PSOE y PP copan la mitad de la deuda de los partidos e Izquierda Unida estaba en números rojos en 2021

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El PSOE y el PP acaparan la mitad de la deuda que acumulaban los partidos políticos a principio de 2021, según la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas, que en ese momento situaba a Izquierda Unida (IU) con un balance negativo.

El informe de fiscalización de los partidos políticos del ejercicio 2020, aprobado este jueves por el Tribunal de Cuentas, cifra en 85,01 millones de euros la deuda conjunta de las 25 formaciones parlamentarias analizadas, una cifra que representa el 20% de su balance.

La mayor parte de esa deuda son los créditos con entidades de crédito, que al cierre de 2020 ascendían a 79,24 millones de euros, de los que 59,53 millones corresponden a deudas con garantía hipotecaria, 17,87 millones a deudas con garantía no hipotecaria y 1,84 millones a deudas de naturaleza electoral. El resto, las deudas con prestamistas particulares, incluidos los microcréditos, ascendían a 5,77 millones de euros.

LA DEUDA DE IU, EL 80% DE SU BALANCE

En el año de la pandemia, las formaciones con mayores niveles de deuda eran el PSOE, (29,56 millones, un 23% de su balance), el Partido Popular (22,92 millones, un 27%), y destaca también el caso de Izquierda Unida, con 13,29 millones, cuya deuda supone un 78% de sus recursos.

De hecho, a 31 de diciembre de 2020 Izquierda Unida presentaba un patrimonio neto negativo. Según la formación, esos ‘números rojos’ se cifraban en 146.377,51 euros, pero el Tribunal de Cuentas entiende que esa cuantía está infravalorada en 962.578,99 euros y que en realidad el patrimonio neto negativo de IU supera el millón de euros, concretamente 1.108.956,50 euros.

Sobre este punto de las formaciones políticas con saldo negativo, el fiscalizador aconseja que aquellas que repitan ‘números rojos’ dos o más años “deberían ajustar sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos”.

Todo ello para evitar que, tras una pérdida de representación institucional, la elevada deuda financiera pueda llevar a un partido a la insolvencia y a la necesidad de solicitar la declaración de un concurso de acreedores.

En sus recomendaciones sobre la deuda bancaria, el Tribunal de Cuentas aboga por perfilar mejor la prohibición de la condonación total o parcial de la deuda de los partidos y establecer que la misma no pueda eludirse mediante la falta de pago de la deuda vencida de forma indefinida, de manera que, en la práctica, no se liquide.

Mención aparte merecen los microcréditos que vienen utilizando los partidos para financiar sus campañas. El Tribunal de Cuentas quiere que se fijen una serie de condiciones “esenciales” como establecer una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite legal para donaciones o aportaciones privadas, detallar el tipo de interés aplicable y las condiciones y plazos de devolución, asegurar que ese dinero se ingrese siempre en cuentas bancarias, y prohibir que puedan participar personas jurídicas.

RENUNCIAR A LA DEVOLUCIÓN DEL MICROCRÉDITO ES DONAR

En su opinión, “sería conveniente que se regularan los mecanismos a través de los cuáles deben identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos “online” a los partidos políticos, estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la identidad, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso, también la obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallen inmersos en las prohibiciones para poder realizar donaciones a los partidos políticos”.

Además, quiere que la renuncia a la devolución de los microcréditos por parte del prestamista se haga por escrito y que se compute como una donación a todos los efectos.

Por último, pide extender la prohibición de condonación a las deudas contraídas con prestamistas que no sean entidades de crédito y con los acreedores comerciales, así como tipificar como una infracción sancionable los supuestos de condonación de las deudas contraídas con personas jurídicas distintas de las entidades de crédito, entre otros, los acreedores comerciales.

 

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