El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha denegado la apertura de juicio oral y ha acordado el archivo provisional de la causa abierta contra la exvicepresidenta del Consell Mónica Oltra –de cuya dimisión se cumplieron tres años el 21 de junio– y varios de sus antiguos colaboradores por la presunta ocultación de los abusos sexuales que cometió su exmarido.
En un auto datado de este viernes y consultado por Europa Press, el magistrado “coincide plenamente con el criterio” expuesto por el Ministerio Fiscal, que no ve hechos constitutivos de infracción penal en la actuación de la también exconsellera y exportavoz del anterior gobierno del Botànic, y de otras 14 personas.
El juez considera que los hechos “no son constitutivos de infracción penal alguna”. “Pero es que, además, no existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los acusados haya llevado a cabo hechos penalmente relevantes”, asevera.
En apoyo de esta afirmación se remite a cuanto ya dijo en el auto por el que acordó el sobreseimiento provisional de la causa, que posteriormente fue revocado por otro de la Audiencia Provincial de Valencia, que .
Insiste en que el escrito de calificación del fiscal “se ajusta a los hechos que se recogen en el auto por el que se acordaba proseguir la causa en su fase intermedia”.
“Las acusaciones, particular y populares, en definitiva, se basan en meras conjeturas o sospechas, no susceptibles de convertirse en prueba de cargo alguna. Estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados”, argumenta.
Ello debe conducir, “necesariamente y de nuevo”, remarca, al sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos los encausados, “algunos de los cuales ni siquiera han sido acusados”.
Por otro lado, el titular de Instrucción 15 señala que, “respetando el derecho de acción, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva”, no se entrará a valorar el hecho, que sin embargo debe ser reseñado por las consecuencias que de ello pudieran derivarse, de que las partes acusadoras “introducen en sus escritos de acusación determinados hechos que no se ajustan a los hechos recogidos en el auto por el que se ordenaba la prosecución de la causa en su fase intermedia, que reproducía literalmente los que se expusieron en el auto de sobreseimiento provisional de la misma y que no han sido modificados por resolución alguna”.
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