del artículo 31, apartado 1, de la Carta.

En esta misma línea, indica que España no ha adoptado medidas “adecuadas” para garantizar que los afectados de los Sectores 5 y 6 de Cañada Real disfrutan de su derecho a vivienda, lo que constituye una violación del artículo 31, apartado 1, de la Carta.

También hace referencia a la participación de las familias y/o las asociaciones que los representan. Estos añade que tienen que tener la oportunidad de expresar sus opiniones y participar en los procesos de toma de decisiones sobre políticas, estrategias y medidas que les impactan.

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