La JEC sostiene que el requisito del voto rogado puede considerarse una de las causas que retrasan o impiden el ejercicio del voto por los electores en el exterior, si bien advierte de que la remisión de oficio de la documentación electoral sin necesidad de solicitud del elector que plantea la proposición de PSOE y Unidas Podemos supone “suprimir” una garantía que contribuye a facilitar que el voto sea emitido por el propio elector.
Por eso, defiende que la supresión de una garantía como la solicitud personal del voto por estos electores debería ir acompañada de la inclusión de otra nueva que garantice la personalidad en el ejercicio del derecho de sufragio –al igual que el establecido en caso de que el elector opte por el depósito del voto en urna en embajadas o consulados– para evitar así cualquier supuesto de suplantación de la voluntad del electoral en el ejercicio de ese derecho.
Además, la JEC también ve necesario establecer medidas que permitan el envío de la documentación electoral por parte de la Oficina del Censo Electoral con anterioridad a la confección de las papeletas oficiales –se podría hacer a partir del décimo octavo día posterior a la convocatoria–. Para ello, propone dotar convenientemente a los consulados de los medios necesarios para que sean incluso sean éstos quienes realicen los correspondientes envíos.
Otra de las ‘recetas’ de la Junta Electoral pasa por la descarga telemática de la papeleta oficial, pudiendo los consulados facilitar éstas a los electores cuando realizan el depósito de su voto, o bien que la descarga la pueda hacer el elector con sus propios medios electrónicos. Con todo, recalca que esta medida debe plantearse como alternativa y no como sustitución del envío físico de la documentación, que cree que debe mantenerse.
OTRAS PROPUESTAS
Otra opción alternativa recogida en la iniciativa de los partidos socios del Gobierno y que la JEC ve con buenos ojos es la remisión de una papeleta en blanco para que el elector escriba el nombre o siglas de la formación electoral, una medida que puede dar lugar a errores o imprecisiones que, según apunta, exigirían “una interpretación flexible” por parte de las juntas electorales encargadas del escrutinio.
Asimismo, el organismo arbitral plantea fijar un límite temporal de emisión del voto más cercano al día de la votación y que en lugar de poder hacerlo entre el octavo y el tercer día antes de la elección, como recoge la mencionada proposición de ley, se haga entre el sexto y un día anterior.
En caso no de cambiar este supuesto, ve conveniente establecer una fórmula más flexible eliminando el carácter improrrogable y permitiendo que sea la propia JEC la que, en casos excepcionales, pueda ampliar el plazo hasta el mismo día de la votación.
Otra de las medidas de la Junta Electoral pasa por retrasar la fecha del escrutinio para facilitar el cómputo del voto de los electores en el exterior evitando una excesiva dilación en la formación de la instituciones representativas.
En tal sentido, ve “razonable” la propuesta de fijar esa fecha en el quinto día siguiente al de la votación, y no en el tercero como rige actualmente, porque no afectaría los plazos establecidos para la constitución de las cámaras legislativas o de las corporaciones locales.
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