La Audiencia Provincial de Madrid ordena el archivo de la causa contra Tezanos

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado ordenar el archivo de la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción Número 29 de Madrid contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la querella de Vox ni siquiera debió admitirse a trámite.

En un auto de 13 de octubre, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección número 16 han explicado que los hechos denunciados no poseen las características del delito por el que se interpone la querella. “No hay duda que debió inadmitirse a trámite, de tal forma que, en su lógica consecuencia, deviene inútil la práctica de las diligencias interesadas e indebidamente también admitidas”, han señalado.

Así, los jueces han estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado -al que se ha adherido la Fiscalía– contra la decisión de la juez de admitir a trámite la querella interpuesta por Vox y practicar diligencias en el marco de la investigación.

Esta decisión tiene lugar después de que la titular del juzgado acordara citar a declarar a Tezanos en calidad de investigado el próximo 29 de octubre a las 12.30 horas. Tras la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, esta citación queda sin efecto.

CONSIDERA INSUFICIENTE LA EXPLICACIÓN DE LA JUEZ

Según han precisado los magistrados, “llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuales son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación de caudales públicos que supuestamente se refiere cometido“.

La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que la ausencia de explicación sobre las razones que se tuvieren para la admisión de la querella “no constituye en este caso el incumplimiento sin más de un mero requisito formal, sino un imperativo de la razonabilidad de la decisión”.

En este sentido, ha asegurado que la explicación de la juez “se estima ciertamente insuficiente e inadecuada al guardar un inexplicable silencio sobre los motivos que justificarían la apertura del procedimiento penal, resultando de todo punto improcedente”.

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