La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado modificar determinados procedimientos de operación del sistema eléctrico por razones operativas y con carácter de urgencia con el fin de evitar oscilaciones bruscas de tensión que puedan derivar en nuevos apagones, tal y como había solicitado el operador del sistema -Red Eléctrica de España (REE)-, aunque finalmente ha dejado fuera el procedimiento de operación (P.O.) 7.4, que regula el servicio de control de tensión.
Estos cambios tendrán una vigencia temporal que se extiende de 30 días a tres meses con el objetivo de incrementar las herramientas del operador del sistema para reforzar la seguridad del suministro en caso de producirse variaciones bruscas de tensión, explica el organismo en un comunicado.
Tras el análisis de los comentarios formulados por los actores consultados, la CNMC ha aprobado algunas de las medidas propuestas por el operador del sistema con ciertos ajustes en el texto para limitar su posible impacto.
Esta modificación tendrá implicaciones en los procedimientos de operación P.O. 3.1 Proceso de Programación, P.O. 3.2 Restricciones Técnicas y P.O. 7.2 Regulación Secundaria.
Sin embargo, el regulador ha considerado que la modificación del P.O. 7.4 “requiere de un análisis más profundo por parte de todos los actores implicados, por lo que no procede su adopción de forma inmediata, en tanto no hayan sido analizadas convenientemente las evidencias aportadas por los sujetos en el trámite de audiencia y sus implicaciones”.
Esta decisión se produce tras las alegaciones y de los análisis técnicos presentados y, en particular, las manifestaciones de los generadores síncronos respecto a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones propuestas, así como el riesgo que ello podría suponer para la integridad de las máquinas generadoras o el propio sistema.
No obstante, con el fin de proporcionar al sistema el mayor volumen posible de recurso de control de tensión en las circunstancias actuales, la CNMC requiere a REE que “intensifique las acciones orientadas a lograr un control más efectivo, en coordinación con los sujetos implicados y asegurando el máximo nivel de transparencia”.
En particular, se le insta al análisis de opciones que permitan aprovechar las capacidades disponibles en el parque de generación. Por ejemplo, agilizando los procesos de habilitación – con la participación activa de los sujetos – y flexibilizando los requisitos aplicables en la modalidad de seguimiento de consignas con carácter temporal, de forma que faciliten la implementación de este servicio con la mayor celeridad posible.
En estos casos, el ‘superregulador’ señaló que el operador del sistema dejará constancia de las condiciones técnicas de tiempo de respuesta aplicables a cada instalación a efectos de su consideración temporal en el servicio de control de tensión.
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