La JEA avala el uso de la bandera de España en la propaganda electoral de Vox al no apreciar “instrumentalización”

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado dos denuncias contra la utilización de la bandera de España en la propaganda de Vox para los comicios del próximo 19 de junio porque no aprecia “pretensión de apropiación o de empleo como instrumento de confrontación”.

Así lo recogen dos acuerdos adoptados este martes 7 de junio por la JEA en respuesta a dos denuncias presentadas por la coalición Andaluces Levantaos, que criticaba el “uso partidista” de la bandera de España en la propaganda electoral de Vox, y por un particular, que acusaba a la candidatura de Macarena Olona de “conculcar la prohibición de utilizar la bandera de España” y solicitaba su retirada de todos los soportes de la campaña electoral de Vox.

En sus resoluciones, consultadas por Europa Press, la JEA recuerda en primer lugar que lo que está “vedado” en los procesos electorales es la “instrumentalización de la bandera de España por cualquier formación política”, por lo que en este caso su labor se centra en “verificar si existe un intento de sustraer a la bandera de España su específica naturaleza como símbolo común, pretendiendo apropiársela y convertirla en un elemento de confrontación”.

Por contra, la JEA defiende que “la utilización de la bandera de España de conformidad con su caracterización normativa, respetando su condición de símbolo común y, en cuanto tal, utilizable por todos, sin pretensiones de instrumentalización, aunque pueda tender a expresar un compromiso de las formaciones políticas con lo que la bandera supone, resulta plenamente admisible, sin perjuicio, claro está, de la existencia de específicas prohibiciones o limitaciones normativas que responden precisamente en su esencial finalidad a esa interdicción de la instrumentalización de la bandera de España”.

Analizando en concreto el uso de la bandera de España en la propaganda electoral de Vox, la JEA asegura que se hace “de modo discreto y respetuoso, como elemento puramente accesorio, sin que se aprecie una pretensión de apropiación o de empleo como instrumento de confrontación”, aunque admite que “ciertamente puede pretender reflejar expresamente, en ocasiones con intensidad, el compromiso de la formación política con lo que la bandera de España supone”.

En cualquier caso, la JEA concluye que “no puede considerarse que la utilización de la bandera de España en esa propaganda electoral suponga una instrumentalización de la misma, resultando, por contra, plenamente legítima”. Contra el acuerdo de la JEA cabe presentar recurso ante la Junta Electoral Central (JEC).

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