La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho el Real Decreto-Ley por que el salario mínimo interprofesional subió un 22,3% en 2019, hasta los 900 euros mensuales, desestimando así el recurso interpuesto por varias empresas agrícolas que pedían la nulidad de esta decisión.
El Supremo señala en su fallo que este incremento del SMI fue decidido por el Gobierno en ejecución de la potestad que le otorga el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo establece que el Ejecutivo fijará anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, “teniendo en cuenta” el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de participación el trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
En opinión del Alto Tribunal, esto supone que “lo que tenga de criticable por exceso o por defecto” la subida del SMI, “será valorable política y no jurídicamente”.
Añade además que el legislador puede definir mediante conceptos judicialmente asequibles unos límites o requisitos previos a los que deben sujetarse estos actos de dirección política, aspecto en el que los tribunales pueden enjuiciar eventuales extralimitaciones o incumplimientos en que el Gobierno hubiera podido incurrir al tomar la decisión.
En este sentido, el fallo explica que la norma se ciñe a los límites legalmente previstos: un límite competencial al ser el Gobierno el órgano apoderado para su fijación, un límite temporal y un límite procedimental, pues debe fijarse previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y que sean las más representativas.
El Supremo alega además que en estas decisiones pueden incidir criterios que no sean obligaciones jurídicamente exigibles, pero sí objetivos de política social atendibles, como las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité de Expertos Independientes encargados de elaborar los informes sobre el cumplimiento de la Carta Social Europea.
NO ES NECESARIA LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, defiende que la variación del SMI no es la consecuencia de un cálculo matemático exacto del que se obtenga una cifra vinculante, ni tampoco se fija en el Estatuto de los Trabajadores un orden de preferencia en los criterios para decidir la subida.
En contra de lo argumentado por las empresas recurrentes, el Supremo rechaza que sea exigible un dictamen del Consejo de Estado para la elaboración del Real Decreto de subida del SMI, máxime cuando los demandantes piden la nulidad de la medida ciñéndose exclusivamente al contenido decisorio de fijación anual del Real Decreto, “confundiendo la potestad reglamentaria o normativa con la atribución legal al Gobierno de la potestad ejecutiva de fijar el SMI”.
Además, la Sala recuerda que en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando el SMI nunca se ha pedido el dictamen del Consejo de Estado ni se le ha considerado preceptivo, ni tal omisión ha sido impugnada.
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