El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes la razón al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena al sentenciar que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el ‘Procés’ reclamados para ser juzgados en España, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.
La sentencia dictada por la Gran Sala del tribunal europeo, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar al exconseller Lluis Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por su papel en el ‘Procés’, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.
En su sentencia, la Gran Sala formada por quince jueces aclara también que el marco de las OEDE permite emitir varias euroórdenes “sucesivas” para reclamar la entrega de la misma persona después de que la autoridad responsable denegara la ejecución de una primera orden siempre que “no de lugar a una vulneración de los Derechos Fundamentales de la persona y su emisión tenga carácter proporcionado”.
El Alto Tribunal europeo recalca además que los principios de confianza y de reconocimiento mutuos entre los Estados miembro “constituyen la piedra angular” del sistema de cooperación judicial que enmarca las euroórdenes, al tiempo que subraya la “importancia capital” que reviste el derecho fundamental a un proceso equitativo.
Sobre las competencias del Supremo para reclamar la entrega de los reclamados, el TJUE advierte de que la autoridad belga responsable de la ejecución de la euroorden no es quien puede cuestionar esta circunstancia por lo que no puede negar la entrega porque considere que la autoridad nacional que ha solicitado la extradición no sea competente.
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales de los reclamados y el riesgo de que no tengan un proceso justo si son entregados, el Tribunal europeo advierte de que deben demostrarse deficiencias “sistémicas y generalizadas” en el sistema judicial del Estado miembro al que serían entregados.
La Jurisprudencia del tribunal con sede en Luxemburgo ya prevé un examen en dos fases para ello, apunta la sentencia, que pasa por que la autoridad encargada de decidir sobre la euroorden examine primero “si existe un riesgo real de vulneración de ese derecho fundamental debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o a deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado”.
En la segunda parte del examen deberá “de modo concreto y preciso” deberá evaluar si existen razones “serias y fundadas” para creer que dicha persona correrá riesgo “habida cuenta de la situación individual de esa persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto fáctico”.
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