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Campaña anti-ocupación

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(@paumj14)
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Registrado: hace 5 años

Buenos días a todos. En primer lugar, aprovecho para dar créditos a @karl , porque gracias a su comentario del otro día (así como a un pequeño "conflicto familiar" xd) me he animado a indagar más sobre este tema y construir una argumentación razonable.

También aprovecho para comentar que no sabía bien en qué sección del foro incluir esta sección y me he decidido por esta por ser un tema de candente actualidad. Asimismo, apelo al interés de los que dediquen su preciado tiempo a leerme a ampliar algo más, pues creo que es mejor que yo haga un resumen y porque mi análisis está necesariamente supeditado a mi opinión subjetiva.

Primero haré una breve introducción al tema, seguida de un análisis estadístico y de un análisis jurídico y acabaré con una conclusión. Espero ansioso vuestras respuestas.

Pues bien, como la mayoría sabréis, existe una campaña propagandística desde hace un tiempo cuyo epicentro es la ocupación ilegal de viviendas. A mi juicio, caben destacar dos factores: el primero, su estrecha relación con la migración ilegal y la cercanía de estas posiciones a la xenofobia y el racismo; el segundo, que muy seguramente esta campaña se trama en las sombras por los grandes lobbies que ostentan el poder fáctico (cuyas cabezas de turco son algunos partidos políticos relacionados a la órbita posfascista y algunos medios de diversa índole).

Sin importarme las causas de esta campaña, sí que me importan las consecuencias que tiene para la sociedad civil, para la democracia y para el Estado de Derecho, y esa es precisamente la función de esta entrada, ya que veo que asciende peligrosamente el discurso de la pseudo-izquierda que defiende a ultranza la propiedad privada sobre el derecho a la vivienda y apoya a mafias que hacen el equivalente en adultos al bullying y extienden discursos de odio, mientras son impunes ante la ley.

Ahora bien, preguntémonos: ¿cuántas viviendas españolas son ocupadas?¿cuántas son hogares de personas y familias?. Pues veréis, en 2019 hubo 14.621 denuncias en España, trámite cuasi-imprescindible cuando una vivienda es ocupada, según en Ministerio del Interior; hubo en España, en 2017, 87.000 ocupaciones según el Institut Cerdá; por último, según PN & GC, en la CAM en 2019, hubo 4717 ocupaciones. Estos datos varían poco con el tiempo, y de hecho las variaciones dependen del sinhogarismo fruto de las crisis económicas que se van dando lugar, no de otra cosa.

Con estos datos, y teniendo en cuenta que según el censo mas actualizado, el parque de viviendas español consta de 25 mill. de viviendas (de las cuales 3.5 mill. están es completo desuso), el porcentaje de viviendas ocupadas fluctúa entre el 0.0035% y el 0.0006%, de las cuales sólo el 0.12% de viviendas pertenecen a particulares y no a bancos y sociedades.

Ahora bien, se entiende que los propietarios -en especial los particulares cuya vivienda ocupada sea su propio hogar- merecen una protección jurídica. Veamos cuál es:

Según el Código Penal, en sus artículos 202.1 y 245.2, se distinguen dos delitos relacionados con el tema respectivamente: el allanamiento y la usurpación. El primero, apela a la ocupación sin permiso del propietario de los inmuebles que constituyan morada, esto es, a la residencia particular de alguien; el segundo, apela a la ocupación sin permiso del propietario de los inmuebles que no constituyan morada, esto es, a cualquier inmueble que no sea la residencia particular de alguien.

Spoiler
Artículos del Código Penal
[/

Artículo 245.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.]

Ante el delito de allanamiento (se entiende, de morada) se imponen penas de cárcel, y en pos de proteger el derecho a la vivienda y a la intimidad (recogidos en los artículos 47 y 18.1 CE), se aplicará una actuación policial inmediata a petición del propietario del inmueble (sea tras un día o tras un año de haber sido ocupada). A este punto se pueden acoger las viejitas que aparecen en las noticias apelando a los sentimientos de los desinformados.

Ante el delito de usurpación se imponen medidas de multa, y en pos de proteger el derecho a la propiedad (recogido en el artículo 33.1 aunque subordinado al interés general en 33.2 CE), se aplicará la actuación policial pertinente sólo a expensas de una orden judicial (sin perjuicio de responder judicialmente el delincuente al delito cometido). A este punto se pueden acoger los bancos multi-propietarios, los particulares propietarios de segundas viviendas y los múltiples herederos de una propiedad.

Por tanto, y a modo de resumen, no es cierto que la ley desampare a los propietarios de viviendas (sino quizás un mal asesoramiento judicial), no es cierto que les paguemos todo a los inmigrantes (sino que son personas sin hogar que se buscan la vida ocupando viviendas vacías y en desuso), no es cierto que se viole el derecho a la propiedad, y mucho menos el de la intimidad y el de la vivienda (sino que se hace por las vías judiciales habilitadas para ello). Y seguro que me dejos nos por el camino.

Y mi conclusión al respecto es que: 1) el derecho a la propiedad está subordinado al derecho a la vivienda (según la propia CE); 2) tal derecho es inequívocamente ilegítimo si violenta el Estado del Bienestar; 3) las viviendas ocupadas son, en su abrumadora mayoría, propiedades vacías de grandes tenedores que coinciden con los poderes fácticos que promueven la campaña anti-ocupación lo que me lleva a 4) una defensa a ultranza y un apoyo claro y cristalino a la desobediencia civil via ocupación de tales viviendas para politizar los motivos de su existencia y para demostrar que 5) la única solución viable y justa es la socialización de la vivienda para garantizar el derecho fundamental de todos a una vivienda digna.

Un saludo.

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2 respuestas
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(@patreon_36222350)
Famed Member
Registrado: hace 5 años

Lo interesante sería saber qué cambios en el código penal permite la ocupación y qué partidos la han elaborada y mantenido.

Desde la ignorancia, me parece extraño que las leyes franquistas autorizaran a un ocupa a entrar a una vivienda y que la policía no pueda sacarlos si han pasado 48 horas.

Yo conozco un caso sangrante de una anciana barcelonesa que se caso y fue a vivir a Paris, conservando el piso de sus padres  a los que iba por vacaciones cada año. Y mantenía los muebles, los libros, las foto y todo el patrimonio de los padres en la vivienda.

Le entraron unos ocupas y por o pagar calefacción supongo, le quemaron los libros y los muebles que tenían casi cien años. Ha tardado años en recuperarla, la casa estaba destrozada y la tuvieron que malvender para que no volviera a pasar.

Y es una señora que vive con su pensión de jubilación.

 

 

 

 

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Respuestas: 1151
 Drys
Customer
(@drys)
Noble Member
Registrado: hace 5 años

Creo que se juntan aquí dos problemas: el derecho a una vivienda digna y el aprovechamiento de mafias de leyes que están pensadas para no perjudicar a familias necesitadas.

Considero por tanto que la legislación tiene que ser más dura en cuanto a la ocupación de viviendas de particulares para evitar que exista un negocio lucrativo en base a las propiedades de otras personas, pero que no puede existir sin ir de la mano de una legislación que garantice de forma real el acceso a una vivienda digna a todo aquel que la solicite.

Ya en mi opinión personal sobre la ética que subyace a este tema, es que la vivienda es un bien básico y por tanto no debería estar sometido al negocio de la especulación y a tasas impositivas desorbitadas, como sucede con los alimentos de consumo básico.

En este sentido, la legislación debe estar basada en un derecho a usufructo por encima de una propiedad adquirida y amortizada. No obstante, esto es muy difícil de conciliar a día de hoy tras el gran dinero invertido por mucha gente para poder obtener su vivienda, así como muchos negocios, empezando por entidades bancarias, que se hundirían con este cambio, causando una crisis de proporciones inimaginables.

Pero es un camino que hay que tener en cuenta y algo hacia lo que habría que tender.

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