Os animó a que propongáis en este tema vuestras propuestas para la elección del CGPJ.
Mi propuesta de como deberían ser la elección del CGPJ, a grandes rasgos (ya la he puesto alguna vez, incluso más detallada, si bien quizás cambiaría alguna cosa, especialmente respecto al punto 4) y con el objetivo de tener en cuenta tanto a los profesionales (que deben tener voz y voto) como a la ciudadanía (pues el poder judicial también emana del pueblo):
1) Los miembros del CGPJ se renuevan cada 6 años. Dichos miembros serán todos juristas.
2) La mitad de los miembros del CGPJ será escogido por los juristas (jueces, abogados, fiscales, ...), teniéndose en cuenta tanto a las asociaciones mayoritarias como a las minoritarias y a los juristas independientes (para tal fin, estos podrán ser agrupados en, por ejemplo, una o varias asociaciones instrumentales).
Todos tendrán su representación siguiendo criterios de proporcionalidad, correspondiendo x miembros según la proporción de jueces que tenga cada asociación sobre el total (se podrán unir y poner de acuerdo las asociaciones minoritarias e instrumentales).
Para cada puesto que les corresponda podrán proponer a varios candidatos (6), siendo elegido para cada puesto uno de los candidatos propuestos posteriormente por acuerdo de 3/5 de los jueces y, en caso de que no se alcance en 3 votaciones a lo largo de un mes, dicho puesto será rotatorio cada año (según sorteo) entre los candidatos propuestos para este.
3) La otra mitad de los miembros del CGPJ será escogido por los partidos representantes de la ciudadanía en el Congreso por un sistema igual al de la mitad escogida por los juristas, pero correspondiendo x miembros según el número de diputados de cada partido.
4) Se elijará a otro miembro más para que sea parte del CGPJ como presidente del mismo.
Este puesto se renueva cada 3 años, a diferencia del resto de miembros del CGPJ.
Los 3 primeros años el puesto será ocupado por alguien propuesto por los juristas, los otros 3 años por alguien propuesto por el Congreso.
Los juristas o partidos del Congreso, según corresponda, propondrán una serie de personas para ocupar el puesto teniendo en cuenta la proporcionalidad tal y como se hace para elegir al resto de miembros del CGPJ. A continuación, los miembros del CGPJ irán reduciendo el número de candidatos en sucesivas votaciones hasta que queden 3, momento en el que se escogerá al presidente del organismo de gobierno de los jueces por mayoría de 3/5. En caso de no obtenerse dicha mayoría en 3 votaciones a lo largo de un mes, dicho puesto será rotatorio cada año entre los 3 candidatos finales según sorteo.
5) Los miembros del CGPJ, presidencia aparte, deberán tener un mínimo de años de ejercicio como juristas (por ejemplo 6 años) y haber sido activos en dicho ejercicio durante, al menos, los último 6 años.
No podrán ser miembros aquellos juristas que tengan puestos en altos tribunales, en altos puestos de la fiscalía o de la abogacía del Estado, que sean miembros de un partido políticos, o que sean representantes legales de grandes empresas, multinacionales, sindicatos, representantes empresariales, partidos políticos y/o "gente poderosa" o lo hayan sido en algún momento durante los últimos 6 años dentro o fuera de nuestro país.
Los miembros solo podrán serlo por un periodo máximo consecutivo de 6 años, tras lo que durante los siguientes 6 años no podrán volver a presentarse ni ser representantes legales de grandes empresas, multinacionales, sindicatos, representantes empresariales, partidos políticos y/o "gente poderosa". Tampoco podrán acceder a presidencias de altos tribunales (pero si otros puestos) ni altos puestos de la fiscalía o de la abogacía del Estado durante 6 años.
Tras dicho periodo podrán volver a presentarse. No se podrá volver a ser miembros del CGPJ una vez hayan acumulado 24 años como representantes en dicho organismo.
6) El presidente del CGPJ, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá haber sido miembro del CGPJ como mínimo 6 años para poder optar al puesto. Además, los miembros de los altos tribunales podrán optar al puesto, aunque no los presidentes de estos.
Solo se podrá ser presidente durante 6 años, divididos en dos periodos de 3 años no consecutivos.
Las incompatibilidades son las mismas que para el resto, aunque para poder optar a la presidencia de altos tribunales solo deberán haber pasado al menos 3 años.
También os animo a que comentéis mi propuesta.
creo que primero hay que reformar el poder judicial... todo el poder judicial, no sólo el consejo superior... empezando por prohibirles ejercer la política (como hacen todos ahora desde sus puestos "judiciales")
La primera medida a tomar es que el din de mandato sea el FIN del mandato... sin prórrogas ni ocupación de puestos en funciones...
Y eso vale para cualquier puesto electo o designado ... jurídico, político o lo que sea.