Ayuso: “La inmigración hispana no es inmigración”

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha reavivado la controversia con una afirmación llamativa: que la inmigración procedente de países hispanohablantes “no es inmigración”.  Esta declaración —hecha con ocasión de declaraciones sobre la política migratoria— no es la primera vez que Ayuso distingue entre distintos tipos de inmigración en función del origen cultural o lingüístico. 

El miércoles, en declaraciones recogidas por medios nacionales, Ayuso insistió: “Un argentino o un venezolano en Madrid no es un inmigrante. Será por una cuestión legal de papeles, pero no lo es, a ningún efecto”.  Este tipo de discurso introduce una escala implícita de legitimidad migratoria basada en afinidades culturales, algo que merece un análisis detenido desde varias perspectivas: política, sociológica, jurídica y ética.

La migración latinoamericana en España

España ha experimentado durante décadas un flujo constante de inmigrantes latinoamericanos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, un porcentaje significativo de la población extranjera proviene de países latinoamericanos e hispanohablantes.  En muchos casos, estos inmigrantes tienen un buen grado de afinidad lingüística y cultural con España, lo cual facilita su integración social, económica y cultural.

De hecho, en discursos anteriores Ayuso ya había defendido que los migrantes latinoamericanos “no son inmigrantes” en el sentido estricto porque comparten elementos culturales, lingüísticos, religiosos, valores heredados del mundo hispano, etc. 

Al declarar que la inmigración hispana “no es inmigración”, Ayuso pretende insertar una jerarquía simbólica: los inmigrantes culturales “afines” tienen una categoría distinta, más aceptable, que los que no lo son. Esa jerarquía puede legitimar políticas más favorables para unos colectivos (latinoamericanos, por ejemplo) frente a otros (personas procedentes de África, Asia, regiones con mayor diferencia cultural o religiosa).

Además, esa distinción puede tener efectos silenciosos: reforzar estereotipos negativos hacia quienes no son considerados “culturalmente próximos” y alimentar resentimientos o tensiones sociales.

Desde el punto de vista jurídico, la naturaleza del estatus migratorio no puede depender legalmente del idioma o de afinidades culturales. Las leyes de extranjería regulan quién puede entrar o residir legalmente, independientemente del origen cultural del país de procedencia. En ese sentido, todos los inmigrantes —sin distinción de lengua o religión— tienen derechos y obligaciones.

Por ejemplo, negar que ciertos colectivos sean “inmigrantes” solo en función de su afinidad cultural no modifica su condición legal (visado, permisos de residencia, derechos sociales, etc.). De hecho, Ayuso misma admite que hay una dimensión “legal de papeles”: “Será por una cuestión legal de papeles, pero no lo es …”  Ese reconocimiento revela que jurídicamente sí es inmigración, aunque simbólicamente se quiera negar la etiqueta.

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