La JEC exige motivar en qué provincia se inscribe a los electores nacionalizados por la ‘ley de nietos’

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La Junta Electoral Central ha acordado solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción sobre la aplicación de la llamada ‘ley de nietos’, por la que se concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados y, en todo caso, ya avisa de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática deberá estar “suficientemente motivada” si no se corresponde con su último domicilio en España.

De esta forma responde el organismo arbitral a las distintas solicitudes que ha recibido en las últimas semanas alertando de la aplicación de esta vía para la obtención de la nacionalidad que está vigente desde finales de 2022.

“La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de forma que pueda comprobarse la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral”, reza el texto.

RECHAZA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO, COMO PEDÍA VOX

En su resolución, recogida por Europa Press, la JEC rechaza la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que habían solicitado entre otros, Vox.

Y lo hace incidiendo en que la Constitución también garantiza el derecho a voto de los electores que residen en el extranjero, y en que la administración electoral “no puede sustituir el criterio del legislador”, que fijó por ley “las condiciones y el procedimiento” para el ejercicio de este derecho por parte de emigrados.

“No es posible acceder a este tipo de solicitudes. La administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la administración mientras sigan vigentes”, sentencia la JEC.

Además, deja claro a quienes habían cuestionado este procedimiento para la obtención de la nacionalidad que “excede de sus competencias” pronunciarse sobre esta cuestión y hacer valoraciones sobre las leyes y disposiciones reglamentarias de su desarrollo. En todo caso, les recuerda que pueden plantear sus demandas ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa si lo ven necesario.

SIN PROBLEMAS HASTA AHORA

Respecto a la inscripción en el CERA, recuerda que la Ley Electoral y las normas que la desarrollan establecen que el municipio de inscripción en España será, para quienes hayan residido en España, el de su última residencia, y para los que no hayan vivido nunca aquí “el de mayor arraigo propio o de alguno de sus ascendientes”.

Apunta también que quienes soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección y aportar documentos que la justifiquen. Si no lo hacen, es la Oficina del Censo Electoral la que determina, con los datos de los que disponga, en qué municipio se les inscribe.

Este procedimiento, según reseña, no ha planteado problemas pero, ante las solicitudes recibidas por el incremento de nuevas inscripciones en el CERA por la ‘ley de nietos’, la JEC pidió un informe a la Oficina del Censo Electoral sobre los mecanismos de actualización de la relación de electores y su evolución desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

Aunque la Oficina de Censo ha acreditado la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA, la JEC no puede deducir de su informe que “un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del CERA y de la determinación del municipio de adscripción electoral”.

La JEC subraya que este extremo “constituye un elemento esencial para la correcta formación del CERA” pues “condiciona la circunscripción electoral a la que queda adscrito el elector”. Por ello, incide, los criterios a aplicar deben ser “objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y subceptibles de una aplicación uniforme por todas la Oficinas Consulares, garantizando así la igualdad de todos los electores, la transparencia del procedimiento y la correcta formación del censo electoral”.

En este contexto, el organismo arbitral pide a la Oficina del Censo que le informe de la aplicación de la norma que rige para la actualización del censo, especialmente sobre el hecho de si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan la inscripción en un municipio distinto del de su última residencia en España.

CÓMO ACREDITAR EL MAYOR ARRAIGO

La JEC quiere saber, además, quién examina esas declaraciones y si queda constancia de los criterios seguidos por la Oficina Consular cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si, en su caso, esos criterios son conocidos o examinados por la Oficina del Censo.

Para obtener esa información solicita a la Oficina que complete su informe y sugiera también cómo puede reforzarse la homogeneización y objetivación de los criterios aplicables por las Oficinas Consulares, con el fin de “preservar la transparencia, objetividad e igualdad en el proceso electoral”.

También solicita a la Oficina de Censo la elaboración de una instrucción para las Oficinas Consulares –que será analizada por la propia JEC– en la que se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción”.

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