El portavoz de la Asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, ha explicado que para que el Rey Emérito pueda trasladar la residencia fiscal de España a Emiratos Árabes Unidos, donde reside actualmente, tendría que ser nacional emiratí. No así para lograr el permiso de residencia física, que se concede por invertir en los Emiratos. No obstante, señalan que si es cierto que se va a construir una casa, “la pregunta fundamental sería de dónde sale el dinero”. Aunque desconoce si este país ha dispensado a Don Juan Carlos de cumplir la norma.
Mollinedo ha recordado, en declaraciones a Europa Press, que el artículo 4 del Convenio suscrito entre España y Emiratos dice que para que una persona física pueda ser residente fiscal en Emiratos deben residir en este país y ser nacional emiratí.
Por lo tanto, señalan que si el Rey Emérito no es nacional de Emiratos “no puede ser residente fiscal” en ese país. En este sentido, el Portavoz de Gestha recuerda que el artículo 9 de la Ley de Renta establece las condiciones para que la residencia fiscal esté situada en España.
Entre ellas, está el hecho de que radique en nuestro país la actividad o el núcleo principal de los intereses económicos de forma directa o indirecta. Si en el caso del Rey Emérito no radicase en España su núcleo principal de intereses económicos “podría ser residente fiscal en otro país, pero no en Emiratos” porque el Convenio con ese país no lo permite salvo si es nacional emiratí.
Pero en ese caso, los abogados del Rey Don Juan Carlos tendrían que aclararlo a la Hacienda Pública española, añade Mollinedo quien dice desconocer si existe la doble nacionalidad con ese país aunque cree que para obtener la emiratí es posible que tuviera que renunciar a la española.
INVERSIÓN PARA TENER RESIDENCIA HABITUAL
En cuanto a la obtención de la residencia física o habitual en Emiratos, es necesario realizar una inversión en este país, en una empresa, un banco o adquirir una residencia. En función de la cuantía de esta inversión, se obtiene la residencia para un máximo de 3, 5 o 10 años.
Es decir, Emiratos permite la residencia por tres años si se adquiere un inmueble y por 5 años y 10 años si la inversión que se realiza es de 2 millones de dirham (500.000 euros). “Eso es lo que da derecho al visado de residencia”, precisa Mollinedo.
Por ello, el portavoz de los Técnicos de Hacienda cree necesario saber cuáles son las inversiones que está realizando el Rey Emérito en Emiratos Árabes dado que para regularizar su situación con Hacienda en España se vio obligado a pedir prestados casi 5 millones de euros a sus amigos porque en teoría él no disponía de ese saldo. No obstante, Mollinedo dice desconocer si Emiratos ha dispensado al Rey Juan Carlos de esos requisitos para obtener el permiso de residencia.
Pero sí precisa que si fueran ciertas las informaciones de que el Emérito se está construyendo o se va a construir una residencia en EAU, “la pregunta fundamental es de dónde sale el dinero, si para regularizar con Hacienda en España se lo prestan sus amigos”.
En ese caso, señala, sus abogados deberían dirigirse a la Agencia Tributaria y aportar la información financiera relativa a la construcción o compra de la vivienda. En caso de que no lo hicieran o de que la información fuera incompleta, apunta, se tendría que activar la cláusula del Convenio con Emiratos, que previene el delito fiscal, para que las autoridades emiratíes se dirijieran al Emérito, a las empresas que construyen el inmueble o a los bancos que lo financien para que informen.
Mollinedo recuerda, además, que Emiratos Árabes Unidos firmó el Convenio multilateral de la OCDE para el intercambio de los movimientos de cuentas bancarias. Así que, añade, si el Emérito tuviera cuentas en ese país, la información debería llegar a la Hacienda española. Emiratos firmó este Convenio en 2019 y “se supone que está rindiendo esa información desde 2020 sobre los residentes españoles en el Emirato”.
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