La JEC estudia hoy la orden del TS para verificar el nexo con el exilio de nacionalizados por la ‘ley de nietos’

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España).

La Junta Electoral Central (JEC) tiene previsto reunirse este lunes en el Congreso para analizar la orden dictada por el Tribunal Supremo para que comunique a los encargados de los registros consulares que deberán verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido u obtengan a partir de ahora la nacionalidad española en virtud de la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ‘ley de nietos’.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal decidió esta semana atender las peticiones de Vox y Iustitia Europa y suspendió cautelarmente –hasta que dicte sentencia– el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la citada norma, así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que descienden de exiliados españoles.

En este contexto, el alto tribunal ordenó a la JEC que requiera de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares, a los que encarga que “expidan certificación acreditativa” de que los beneficiados por la denominada ‘ley de nietos’ nacieron “fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela” originariamente españoles que sufrieron “exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual” y que “hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad”.

POLÉMICA INSTRUCCIÓN DE JUSTICIA

El pasado mes de julio la JEC ya se pronunció ante distintas peticiones relativas a la legalidad de la instrucción dictada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, para determinar cómo había que aplicar la ‘ley de nietos’.

El organismo arbitral acordó solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción concreta al respecto y avisó de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la norma debe estar “suficientemente motivada” si no se corresponde con su último domicilio en España.

Entonces la JEC rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA que habían solicitado entre otros Vox y alegó que no era competente para pronunciarse sobre las leyes y las disposiciones reglamentarias de su desarrollo.

En todo caso, pidió a la Oficina del Censo que le informase de la aplicación de la norma que rige para la actualización del censo, especialmente sobre el hecho de si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan la inscripción en un municipio distinto del de su última residencia en España.

INCREMENTO IRREGULAR DEL CENSO

Pero aquella decisión de la JEC, que fue recurrida ante el Supremo por Vox y Iutitia Europa, no fue unánime, pues cuatro de sus trece vocales suscribieron un voto particular discrepante por considerar que el organismo arbitral no sólo es competente sino que debía pronunciarse sobre esta cuestión pues existe un “incremento irregular” del censo electoral.

Y es que, según su tesis, la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia para aplicar la ‘ley de nietos’ permite la nacionalización de más personas de las previstas en la propia Ley de Memoria Democrática.

Según argumentaron, mientras la Ley de Memoria permite solicitar la nacionalidad a descendientes de españoles cuyo exilio respondiera a “razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”, la instrucción de Justicia va más allá y extiende el derecho a familiares de quienes hubieran dejado España por “motivos económicos, laborales, matrimoniales, académicos o de otra índole”.

En este contexto, los vocales discrepantes defendieron que la JEC debería haber acordado ordenar a la Oficina del Censo Electoral que se enviase una instrucción a consulados, ayuntamientos y encargados del Registro Civil, para que solo tramiten las altas censales “cuando el optante haya probado la causa del exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática (por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual)”.

Es decir, que no se diera de alta en el censo en los casos en los que esa causa “se haya meramente presumido” al amparo de la instrucción o “cuando ni siquiera se haya acreditado causa alguna”. Unos argumentos que ha venido a avalar el Tribunal Supremo al suspender cautelarmente la inscripción en el CERA de los nacionalizados en virtud de la Ley de Memoria Democrática, salvo que acrediten su vinculación con el exilio.

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