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Los efectos del sistema electoral catalán en cuatro hipótesis de empate ficticio

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(@ccenio)
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Buenos días, aunque sigo la página desde hace tiempo escribo por primera vez y tras haberme registrado expresamente para ello porque quiero puntualizar la primera parte de la conclusión de esta entrada.

A primera vista puede parecer que el sistema electoral usado en las elecciones autonómicas catalanas es calcado al de las elecciones generales, pero afirmar esto es un grave error y me he llevado una sorpresa tremenda al ver que una web especializada en encuestas y elecciones cae en él.

No, la asignación de escaños por provincias no va en función de la población, más una parte fija, como ocurre en las generales. La asignación no varía, es fija, fueron determinadas unas cantidades para cada provincia y son invariables aunque la población de esas provincias cambie. Leánse bien la normativa electoral catalana, por favor, el número de escaños es, y será siempre salvo cambio normativo, el mismo. 85 para Barcelona, 17 para Gerona, 18 para Tarragona y 15 para Lérida, independientemente de cuánto crezca o decrezca cada provincia, son esas cantidades siempre porque así lo determina la disposición transitoria cuarta del estatuto de autonomía de 1979, disposición cuya vigencia ratifica el actual estatuto de autonomía, de 2006.

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(@Anónimo)
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@ccenio 

  1. Si lo dice una disposición transitoria, es precisamente hasta que se saque una norma definitiva.
  2. La LOREG es de 1985, como bien dices en 1979 no se siguió esta normativa. Pero se siguió un método muy parecido, cambiado los 2 escaños fijos por 6.
  3. No se que parte del estatut de 2006 ratifica el reparto de diputados de las circunscripciones. Seria mejor que nos citases el articulo. Hasta donde yo sé el estatut queria eliminar provincias y poner veguerias, también para la ley electoral.
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(@ccenio)
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Saludos, la vigencia de dicha disposición del estatuto de 1979 viene ratificada en la disposición transitoria segunda del estatuto de autonomía catalán de 2006.
Reproduzco su texto:
"Disposición transitoria segunda
Vigencia de disposiciones transitorias anteriores.Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria."

Ante la falta de acuerdo para redactar una ley electoral catalana la transitoriedad de dichas asignaciones de escaños dura ya 42 años.

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