La JEC declina aceptar la petición de Vox de excluir candidatos de Bildu y de ilegalizar la formación

El secretario general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, con los candidatos de la formación para las elecciones del 29N.

La Junta Electoral Central (JEC) ha declinado aceptar la petición de Vox para frenar a candidatos de Bildu a las elecciones generales a los que el partido de Santiago Abascal achaca supuestos “delitos de sangre” y también la solicitud del partido para ilegalizar a la coalición abertzale.

Los candidatos señalados por Vox son Floren Aoiz, que encabeza la lista al Senado por Navarra; y Sonia Jacinto, que lidera la candidatura a la Cámara Alta por Guipúzcoa; y Marije Fullaondo, que ya fue elegida diputada en 2023. Los tres fueron condenados por la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista.

En concreto, Aoiz, responsable de Relaciones Políticas de Bildu fue miembro y portavoz de la Mesa Nacional de Herri Batasuna y en 1997 fue condenado a siete años de cárcel junto al resto de miembros de este órgano por colaboración con banda armada, aunque el Tribunal Constitucional anuló las condenas en 1999.

Después, en 2014, Aoiz fue condenado a un año y seis meses de cárcel por integración en organización terrorista en el caso de las ‘herriko tabernas’, tras probarse que esos locales servían para financiar al entorno de ETA y para prestar infraestructura logística a algunas de sus organizaciones, como Jarrai o las Gestoras por Amnistía.

Por su parte, Sonia Jacinto fue condenada en 2011 a ocho años de prisión por pertenencia a organización terrorista en el caso Bateragune, junto al líder de Bildu, Arnaldo Otegi, entre otros. El Supremo rebajó su pena a seis años en 2012 y en 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que los acusados no habían sido juzgados por un tribunal imparcial, lo que llevó al Supremo a anular la sentencia y repetir el juicio. Sin embargo, el Constitucional lo impidió pues las penas ya habían sido cumplidas y no se les podía juzgar dos veces por los mismos hechos.

De su lado, Fullaondo fue condenada por la Audiencia Nacional a dos años de prisión y a inhabilitación especial para cargo público de ámbito municipal por un delito de integración en organización terrorista, pues formó parte de la Mesa Nacional de la ilegalizada Batasuna y trabajó para mantener viva la organización.

NO ES COMPETENTE

En un acuerdo suscrito en su reunión de este jueves en el Congreso, que recoge Europa Press, el organismo arbitral se desentiende de ambas demandas alegando que no es competente para actuar ante ninguna de las dos peticiones.

Así, la JEC recuerda a Vox que el examen de las candidaturas presentadas a las elecciones generales, “incluida la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales de elegibilidad de sus integrantes”, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales y no al organismo central.

Tras señalar que son las juntas provinciales las encargadas de proclamar las candidaturas –un proceso que está teniendo lugar estos días–, la JEC aclara a Vox que podrá plantear un recurso contencioso-electoral si está en desacuerdo con la decisión que adopten los órganos encargados de analizar las listas de Bildu.

LO TASADO EN LA LEY DE PARTIDOS

Y, respecto a la solicitud de investigación de la posible ilegalización de Bildu, la JEC remite a Vox al procedimiento reglado en la Ley de Partidos Políticos de 2002. Cita, en concreto, los artículos 10 y 11 de esta norma, que deja en manos de la Sala Especial del Tribunal Supremo la declaración judicial de ilegalidad y disolución de un partido político y contempla como agentes legitimados para instar dicho procedimiento el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

“En consecuencia, la Junta Electoral Central carece de competencia para acordar la apertura de una investigación dirigida a la ilegalización de un partido político, sin perjuicio de que, si apreciase indicios de hechos constitutivos de delito, procediese a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal”, concluye el acuerdo del árbitro electoral.

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