El Congreso estudia una ley para que los concejales también tengan voto telemático, como los diputados

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El Pleno del Congreso decidirá el martes si admite o no a trámite una reforma de la Ley de Bases de Régimen Local auspiciada por el PSOE para que los miembros de la entidades locales puedan acogerse al voto telemático en las mismas condiciones que lo hacen ya los diputados, es decir por motivos de salud, cuidados, fallecimiento de allegados o, en su caso, también para poder asistir a los Plenos de otros órganos como diputaciones o las propias Cortes Generales.

En su iniciativa, recogida por Europa Press, los socialistas recuerdan que este mecanismo ya se activó coyunturalmente durante la pandemia de coronavirus y fue muy útil. Por eso ahora plantean extender esta modalidad de voto a “situaciones personales graves que, sin constituir una emergencia colectiva, sí suponen una limitación real al ejercicio del derecho de participación política”.

Además, sostienen que esta medida contribuiría a la “modernización institucional”, consolidando el uso de herramientas digitales e introduciendo “mayor eficiencia y flexibilidad”, pues se evitaría la paralización de órganos colegiados por ausencias injustificadas, y se favorecería la conciliación familiar.

SIEMPRE QUE ESTÉN DENTRO DE ESPAÑA

En concreto, proponen reformar el artículo 46 de la Ley de Bases del Régimen Local para permitir a los cargos electos de las entidades locales, “siempre que se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad”, solicitar la emisión del voto por procedimiento telemático para las sesiones de sus órganos colegiados en determinadas circunstancias.

Se contemplan casos de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento y tratamientos de reproducción asistida; motivos de salud o accidente del cargo electo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas dependientes; cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes y fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Hasta aquí es lo mismo que rige para los diputados desde la última modificación del Reglamento de la Cámara, pero en el caso de los miembros de entes locales, la intención es que puedan votar también telemáticamente para asistir a sesiones plenarias de las diputaciones provinciales, asambleas autonómicas, el Congreso o el Senado.

La reforma socialista, igual que sucede en el Congreso, también abre la posibilidad de votar a distancia ante “otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función representativa”, siempre que están “debidamente justificadas”.

En todos los casos para solicitar el voto en remoto habrá que hacerlo a la Secretaría del ente correspondiente, con la pertinente justificación de que concurre alguna de las causas previstas, y bastará la “declaración responsable de la persona solicitante”.

El alcalde, alcaldesa, presidente o quien válidamente le sustituya, previo informe de la Secretaría, deberá precisar el periodo de tiempo durante el cual se podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento y los votos serán verificados mediante el sistema que se establezca.

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