El juez Juan Carlos Peinado ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez. La decisión supone el cierre de la fase de instrucción y encamina definitivamente la causa hacia su enjuiciamiento ante un tribunal del jurado.
El procedimiento que llega a juicio ha quedado considerablemente delimitado respecto a la investigación inicial. La Audiencia Provincial de Madrid avaló que Gómez pueda ser juzgada por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, mientras que Álvarez afrontará el procedimiento por un presunto delito de malversación. La Audiencia dejó fuera de esta causa los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida y separó del procedimiento al empresario Juan Carlos Barrabés.
Fiscalía y defensas habían pedido que no hubiera juicio
La apertura del juicio llega después de la audiencia preliminar celebrada el pasado 8 de septiembre en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. En aquella vista, tanto la Fiscalía como las defensas solicitaron que la causa no continuase al considerar que no concurrían delitos que justificasen el enjuiciamiento. La acusación popular encabezada por Hazte Oír mantuvo, por el contrario, su petición de llevar a Gómez y Álvarez ante el tribunal.
La acusación popular solicita 13 años de prisión para Begoña Gómez y seis años para Cristina Álvarez. Estas son peticiones de la acusación y no implican una declaración de culpabilidad; las defensas sostienen que los hechos no constituyen delito y reclaman la absolución.
La defensa de Gómez también cuestionó durante la audiencia preliminar la validez del escrito presentado por la acusación popular. Entre sus argumentos figuraba que el documento incluía referencias a atestados policiales y declaraciones practicadas durante la instrucción que, a juicio de la defensa, no deberían formar parte del relato de hechos en esos términos dentro de un procedimiento ante jurado.
La causa pasa ahora a la Audiencia Provincial
Con el auto de apertura de juicio oral concluye la etapa que ha dirigido Peinado y el procedimiento debe avanzar hacia la Audiencia Provincial de Madrid, donde se desarrollarán los siguientes trámites para la celebración del juicio con jurado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado contempla precisamente la audiencia preliminar como el trámite en el que las partes se pronuncian sobre la procedencia de abrir juicio antes de que el instructor adopte su decisión.
La resolución llega además en los últimos días de Peinado como magistrado. Su jubilación está prevista para el 27 de septiembre, al cumplir la edad máxima legal para permanecer en activo. Fuentes jurídicas venían señalando que el instructor pretendía dejar resuelta la apertura del juicio antes de abandonar el juzgado.
El procedimiento entra así en una nueva fase después de más de dos años de investigación. A partir de ahora corresponderá al tribunal competente desarrollar el juicio y valorar las pruebas y argumentos de acusaciones y defensas. Gómez y Álvarez mantienen su petición de absolución, mientras la Fiscalía ha defendido igualmente que no existen delitos que justifiquen una condena.






















































































































































































































































































































































































































































































































































































































