El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha rechazado por unanimidad la querella por prevaricación que presentó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, quien dirige la investigación contra su esposa, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
En un auto dictado este viernes consta un voto particular que no cambia el sentido unánime de la decisión.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ se ha pronunciado tras estudiar el informe que presentó la Fiscalía a favor de la admisión de la querella que Sánchez –a través de la Abogacía del Estado— presentó contra Peinado y su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se le citó como testigo en el marco del denominado ‘caso Begoña Gómez’ y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.
Los servicios jurídicos del Estado defendieron que había “múltiples elementos” que hacían “evidente” que la decisión de tomarle declaración como testigo a Sánchez de forma presencial en La Moncloa el pasado 30 de julio era contraria a la ley, porque despojó al presidente del Gobierno de una de las “garantías que le ofrece la Ley de Enjuciamiento Criminal”.
En la querella, a la que tuvo acceso Europa Press, la Abogacía aseguró que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Ejecutivo, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.
Sánchez presentó la querella el mismo día que Peinado acudió a La Moncloa a tomarle declaración como testigo. Ese día, se acogió a su derecho a no declarar ante el juez al ampararse en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que fija que como cónyuge de Begoña Gómez está “dispensado de la obligación de declarar”.
La Abogacía insistió en que la decisión de Peinado de citar al presidente del Ejecutivo fue “prevaricadora” porque en su providencia del 19 de julio no había “una sola línea para motivar o justificar” por qué la declaración no debía hacerse por escrito.
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