El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el real decreto que recoge el Código de Conducta de la Guardia Civil, concebido como una “guía ética” que define los valores, los principios y las normas de comportamiento que han de regir la actuación de los miembros del cuerpo, recogidos originariamente en la ‘cartilla’ de 1845.
A propuesta de los ministerios del Interior y de Defensa, el nuevo Código de Conducta será de aplicación al personal de la Guardia Civil así como al alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a las escalas de Oficiales y de Cabos y Guardias. Por ello, será incluido en el sistema de enseñanza del cuerpo, en sus actividades formativas y en los procesos selectivos para el acceso a las diferentes escalas.
Antecedente de este Código de Conducta es la Cartilla del Guardia Civil, elaborada por el Duque de Ahumada y aprobada en diciembre de 1845. Interior ha subrayado que esta cartilla supuso “un hito trascendental para determinar cómo debían de ser y comportarse los guardias civiles y constituyó un incipiente código de conducta que se complementaba con las Ordenanzas Militares”.
HONOR, DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y DISCIPLINA
El Código de Conducta recoge, en primer lugar, los valores fundamentales que deben interiorizar todos los miembros de la Guardia Civil: honor, integridad, lealtad, imparcialidad, entre otros. También los principios institucionales que inspiran el funcionamiento de la Guardia Civil como organización: defensa de la Constitución, respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, jerarquía o disciplina.
Incluye también, según Interior, las normas generales de conducta que han de observar en todo momento los guardias civiles, tales como la disponibilidad permanente, eficacia, reserva o igualdad, así como el catálogo de normas de actuación referentes a la prestación del servicio diario: relaciones con la ciudadanía, con las autoridades, con las Fuerzas Armadas, empleo de la fuerza, trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables, entre otros.
Su anexo incorpora el Decálogo del Personal de la Guardia Civil, que sintetiza los valores, los principios y las normas de comportamiento que se han ido consolidando desde la fundación del Cuerpo, que son: honor, defensa de España y de la Constitución, dignidad, respeto a los derechos y libertades, integridad, vocación de servicio, espíritu benemérito, lealtad y espíritu de cuerpo, disciplina, serenidad y empleo de la fuerza.
“Se trata de un código ético, no un reglamento u ordenación, y su efectividad por tanto dependerá del grado en que cada guardia civil lo asuma como propio y lo implemente como modelo de conducta”, subraya el Ministerio del Interior.
“AMPLIACIÓN DE DERECHOS” DE ASOCIACIONES
También a propuesta conjunta de los ministerios del Interior y de Defensa, el Gobierno ha aprobado este viernes otro real decreto que desarrolla los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del cuerpo.
El real decreto reconoce a las asociaciones profesionales el derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones ante las autoridades competentes, a promover candidaturas para la elección de miembros en el Consejo de la Guardia Civil, a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto y a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales.
Celebradas las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, las asociaciones profesionales que obtengan representación tendrán derecho a ser consultadas, según ha explicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, sobre los proyectos normativos, a participar en comisiones y grupos de trabajo sobre aspectos profesionales de los miembros del cuerpo.
También al acceso a la información que precisen para poder desarrollar sus funciones y a presentar propuestas, peticiones y quejas relacionadas con los fines de las asociaciones.
Además, los miembros del Consejo de la Guardia Civil dispondrán de un “crédito mensual” de veinte días para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, y cada asociación representada en dicho órgano podrá designar, al menos, 35 representantes que dispondrán de un crédito mensual de tres días con el mismo objetivo
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