El Tribunal Supremo (TS) ha acordado abrir una investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por el presunto delito de revelación de secretos del que le acusa la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Se trata de una medida inédita, ya que es la primera vez que se imputa al jefe del Ministerio Público.
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez-Conde, se mostró en contra de que el alto tribunal investigase a su jefe, el fiscal general del Estado, al entender que los hechos no eran “constitutivos de delito”, por lo que pidió “archivar las actuaciones”.
El Supremo ha diferido del criterio de la Fiscalía al estudiar la exposición razonada que el pasado julio elevó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras recibir la querella que la pareja de Díaz Ayuso, Alberto González Amador, presentó contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos.
En concreto, González Amador llevó a los tribunales la difusión de una nota informativa en la que la Fiscalía de Madrid daba cuenta del cruce de correos electrónicos entre su abogado y el fiscal Julián Salto por el supuesto fraude fiscal por el que se le investiga. García Ortiz asumió la responsabilidad de dicho comunicado.
El TSJM consideró que la difusión de la nota no se correspondía con la “alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal” –desmentir un bulo–, porque, a su juicio, “aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la prensa, supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros”.
La Fiscalía, en cambio, defendió que “dar a conocer la cronología de los hechos y de los correos electrónicos era especialmente necesario para el Ministerio Fiscal, puesto que al alterar varios medios de comunicación su orden temporal se pretendía confundir a la opinión pública al variar radicalmente el papel de la Fiscalía tanto en las diligencias de investigación como en su relación con la representación del investigado González Amador”.
El Ministerio Público insistió que “ningún extremo de los contenidos en la nota informativa” era “desconocido” cuando se hizo pública. “Ello permite afirmar que nos encontramos ante una conducta inocua, carente de antijuricidad material, dada su nula lesividad”, alegó.
Tu opinión
Existen unas normas para comentar que si no se cumplen conllevan la expulsión inmediata y permanente de la web.
EM no se responsabiliza de las opiniones de sus usuarios.
¿Quieres apoyarnos? Hazte Patrón y consigue acceso exclusivo a los paneles.