Mariano Rajoy ha enviado esta mañana un requerimiento legal al President de la Generalitat para que aclare si ayer pronunció una declaración de independencia en el Parlament de Cataluña o no.
El plazo de respuesta expira el próximo lunes a las 10:00 y es el paso previo a la aplicación del artículo 155, que podría llevarse a cabo en ausencia ante una afirmación positiva.
Si el lunes no hubiera respuesta se aplazaría hasta el jueves 19, momento en el cual entraría en vigor el mecanismo de aplicación del 155.
Contenido íntegro del requerimiento:
https://issuu.com/elpaiseconomia/docs/requeriment_en_aplicacio___de_l_art
Rivera se ha quedado descolocado por el repaso de Rajoy. Que se joda por pesado y oportunista.
Sí y no. Mira la página 6, donde está el texto legal del requerimiento (todo lo anterior es pura paja, los antecedentes de hecho; es decir, todo lo que ha pasado hasta ahora).
Son, básicamente, instrucciones. Se requiere para que:
A. (texto paja)
1. El Presidente de la Generalidad confirme si alguna autoridad de la Generalidad de Cataluña ha declarado la independencia de Cataluña y/o si en su declaración del 10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica la declaración de independencia al margen de que esta se encuentre o no en vigor.
2. Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación su respuesta afirmativa o negativa antes de las 10:00 horas del próximo 16 de octubre.
B- En el caso que la respuesta sea afirmativa y a estos efectos la ausencia de contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa se considerará confirmación, se le requiere, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución, a fin de que:
1. Por el Presidente y el Gobierno de la Generalidad se revoque u ordene la revocación de dicha declaración de independencia a fin de restaurar el orden constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso constituyente, tendente a la declaración y configuración de Cataluña como Estado independiente del resto de España, con cumplimiento íntegro de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
2. Comunique el presente requerimiento a la Sra. Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña, requiriéndoles igualmente la restauración del orden constitucional y estatutario, en los mismos términos realizados al presidente y al gobierno de Cataluña.
3. Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Nación, el cumplimiento íntegro de este requerimiento tanto del Gobierno de la Generalidad como del Parlamento de Cataluña antes de las 10:00 horas del próximo 19 de octubre.
Y el punto C básicamente dice que si no se cumple esto en ese plazo, se activará el 155.
Y ojo cuando dice la ausencia de contestación y/o cualquier contestación distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa se considerará confirmación.
Es decir, un "Sí" o un "No" (bueno, no tiene por qué ser tan escueto, vaya, pero se entiende por donde van los tiros. No valen ambigüedades de "sí pero no" o "no sé de qué me habla usted", etc). Cualquier otra respuesta o ausencia de ella se considerará "Sí" a efectos del requerimiento, que dice que si la respuesta es afirmativa tiene de plazo hasta el día 19 a las 10 horas para "restaurar el orden constitucional y estatutario".
Osea, que es un doble requerimiento, con el segundo comprendido dentro del primero si hay respuesta afirmativa:
1. Que aclare si ha habido DUI o no (este no es el requerimiento que exige el 155).
2. En caso de que no, todos felices y santas pascuas. En caso de que sí, que restaure el orden constitucional y estatutario (y este sí es el requerimiento exigido por el 155)).