La reforma del Código Penal (CP) impulsada por el Gobierno y ERC que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación ha entrado en vigor este jueves, redefiniendo las conductas castigadas y dibujando un nuevo marco de penas que obligará a revisar cientos de casos en distintos juzgados y tribunales, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
La Ley Orgánica 14/2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 23 de diciembre, un día después de quedar definitivamente aprobada por las Cortes Generales, indicando que entraría en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, este 12 de enero.
La nueva norma deriva de una proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos que se tramitó en apenas seis semanas para eliminar la sedición y reformar la malversación, aunque también se incluyeron otras medidas, como el agravamiento de condena por ocultación de cadáver.
El principal cambio es la eliminación del artículo 544 del CP, que recogía el delito de sedición, penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación para crear uno nuevo de desórdenes públicos agravados en el artículo 557, donde las penas equiparables al tipo derogado van de los 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación.
No obstante, en su tipo básico establece que “serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares”.
El castigo se agrava –con esos entre 3 y 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación– cuando los hechos descritos “se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”.
En el caso de la malversación, mantiene el tipo tradicional en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber “ánimo de lucro” cuando la autoridad o funcionario público “se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”.
EL ÁNIMO DE LUCRO Y LOS “USOS PRIVADOS”
Además, crea dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando “la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”, con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.
Y un segundo tipo para “la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado”, sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.
Las fuentes jurídicas explican que, conforme al artículo 2.2 del Código Penal, deberá aplicarse la ley más favorable al reo, lo que implicará revisar las condenas por sedición y malversación, incluida la del ‘procés’.
En su disposición transitoria segunda, la nueva norma establece que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código”.
Sin embargo, las citadas fuentes auguran una dinámica de revisiones similar a la desatada tras la entrada en vigor de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, con cientos de casos afectados.
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