El Juzgado de Instrucción Número 3 de Badajoz ha abierto juicio oral contra David Sánchez, el hermano del presidente del Gobierno Pedro Sánchez; el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, y otras nueve personas por presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricación.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, dictado este mismo jueves en la causa donde se ha investigado la presunta adjudicación irregular de un puesto en la Diputación de Badajoz al hermano de Pedro Sánchez.
El auto declara órgano competente para conocer y juzgar esta causa al Juzgado de lo Penal de Badajoz, que por turno de reparto legal corresponda.
En los fundamentos de derecho, la jueza Beatriz Biedma expone que, en este caso, no procede el sobreseimiento de la causa, dándose por reproducidos los argumentos “ampliamente expresados” en el auto de procedimiento abreviado, sin perjuicio de los recursos de apelación interpuestos contra el mismo que “no tienen efectos suspensivos”.
Además, sobre la apertura del juicio oral solo a instancias de la acusación popular, cuando el Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento, se indica que existe una “doctrina consolidada” del Tribunal Supremo que legitima a la acusación popular para pedir, en solitario, dicha apertura de juicio oral.
La jueza también ha indicado que, no estando fijada en este momento la cuantía de las responsabilidades civiles solicitadas, no procede la fijación de fianza.
Junto a David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, se ha acordado la apertura de juicio oral contra el exasesor de Moncloa Luis María Carrero Pérez y el diputado de Cultura de la Diputación de Badajoz, Ricardo Cabezas Martín, entre otros.
En otro auto dictado este mismo jueves, la jueza Beatriz Biedma desestima el recurso presentado por David Sánchez contra el auto de procesamiento del pasado 28 de abril, insistiendo en los indicios de delito.
La jueza señala que le sorprende el tono y contenido de los recursos presentados, “más propios de los recursos contra las sentencias condenatorias”, recordando que nos encontramos en la fase de instrucción, donde se practican diligencias de investigación. La verdadera prueba, indica, es la que se practica en el juicio, con garantías de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, y será entonces cuando se decida si se absuelve o condena a los investigados.
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