El Supremo descarta investigar a Bolaños por el ‘caso Begoña Gómez’ ante la “absoluta ausencia” de indicios

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este martes la petición del juez Juan Carlos Peinado de investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gomez, la mujer del presidente del Gobierno, ante lo que califica como una “absoluta ausencia” de indicios.

Así lo ha resuelto la Sala de Admisión, integrada en este caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta –ponente del asunto y presidente de la Sala de lo Penal del TS–, Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado, en línea con lo interesado por la Fiscalía.

Los magistrados han archivado la exposición razonada que les dirigió el 25 de junio el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid pidiendo investigar a Bolaños porque consideraba que incurrió en dichos delitos por la contratación de Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia, en 2018.

En su resolución, de 9 páginas, afean a Peinado que en su escrito contra Bolaños hay “una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud” sobre la participación del ministro en los hechos investigados.

“No se advierte en la exposición razonada una imputación de delito suficientemente individualizada, ni se expresa con un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal”, recalcan los magistrados.

Se refieren igualmente a la “adenda” enviada por Peinado el pasado 2 de julio para sumar a los suyos los argumentos que dio la Audiencia Provincial de Madrid al avalar la imputación de Álvarez. Este segundo escrito, dicen, “sigue sin aportar indicios”.

El Supremo recuerda que, “en síntesis”, Peinado sostenía que los trabajos que realiza Álvarez, nombrada el 18 de junio de 2018 asesora de Gómez, “han excedido de los que le correspondían, pues le ha prestado asistencia en actividades de carácter privado y con contenido económico”, “todo ello con la percepción de las retribuciones que le han correspondido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE)”.

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