Por primera vez desde el 16 de marzo (a los dos días de decretarse el estado de alarma) España informa hoy de menos de cien fallecimientos en la pandemia del COVID-19.
En consonancia con estas cifras, además de las habituales Ceuta y Melilla, hoy ni Canarias ni Cantabria reportan un solo fallecimiento. Canarias, además, no ha declarado ninguno desde el día 11.
A nivel mundial el número de fallecidos diarios sigue reduciéndose muy poco a poco, jornada tras jornada.
Ecuador vuelve a aparecer como el país con mayor incidencia de fallecimientos en la última semana.
Vale … ANTISISTEMA, ahora mira y nos dices dónde pone que no se esté cumpliendo con la legislación vigente para decir que correspondería a un estado de excepción…
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.