La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado que declare como testigo en la causa de la dana, que se instruye en la Plaza número 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja, la periodista Maribel Vilaplana, que comió con el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en un restaurante el 29 de octubre de 2024.
De esta forma, la Audiencia ha estimado parcialmente en un auto el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular y ha revocado la decisión adoptada por la jueza instructora en un auto dictado el pasado 12 mayo y que ella misma confirmó el 16 de junio, al desestimar un recurso de reforma.
La acusación particular aludía en su recurso que el conocimiento que pueda tener Vilaplana de las conversaciones que mantuviera la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas con Mazón “podría constatar si Pradas y su exnúmero dos ejercieron sus competencias de manera acertada o no”. Además, consideraba que su testimonio puede aportar información que esclarezca si el ‘president’ ha podido tener alguna responsabilidad en los hechos.
Al respecto, la Audiencia considera, ‘a priori’, que no cabe descartar que la periodista escuchara, bien lo que el ‘president’ dijera al comunicarse telefónicamente con Pradas, o bien comentarios que Mazón hubiera podido hacer a raíz de dichas conversaciones.
“Y cabría que la testigo, por estar en compañía de quien contactó en varias ocasiones con Pradas y que, por su condición de máxima autoridad de la Generalitat tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación, hubiera escuchado conversaciones o comentarios que pudieran aportar alguna luz sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi”, qué información manejaban los que en ella participaban y por qué se actuó del modo en que se hizo.
Junto a estos argumentos, la Sala ha tenido en cuenta para resolver el recurso la carta difundida, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, por la propia periodista a través de los medios de comunicación, y que fue unida al procedimiento mediante un auto de fecha 11 de septiembre de 2025, en el que la instructora volvió a denegar la testifical.
La Audiencia concluye que descartar la posibilidad de que la comunicadora, “en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado”.
“No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación”. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer, recoge el auto de apelación.
A juicio de la Audiencia, “la diligencia en cuestión se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, el cual es objeto de la investigación penal en curso”.
Sobre la “necesidad” de la testifical de Vilaplana aludida por la parte recurrente en cuanto a que podría aportar información sobre los datos que iba recibiendo Mazón y sobre su implicación en la gestión de la dana, la Sala coincide con la jueza instructora en que el presidente de la Generalitat, por su condición de aforado, “queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige”, pero matiza que ello “no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación”.
“De momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el ‘president’ y, elevada la exposición razonada, el TSJCV compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería Tribunal Superior el órgano competente para ello”, agrega.
Según recoge el tribunal, analizar o investigar lo hecho –por acción u omisión impropia– por el presidente de la Generalitat la tarde del 29 de octubre de 2024, en el espacio del procedimiento penal, “exigiría que existieran indicios de que tuvo alguna participación eficiente en la toma de decisiones –o en la omisión de las mismas– en el seno del Cecopi por quien detentaba el Mando Único y, en particular, en aquéllas cuya adopción u omisión pudieran vincularse causalmente, en los términos exigidos por la imprudencia penal, con la causación de las muertes y las lesiones investigadas”.
De existir tales indicios, procedería, reitera, exposición razonada mediante instar al TSJCV la apertura de un procedimiento penal para investigar al aforado. “Solo así la investigación podría dirigirse a concretar las características de lo hecho –u omitido– por el ‘president'”, insiste.
De esta manera, la Audiencia delimita el objeto de la testifical a “lo que la testigo pudiera conocer de lo que el presidente de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Interior y Justicia”, así como de los “comentarios” que el jefe del Consell “pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones” o de “todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el ‘president’ la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del Cecopi”, entre otros extremos.
Por otro lado, la sección segunda del órgano judicial provincial ha notificado otros tres autos este jueves en respuesta a otros tantos recursos de apelación en el marco de la causa de la dana.
El primero de ellos rechaza la pretensión de la acusación popular que ejerce el partido Valores de imputar formalmente a un testigo, el jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunitat Valenciana. El segundo auto desestima el recurso de la acusación que ejerce Vox y rechaza que la instructora deba llamar a declarar a nueve ingenieros y arquitectos que comparecieron en la comisión de investigación por la dana del Senado.
Por último, el tercer auto estima parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y los dos investigados y revoca la decisión de la juez instructora de obligar a las acusaciones populares que puedan personarse en las diligencias en un futuro a hacerlo bajo la representación procesal y dirección letrada de alguna de las ya personadas. En cuanto a las acusaciones particulares, el Tribunal resuelve que no procede su agrupación en este momento inicial del proceso.
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