El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo de cooperación en materia educativa entre el Gobierno de España y el de Qatar con el objetivo de promover y mejorar dicha cooperación entre ambos países y conseguir logros y objetivos de interés común.
Así se define este acuerdo en las referencias publicadas por el Gobierno tras la reunión de ministros en el que también se establece el compromiso de ambas partes de fomentar diversas formas de intercambio en materia educativa.
Entre ellas destacan visitas de especialistas en todos los campos, de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares; organización de exposiciones de arte; intercambio de experiencias e información de las últimas tecnologías producidas en ambos países; intercambio de planes de estudio, material educativo y publicaciones e intercambio de información sobre las titulaciones y diplomas concedidos por las instituciones educativas de ambos países.
Asimismo, las partes también se comprometen a fomentar el aprendizaje de las lenguas respectivas. En cuanto al contenido, el texto final consta de un preámbulo y catorce artículos divididos en tres apartados: bases de la cooperación, cooperación en materia de educación general y disposiciones generales.
OTROS ASPECTOS DESTACABLES
Entre otros aspectos destacables del acuerdo, el Consejo señala la creación de un Comité conjunto que asumirá como funciones principales la preparación de programas destinados a aplicar el acuerdo, su interpretación y seguimiento, así como la propuesta de nuevas iniciativas de cooperación entre las Partes.
También, desde el punto de vista de la repercusión económica se establece que los gastos que resulten de la implementación de este acuerdo se harán de conformidad con las leyes aplicables de ambos países y sujetos a la disponibilidad de presupuesto anual, por lo que “en ningún caso” supondrá un incremento del gasto público.
El acuerdo tendrá una validez de seis años y será renovado automáticamente por periodos de igual duración, salvo que una de las partes notifique a la otra, por escrito y por vía diplomática, su deseo de poner fin al acuerdo con una antelación de al menos seis meses a la fecha prevista para la terminación o expiración del mismo.
Finalmente, el acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes informen por escrito a la otra el cumplimento de los procedimientos internos para la conclusión de acuerdos internacionales según lo dispuesto en la normativa interna de cada país.
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