El presidente del EBB del PNV, Andoni Ortuzar, ha remitido una misiva a Santiago Abascal, en la que traslada al líder de Vox que comprende “perfectamente su malestar, su tristeza y su desasosiego, ante la pérdida de un edificio, el del número 11 de la Avenida Marceau de París, que sus parientes políticos de la época -los mismos que tuvieron una cómplice participación en el bombardeo de Gernika-” arrebataron “ilegalmente y en nombre del fascismo” al PNV.
“Lo comprendo porque esa misma sensación de malestar, de pérdida y de desasosiego la hemos padecido, durante más de 80 años, miles y miles de afiliados y afiliadas de EAJ-PNV. Un sentimiento de vacío, dolor e injusticia que este mes de enero han mutado en justicia y en reparación en el seno de miles de familias vascas que ven, al fin, alcanzada y reconocida la victoria final en su justa causa”, afirma.
En su misiva, Ortuzar manifiesta quedarse con la “sana alegría” de los jeltzales, y no con el “insano rencor” de Abascal. Por todo ello, dice ahorrarle las 24 horas de espera y da por contestada a la carta remitida por el líder de Vox al propio Ortuzar, además de al Gobierno central y al Instituto Cervantes, en la que exige la restitución del edificio de París que el Ejecutivo ha devuelto al partido ‘jeltzale’ tras ser incautado por el nazismo.
El líder nacionalista comienza su carta denunciando la “fértil en mentiras y errónea” en las apreciaciones de la misiva de Abascal, y añade que esta obra en su poder “gracias a la afamada eficacia con que opera el ecosistema digital de barro, odio y mentira que ha ideado y articulado el Partido que usted preside y que, por desgracia, tan solvente está resultando en su indisimulado propósito de intoxicar, hasta hacer irrespirable, el ambiente político y social del Estado-nación que tanto dice amar y defender”.
RISTRA DE FALACIAS
Tras considera una “obligación” responder a la comunicación de Abascal, hecho que ni le agrada, ni complace, ni le apetece, dice que su incomodidad resulta “irrelevante, frente a la obligación moral, la necesidad política y la demanda histórica de desmontar sus patrañas, y hacerlo además públicamente, ya que pública ha sido también su ristra de falacias”.
Según argumenta, de acuerdo con el informe historiográfico elaborado a petición de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Gobierno español, el 12 de septiembre de 1936, Francisco Belausteguigoitia Landaluce, emigrante vasco residente en México, envió 65.000 dólares a Heliodoro de la Torre, tesorero de EAJ-PNV.
A su vez, De la Torre traspasó este dinero a Marino de Gamboa, quien adquirió el edificio del número 11 de la Avenida Marceau, en París, y puso en marcha un entramado societario para protegerlo, “consciente del complejo contexto político y social”, iniciada ya la Guerra Civil en España.
“Preste usted especial atención a las fechas y cotéjelas con esta otra: 7 de octubre de 1936, día en que se constituye el primer Gobierno Vasco. Años más tarde, en 1940, Francia fue invadida por el Ejército nazi y la Gestapo se incautó de aquel edificio de la Avenida Marceau adquirido por EAJ-PNV, con la inestimable ayuda de Pedro Urraca, reconocido franquista que capturó al president Lluís Companys”, indica Ortuzar.
RECORRIDO JUDICIAL
Dicho esto, apunta que “empieza entonces un recorrido judicial que conviene también repasar”. “Citemos primero la sentencia de 21 de julio de 1943 en Francia, que reconoció, efectivamente, la propiedad al Estado franquista, pero lo hizo tras un juicio celebrado en rebeldía, en el que solo se persona el Estado español sin oposición alguna, con pruebas manipuladas y la connivencia de las autoridades sometidas a los nazis ocupantes”, relata.
A continuación, alude a las sentencias dictadas en el Estado español. “En ningún caso, y digo en ningún caso, un Tribunal español se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, que es la propiedad del edificio. Y no lo ha hecho porque el ordenamiento jurídico no contemplaba hasta ahora, cuando se ha recogido expresamente en la Ley de Memoria Democrática de 2022, las devoluciones de las incautaciones que se hubieran producido en el extranjero”, explica.
En este sentido, señala que la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2003, que “tan constante como falazmente citan quienes pretenden negar a EAJ-PNV la titularidad del edificio”, desestimaba la reclamación de esta formación por “razones formales y de procedimiento, sin entrar a valorar si la abundante prueba documental aportada pudiera ser determinante para acreditar que era propiedad o no del PNV, aunque toda ella venía en ese sentido a justificar que sí resultaba de su propiedad”.
“Lo hace –prosigue Ortuzar– porque la Ley entonces vigente es la Ley 43/1998 de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, que restringía su aplicación a los bienes y derechos incautados a los Partidos Políticos por el Estado español en territorio del Estado Español, y siempre que la incautación estuviere vinculada a la Legislación sobre Responsabilidades Políticas que surgió a la terminación de la Guerra Civil, dictada por el régimen franquista”.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El PNV recurrió entonces al Tribunal Constitucional y este, en mayo de 2004, “tampoco entra al fondo del asunto (la propiedad del edificio), sino que se limita a decir que la Constitución fue aprobada en 1978 y que no puede ser aplicada con carácter retroactivo”, agrega.
Sin embargo, en la actualidad, el presidente del PNV destaca que el ordenamiento jurídico español sí contempla la posibilidad de devolver las incautaciones que hubieran tenido lugar en el extranjero. Lo hace en su Disposición Adicional Novena la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, que, “aunque no sea de su agrado, forma parte de la legislación española”, dice a Abascal, a quien invita a consultarla.
Además de este marco legal necesario para la restitución del bien al PNV, el dirigente nacionalista sostiene que los hechos históricos que le relata en la carta “han sido acreditados y certificados gracias a la abundante documentación presentada y que ha resultado en un informe historiográfico elaborado a petición de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Gobierno español”.
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