El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática no tiene constancia de “solicitud formal” por parte de la comunidad autónoma de Andalucía para el “inicio de la tramitación de nuevos traspasos” en materia de competencias ferroviarias, si bien el Gobierno de España expresa su “disposición a abordar” este asunto “de manera conjunta” con la administración autonómica.
Son ideas que se recogen en una respuesta escrita del Gobierno a preguntas de diputados de Sumar sobre la posibilidad de que la administración central traspasara a la Junta de Andalucía competencias en materia de ferrocarriles según lo recogido en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía andaluz, que determina que “corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre la red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz”.
También corresponde a la comunidad autónoma andaluza la competencia sobre “los transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle”, reconoce el Gobierno en su respuesta a las preguntas de Sumar, consultada por Europa Press.
En concreto, los diputados Enrique Santiago, Engracia Rivera, Francisco Sierra, Toni Valero y Félix Alonso preguntaban al Gobierno el pasado mes de junio si había recibido “alguna comunicación” del Ejecutivo andaluz “para iniciar la negociación del traspaso de funciones y servicios que integran la competencia en materia de ferrocarriles que le atribuye el artículo 64 del Estatuto de Autonomía”.
También preguntaban los diputados de Sumar si, en caso de que el Gobierno andaluz no hubiera solicitado el inicio de la negociación de ese traspaso, el Ejecutivo central había previsto “tomar la iniciativa” para alcanzar un “acuerdo entre la Administración estatal y la autonómica sobre esta competencia recogida” en dicho artículo del Estatuto de Autonomía.
EL PARLAMENTO ANDALUZ DEBATIRÁ ESTA SEMANA SOBRE LA CUESTIÓN
La respuesta del Gobierno a estas preguntas aparecía publicada este pasado lunes en el boletín del Congreso, si bien está fechada el pasado 23 de septiembre, y justamente se conoce la misma semana en la que el Pleno del Parlamento andaluz debatirá una proposición no de ley (PNL) del Grupo Popular –que cuenta con mayoría absoluta en la Cámara autonómica– que, entre otras cuestiones, plantea que instar al Gobierno central a “iniciar los estudios y presentar un calendario de hitos ciertos para una eventual cesión de la competencia sobre las líneas férreas que discurren íntegramente por territorio andaluz, condicionada a un compromiso del Estado para una inversión previa en la mejora de la red”.
En su respuesta a Sumar, el Gobierno responde reconociendo, de entrada, que la comunidad autónoma de Andalucía puede, en “el ejercicio de las competencias establecidas en su Estatuto de Autonomía”, solicitar del Estado “el pertinente traspaso de funciones y servicios”, para lo cual se debe articular un procedimiento de “negociación” entre las administraciones central y autonómica que concluya con “mutuo acuerdo”, de forma que “el Gobierno no puede unilateralmente establecer un calendario, contenidos o previsiones sobre materias a traspasar”, aclara el propio Ejecutivo.
Dicho esto, desde el Gobierno precisan además que hay que distinguir “entre la infraestructura ferroviaria y el transporte que se desarrolla sobre ella”, y, “desde el punto de vista del régimen general de distribución de competencias, la Constitución (…) dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma”.
Por su parte, el artículo 148.1. 5.º de la Constitución “atribuye la facultad a las Comunidades Autónomas de asumir competencias en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma”.
De otro lado, el Estatuto de Autonomía andaluz reformado en el año 2007 establece en su artículo 64.1 que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz; así como los transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle”.
Así se recoge en la propia respuesta del Gobierno, en la que se explica que, “mediante el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, ya se transfirieron a la Junta de Andalucía funciones y servicios en materia de transporte por ferrocarril, sin constar al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática recibida solicitud formal de inicio de la tramitación de nuevos traspasos en la materia”.
“En todo caso el Gobierno expresa, con arreglo al esquema expuesto, su disposición a abordar con la Comunidad Autónoma de Andalucía los traspasos de funciones y servicios que sean procedentes, culminándolos mediante la adopción de los correspondientes acuerdos de traspaso en el seno de la Comisión mixta de transferencias y previo el establecimiento consensuado, si procediera, de un cronograma, calendario de trabajo, agenda de negociaciones o cualesquiera otros instrumentos de ordenación temporal”, continúa la respuesta del Ejecutivo a las preguntas de los diputados de Sumar.
Desde el Gobierno concluyen que “la decisión, por tanto, sobre unos hipotéticos traspasos y calendarios de trabajo que pudieran adoptarse no corresponde en exclusiva al Gobierno, sino de manera conjunta al Estado con cada Comunidad Autónoma”, y señalan que “el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible está abierto a valorar la transferencia de competencias en las materias que le son propias, siempre dentro del marco de los límites que establece el artículo 149 de la Constitución Española y las leyes sectoriales”.
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