El Gobierno admite que los electores CERA que no han vivido en España no deben justificar en qué municipio se inscriben

Archivo - Papeletas electorales a disposición de los electores.

El Gobierno ha admitido que los electores del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que no han vivido en España, como podrían ser los descendientes de exiliados de la Guerra Civil, no tienen que presentar ninguna declaración justificativa para la elección de su municipio de inscripción a afectos electorales, la circunscripción donde computa su voto.

Así lo explica el Gobierno en una respuesta parlamentaria a diputados de Vox, que se interesaron sobre los criterios que sigue la Oficina del Censo Electoral para considerar que la declaración explicativa prevista en la vigente orden ministerial de marzo de 2011, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral, es suficiente para que el elector no se inscriba en el municipio de su última residencia.

El Ejecutivo les contesta que, según la información recaba del Instituto Nacional de Estadística (INE), del que depende la Oficina del Censo Electoral, en virtud de esa orden ministerial los electores en el exterior que haya residido con anterioridad en España se inscribirán en el municipio de su última residencia en el país y, si deciden hacerlo en otro, deben “presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que la justifiquen”.

Pero esa obligación no rige para quienes no hayan vivido nunca aquí, como podrían ser los descendientes de exiliados españoles beneficiados por la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ‘ley de nietos’.

MAYOR ARRAIGO PROPIO DE SUS ASCENDIENTES

Estas personas que no han vivido en España podrán inscribirse a efectos electorales en la localidad de “mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes”, pero la orden ministerial no especifica que tengan que justificarlo de ninguna manera.

“En los casos de electores que nunca han residido en España y que no acreditan arraigo propio o de sus ascendientes, el artículo 4.3 determina que el municipio de inscripción en España lo determinará de oficio la Oficina Consular con los datos que disponga”, reza la respuesta del Gobierno, recogida por Europa Press.

Asimismo, especifica que la orden ministerial “no define una jerarquía de criterios adicionales ni un municipio por defecto más allá de la utilización de los datos disponibles por el consulado en ese momento” y que “solo serán obligatorias las declaraciones explicativas de los electores cuya última residencia fue en territorio español”.

DEFECTOS DE FORMA

Además, resalta que la Oficina del Censo Electoral “podrá rechazar el movimiento enviado por la Oficina Consular al INE cuando la declaración explicativa traiga defectos de forma (falten datos necesarios no cumplimentados) o sea ilegible”. En dicho documento, el elector tiene que indicar por qué ha elegido ese municipio de inscripción y declarar que son ciertos los datos que aporta en él.

Si el elector solicita inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España, debe presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que justifiquen el motivo de la elección del citado municipio, de mayor arraigo propio, de mayor arraigo de sus ascendientes u otros motivos que debe justificar.

En su respuesta a Vox, el Gobierno también reseña que durante el mes de abril de 2026, el porcentaje de los inscritos en el CERA cuya última residencia fue un municipio español, coincidente con el municipio de inscripción a efectos electorales, fue de un 82,54%, mientras que el porcentaje de inscritos que tienen distinto municipio de inscripción a efectos electorales que el municipio de su última residencia en España fue de 17,46%.

En el informe que la Oficina del Censo Electoral ha remitido recientemente a la Junta Electoral Central sobre este asunto, el censo confirmaba que son los electores residentes en el exterior los que deciden en qué municipio se inscriben para votar y que, aunque la normativa faculta a los consulados a hacer inscripciones de oficio si el elector no determina un municipio, en la práctica nunca lo hacen y siempre deciden los votantes.

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