El Consejo Fiscal estudia hoy si es compatible que Delgado sea fiscal de Memoria Democrática siendo pareja de Garzón

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El Consejo Fiscal estudia este martes si es compatible o no que Dolores Delgado sea fiscal de Memoria Democrática siendo pareja del exjuez Baltasar Garzón, que dirige una fundación de Derechos Humanos. Abordará el debate en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo (TS) que anularon el nombramiento y en las que se ordenaba al órgano examinar el caso.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha convocado a los miembros del Consejo Fiscal a un Pleno extraordinario a las 12.00 horas con un único punto en el orden del día: ejecutar las sentencias por las que se estimaron los recursos de la Asociación de Fiscales (AF), de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y del fiscal antidroga Luis Ibáñez –candidato al cargo– contra la designación de Delgado al frente de Memoria Democrática.

Los tres alegaron ante el Supremo que el nombramiento no era válido porque García Ortiz no dio opción al Consejo Fiscal de estudiar si Delgado incurría en causa de incompatibilidad al ser pareja de Garzón, que dirige una fundación dedicada a la defensa de los Derechos Humanos, materia que aborda también la Fiscalía de Memoria Democrática.

El Supremo descartó que hubiese desviación de poder en este nombramiento de Delgado, pero entendió que no haber consultado al Consejo Fiscal –que tiene un criterio vinculante en los asuntos de compatibilidad– era motivo suficiente para anularlo. Para el tribunal, este defecto era “sustancial” e invalidaba la propuesta de nombramiento que hizo García Ortiz al Consejo de Ministros.

Así las cosas, los magistrados anularon el Real Decreto de 13 de junio de 2023 por el que se nombró a Delgado y ordenaron retroceder el nombramiento al momento en el que el Consejo Fiscal debía pronunciarse sobre si concurría o no la prohibición prevista en el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), relativo a las compatibilidades de cargo.

En concreto, dicho articulo establece que en los miembros del Ministerio Público no podrán ejercer sus cargos “en las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge (…) ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal”.

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