El Grupo Popular ha registrado este martes la comparecencia urgente del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, ante el Pleno del Congreso para que explique el plan de gasto militar de 10.471 millones de euros en Defensa para alcanzar el 2% del PIB este 2025, ya que, a su entender, al no tener aprobados unos Presupuestos Generales del Estado “requiere votación previa” del Parlamento.
En concreto, Sánchez ha anunciado tras el Consejo de Ministros un plan de inversiones en defensa y seguridad de 10.471 millones de euros para alcanzar el 2% del PIB en gasto militar este año como exigía la OTAN, pasando del 1,4% actual. Además, ha indicado que esa inversión adicional en defensa no necesitará el aval del Congreso pero que comparecerá para explicarla. “Este plan no requiere la aprobación de las Cortes Generales”, ha sentenciado.
Sin embargo, el PP quiere que el Gobierno someta a votación en el Congreso cada medida de ese plan de Defensa que ha anunciado Sánchez para llegar al 2% del PIB en 2025 y que presente “inmediatamente” unos Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Por lo pronto, ya ha registrado la petición de comparecencia urgente de Sánchez ante el Pleno para que “informe sobre el Plan de Seguridad y Defensa aprobado en el Consejo de Ministros de hoy, que supone un incremento de gasto en Defensa de 10.471 millones de euros, con el fin de alcanzar el 2% del PIB en 2025, y que en ausencia de Presupuestos Generales del Estado, requiere votación previa del Congreso”, según reza textualmente en el escrito del Grupo Popular.
SÁNCHEZ DICE QUE NO ES NECESARIO EL AVAL PARLAMENTARIO
En su comparecencia en Moncloa, Sánchez ha explicado que no es necesario el aval parlamentario puesto que “no implica un mayor esfuerzo presupuestario y, por tanto, vía ingresos” a través de impuestos, sino que “las fuentes de financiación derivan del buen desempeño de la economía española, también de la reorientación de partidas presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado y de los fondos europeos”.
Para justificarlo, Sánchez se ha remitido a los artículos 97 y 134 de la Constitución “donde se establecen con claridad cuáles son las decisiones que corresponden al ámbito ejecutivo y legislativo de nuestro país”, así como al capítulo cuarto de la Ley General Presupuestaria que “establece con nítidez qué puede y no puede hacer el Gobierno a la hora de reasignar y ejecutar partidas de gasto”.
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