La sentencia entiende que «las decisiones que concluyeron parcialmente en la inadmisión de los recursos de amparo pronunciados por no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal».
Ello supone la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que defiende que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial».
Es la tercera vez en dos años que el TEDH condena al Estado español por el mismo motivo.
Los derechos deben respetarse siempre, se haya hecho lo que se haya hecho, porque luego pasan estas cosas. Y por interés propio, porque un día podemos enfrentarnos a un juicio por algo que no hayamos hecho (o quizás si, pero pongámonos en que no) y es importante que dichos derechos se respeten.
Por no hablar de que respetar esos derechos es lo que hace que no nos rebajemos al nivel de los que han cometido el delito o más bajo, así como lo que nos hace una especie supuestamente racional y avanzada.