La Fiscalía se ha adherido al recurso de apelación interpuesto por una vecina contra la sentencia de primera instancia sobre los perjuicios de los ruidos ocasionados por las atracciones y actividades de la Navidad en Vigo, y pide que se revoque dicha sentencia, al considerar que, efectivamente, se vulneraron los derechos fundamentales de los vecinos, y las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para minorar esas molestias no fueron eficaces.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Vigo dictó sentencia a finales de junio pasado desestimando la demanda de una vecina por vulneración de derechos fundamentales debido a los perjuicios derivados de las actividades, música, y atracciones instaladas en el centro de la ciudad en el marco de la campaña navideña promovida por el Ayuntamiento.
La jueza consideró en ese momento que no se pudo demostrar una exposición continuada a los ruidos, y que el Ayuntamiento actuó de forma diligente, tomando medidas para reducir las molestias.
La demandante presentó recurso, y ahora el Ministerio Público se ha adherido a esa medida, compartiendo los criterios de la parte recurrente. Así, el Ministerio Público señala que sí hubo una exposición continua a los ruidos, ya que las actividades de la Navidad se desarrollaron desde el 20 de noviembre de 2022 al 17 de enero de 2023, y no se puede hablar de una celebración “puntual”.
Por otra parte, y atendiendo a las mediciones de ruido aportadas, ha apuntado que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para minorar las molestias no fueron realmente eficaces. “No cabe sino derivar que no se ha procedido por parte del Ayuntamiento a la adopción de medidas precisas para la efectiva y real vigilancia, control y corrección de los ruidos que excedan de los límites tolerables”, señala la Fiscalía.
“PONER LÍMITES”
En este contexto, considera “suficientemente acreditada la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio”. “Si bien es indiscutible la trascendencia de las fiestas navideñas de la ciudad de Vigo, no es menos cierto que el derecho a celebrar las mismas no puede ser un obstáculo para que los tribunales reconozcan la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio, como lugar ajeno a las inmisiones molestas, frente al derecho al ocio y a sus distintas manifestaciones”, recoge la Fiscalía.
Así, matiza que “no se trata de acabar con las fiestas” pero sí de “ponerles límites” para que perjudiquen lo menos posible a terceros, y dado que la contaminación acústica que generan “no puede ser justificada ni por su temporalidad, ni por su incardinación dentro de los múltiples festejos populares que se celebran en época navideña”.
En este caso, añade, “el interés particular no debe ceder ante el general”, ya que las actividades programas en estas fiestas por el Ayuntamiento “pueden celebrarse sin causar a los vecinos del lugar otras molestias que las inevitables que deben soportar las relaciones de vecindad”.
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