Elecciones vascas y gallegas: ¿pueden suspenderse?

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Los alumnos de las facultades de Derecho de todo el mundo se encuentran a menudo con el mismo dilema, en cuanto profundizan dejan la teoría y se encuentran con problemas prácticos: una cosa son los textos (que a menudo, si conoces la terminología, fáciles de entender) y otra su aplicación a situaciones concretas, que admite casi siempre interpretaciones diferentes, porque la realidad tiene la manía de sacarse de la manga detalles no previstos expresamente por el legislador, y que lo cambian todo.

Sobre todo esto habla el artículo que publicó ayer Ignacio Varela en El Confidencial, apuntando la existencia de un vacío legal que el legislador ha podido cubrir en las variadas ocasiones de las que ha dispuesto a lo largo de los años, pero que nunca ha querido hacerlo, porque estaba ocupado en asuntos más importantes para él.

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Ignacio Varela, analista político que publica en El Condifencial

El resultado es que, hoy por hoy, la Constitución española prohíbe recurrir al Decreto-Ley para modificar la normativa electoral (artículo 86.1), y por su parte esa ley electoral que no se puede modificar, no deja resquicios que permitan dejar sin efecto una convocatoria electoral en marcha. Así que estamos maniatados.

Choca aquí, por tanto, la realidad con la legalidad, o más bien con la falta de previsión del legislador.

Los vacíos legales se cubren echando mano de las otras fuentes del derecho (la costumbre y los principios generales del derecho, artículo 1.1 del Código Civil), pero en este caso este mecanismo tampoco sirve para nada, porque no hay costumbre aplicable ni principio general que pueda cubrir el hueco.

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Llegados a este punto, habría que acudir al artículo 3.1 del mismo Código, para intentar una interpretación legal acorde a los tiempos, pero resulta que no tenemos ni un mínimo contenido legal que interpretar, así que seguimos en el vacío, y además, en este caso, se trata de suspender unas elecciones, es decir, de afectar a un derecho fundamental como es el de sufragio activo de los ciudadanos, con las implicaciones que eso tiene.

¿Conclusión? Las elecciones no se pueden suspender (legalmente) pero hay que suspenderlas (de hecho) porque, en la práctica, va a ser casi imposible reclutar a los miembros de las mesas, y porque que el descenso de participación sería tal que los resultados podrían resultar profundamente alterados.

La enorme responsabilidad que tiene nuestra clase política por permitir que las cosas lleguen a estos extremos, por su cortedad de miras, es algo que se extiende a varias décadas hacia el pasado, y pocos se libran de su parte de culpa.

¿Qué hacer ahora?

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Para salir del atolladero, quizás lo más cercano que, por analogía, se encuentra en nuestra legislación, es la posibilidad de que el Gobierno decrete el estado de alarma en determinados territorios, previa petición del presidente de la comunidad autónoma respectiva, por un plazo de 15 días. La ley de estados de alarma, excepción y sitio, prevé en su artículo 4. b) una situación que, forzando un poco las cosas, al hilo del artículo 3.1 del Código Civil, podría permitir dar una apariencia de legalidad a la decisión.

A estas alturas, probablemente muchos se hayan perdido ya entre tanto artículo, pero no importa. Quedémonos con lo esencial: los políticos no hicieron su trabajo durante décadas de imprevisión, como señala Varela, y por eso ahora habrá que forzar la legalidad para desconvocar unas elecciones que muy probablemente, en la práctica, no se podrían celebrar aunque quisiéramos.

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