La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado este miércoles adoptar la medida cautelarísima –sin escuchar a las partes– de suspender la repatriación a Marruecos de los menores no acompañados que se encuentran en la Ciudad Autónoma de Ceuta porque, en una primera aproximación al acto del Ministerio del Interior impugnado, “no se deducen las violaciones de derechos denunciadas”.
Responde así al recurso presentado por la asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado que buscaba paralizar esas devoluciones que arrancaron el pasado viernes. El tribunal indica que si bien hay razones de urgencia para resolver la cautelar porque los retornos se están produciendo en estos días, rechaza adoptar esa medida porque la solicitud de paralización debe plantearse con base en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo hispano-marroquí de 2007.
No obstante, advierte de que esas cautelares pueden plantearse “ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos”, en referencia a los juzgados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
“DEFECTOS FORMALES”
Tras dejar claro ese extremo, el tribunal indica que al revisar la copia auténtica del escrito del Ministerio del Interior con fecha de 10 de agosto, impugnado por la asociación, encuentra en el mismo “defectos formales, como la falta de firma o de destinatario, así como su escueta fundamentación”.
Eso sí, apunta que el escrito de Interior presenta defectos de forma, como la falta de firma, aunque esto no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada.
Artículo elaborado por EM a partir de un teletipo de
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