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Elecciones al Congreso: d'Hondt no tiene la culpa

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Invitado
(@DORAEM0N)
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Registrado: hace 11 años

Creo que aunque lo expliquéis mil veces la gente seguirá sin entenderlo. Seguiremos oyendo confusiones y referencias a la "Ley D'Hondt" sin saber distinguir entre la LEY electoral y el MÉTODO de D'Hondt.

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Invitado
(@Sparwasser74)
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Registrado: hace 9 años

Para conseguir que la representación de los diputados fuera acorde con su población tan sólo habría que cambiar un único artículo de la LOREG, en concreto el 162.

Pasaría de estar redactado así:

Artículo 162

1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

A estarlo así:

Artículo 162

1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

2. A cada provincia o ciudad autónoma le corresponde un mínimo de un Diputado.

3. Los trescientos cincuenta Diputados se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por trescientos cincuenta la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. Si el número entero de una provincia o ciudad autónoma es 0, se le asignará un diputado y no se proseguirá con lo indicado en la letra c) para dicha provincia o ciudad autónoma.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

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Invitado
(@inakiroldan)
Registrado: hace 9 años

New Member
Respuestas: 1

El problema de eso es que la representación se equilibraría con la población, pero se tendería a centrar las políticas en las zonas más pobladas. Desatendiendo (más) a zonas despobladas. Condenándolas. No sé si este sistema es el mejor o el peor, pero desde luego hay que tener uno que equilibre ciudadanos y territorios.

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