Hacienda notifica ‘express’ a Fiscalía que Juan Carlos I ha regularizado su situación, tras meses sin iniciar actuaciones por el caso

La Fiscalía del Tribunal Supremo estudiará “detenidamente” la declaración voluntaria hecha pública este miércoles por el Rey emérito Juan Carlos I ante la autoridad tributaria, en la que ha abonado un total de 678.393,72 euros. Se correspondería a lo dejado de pagar en impuestos correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018

La información ya ha llegado formalmente a la Fiscalía del Tribunal del Supremo a través de los peritos de Hacienda adscritos al equipo que investiga las tres diligencias abiertas contra el que fuera jefe del Estado hasta junio de 2014, han informado a Europa Press en fuentes del Ministerio Público.

Se trata, según las fuentes consultadas, de un “hecho nuevo” que debe ser analizado de forma pormenorizada antes de decidir sobre el archivo o no de las diligencias de investigación que fueron abiertas hace un año por posibles delitos derivados del uso de tarjetas bancarias con fondos opacos. El dinero, según los investigadores, podría tener su origen en donaciones realizadas al exmonarca por el empresario mexicano Allen Sanginés-Krause.

La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid sería la administración competente de remitir el expediente del que se dispone a la Fiscalía en el caso de que se tratara de una regularización del impuesto de sucesiones y donaciones -cuya gestión es autonómica– tal y como apuntó la propia ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Fuentes próximas a la regularización han confirmado a Europa Press que la cantidad abonada, que incluye intereses y recargos, según comunicó ayer el abogado del Rey emérito , Javier Sánchez-Junco, correspondería a donaciones superiores a 800.000 euros. La investigación debe concluir aún si esta cantidad se corresponde con la realidad de lo recibido en las supuestas donaciones.

La presentación de esta declaración parece despejar el camino a un archivo de las diligencias de la Fiscalía respecto al delito fiscal, pero siempre que la declaración sea “completa y veraz”.

Esto es porque el artículo 305.4 del Código Penal señala expresamente que se considerará regularizada la situación tributaria “cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización”.

Añade que tampoco hay delito, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, si se regulariza “antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”.

Este sería el caso aplicable al Rey emérito, según las mismas fuentes, si bien la autoridad tributaria debe comprobar si, tal y como señala el precepto, el reconocimiento de la deuda con la Hacienda pública ha sido “completo”, es decir, no quedan cantidades sin reconocer que pudieran seguir ocultas al fisco.

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