El Gobierno aprueba el embargo de armas a Israel y la prohibición del comercio con los territorios ocupados

El Consejo de Ministros ha dado luz verde, con dos semanas de retraso, al decreto ley que regulará el embargo de armas a Israel. La normativa, que tendrá que ratificar el Congreso, prohíbe la importación y exportación de armamento, material de doble uso y tránsito por territorio español del combustible que usan las Fuerzas Armadas israelíes. No obstante, el texto reserva al Gobierno la potestad de autorizar “transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso” en los casos que suponga un “menoscabo para los intereses generales nacionales”. El decreto también prohíbe el comercio con los territorios palestinos ocupados.

“El embargo de armas se erige como una medida dentro del conjunto de herramientas diplomáticas y coercitivas disponibles para los Estados que integran la comunidad internacional, dirigida a preservar la paz y la seguridad global, proteger los derechos humanos y prevenir el comercio ilícito de armas”, señala la exposición de motivos del decreto, que consta de cuatro artículos y siete disposiciones.

El decreto establece el marco legal para la prohibición de exportar e importar materiales militares a Israel, así como la denegación de las solicitudes de autorización de tránsito con destino a Israel de combustibles que puedan tener un uso final militar. Sin embargo, el texto no incluye la prohibición de que los buques que transporten armamento con destino final Israel hagan escala en los puertos españoles, como sí hace en el caso del combustible. Fuentes gubernamentales explican que “de facto” ya se están rechazando esas solicitudes.

Una vez que el decreto entre en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “quedará prohibida la importación en España de los productos originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024”. En este sentido, la nueva normativa obligará a que las declaraciones de mercancías originarias de Israel incluyan “el código postal y la localidad correspondiente al lugar de origen de las mismas”. Para que se pueda cumplir esa prerrogativa, la Agencia Estatal de Administración Tributaria “aprobará el listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado”. El último artículo establece que la publicidad de productos procedentes de los territorios ocupados se considerará ilícita.

El decreto establece, no obstante, una reserva para que el embargo deje de tener efecto: “El Consejo de Ministros podrá, excepcionalmente, autorizar las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso a que se refiere el artículo 1 de este real decreto‑ley cuando la aplicación de la prohibición prevista en dicho artículo suponga un menoscabo para los intereses generales nacionales, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso”.

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