El BOE publica el primer decreto sobre vivienda, que contiene estas medidas

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de septiembre el Real Decreto-ley 26/2026, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Publicado en el BOE del 30 de septiembre, está en vigor desde el 1 de octubre de 2026, salvo las piezas que fijan otra fecha. Son 96 páginas con veinte artículos repartidos en seis títulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y once finales, y tocan casi todos los frentes de la vivienda: alquiler, desahucios, impuestos, parque público, acceso a la compra e incluso un nuevo producto de ahorro. Esta guía lo desgrana por bloques y por perfiles para que cada lector encuentre qué cambia en su caso. Cada medida se despliega pulsando sobre ella.

Inquilinos
Sin un nuevo pacto, la renta no podrá subir más de un 2 % en las actualizaciones anuales hasta finales de 2027
Disposición final sexta
Compradores
Hasta 50.000 euros sin intereses ni comisiones para completar la entrada de la primera vivienda
Artículo 19, línea TU CASA
Propietarios
Un alquiler de temporada sin una causa real y acreditable pasa a ser un alquiler de vivienda habitual
Artículo 3, Ley de Arrendamientos Urbanos
Administraciones
Ante un desahucio de un hogar vulnerable, la Administración tendrá dos meses para ofrecer alternativa o pagar la deuda
Artículo 5, Ley de Enjuiciamiento Civil

El mapa del decreto

La norma se ordena en seis títulos. El primero, el más extenso en efectos cotidianos, cambia las reglas del alquiler y de los desahucios; el segundo reúne el paquete fiscal; el tercero y el cuarto se centran en la oferta pública y asequible; el quinto crea el préstamo TU CASA y el sexto, una cuenta de inversión con ventajas fiscales. Pulsa sobre cualquier bloque para saltar a su explicación.

Título I, artículos 1, 2 y 5
Especulación y desahucios
Freno a compras con fuerte descuento, suspensión de desahucios de hogares vulnerables y nueva enervación a cargo de la Administración.
Título I, artículos 3 y 4 y disposiciones finales
Nuevas reglas del alquiler
Temporada y habitaciones, gastos, reparaciones, fianzas, tope del 2 % y prórroga extraordinaria de dos años.
Título II, artículos 6 a 10
Impuestos
IRPF del casero y del inquilino, IVA de pisos turísticos, recargos en el IBI, SOCIMI y plusvalía municipal.
Título III, artículos 11 y 12
Parque público y CASA 47
Precio máximo de venta de la vivienda estatal y traspaso de inmuebles del Estado y de la Seguridad Social.
Título IV, artículos 13 a 18
Vivienda asequible e industrializada
Definición legal de vivienda asequible, fondo de impacto social y avales ICO para promotores.
Título V, artículo 19
Préstamo TU CASA
Financiación pública sin intereses para la entrada de la primera vivienda, con precio de reventa limitado.
Título VI, artículo 20
Cuenta Financia Europa
Nueva cuenta de inversión y seguro de ahorro con tributación diferida y exención parcial.
Disposiciones adicionales y finales
Otras piezas
Venta de hipotecas a terceros, proveedores sociales de vivienda y cooperativas.

Busca tu caso

Si no quieres recorrer el decreto entero, empieza por tu perfil. Cada ficha resume lo que te afecta y enlaza con la explicación completa.

InquilinosSi vives de alquiler
  • Hasta el 31 de diciembre de 2027, si tu renta supera el índice de referencia no puede subir; si no lo supera, sube lo que pactéis y, sin pacto, como máximo un 2 %. Ver el tope
  • Si tu contrato termina antes de 2029, puedes pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años con las mismas condiciones si estás al corriente de pago. Ver la prórroga
  • No te pueden cobrar honorarios de agencia ni gastos de formalización, ni repercutirte el IBI u otros tributos de la vivienda. Ver gastos
  • Puedes exigir reparaciones urgentes con un presupuesto: si el casero no responde en 15 días, las haces y las descuentas de la renta.
  • Nadie puede obligarte a contratar un seguro de impago y la garantía adicional a la fianza tiene un máximo de dos mensualidades.
  • Los contratos de temporada y por habitaciones tienen ahora reglas propias y, sin causa real, se convierten en alquiler habitual.
  • Nueva deducción estatal del 10 % del alquiler en el IRPF si tu base imponible es inferior a 33.007,20 euros. Ver la deducción
  • Si estás en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional, se refuerza la protección frente al desahucio. Ver desahucios
PropietariosSi tienes una vivienda en alquiler
  • Nuevo sistema de reducciones del IRPF para contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2026: hasta el 100 % si bajas la renta o la dejas por debajo del índice de referencia, y solo un 15 % si la subes más de un 20 %.
  • El alquiler de temporada exige una causa de desplazamiento real y acreditable, y la prueba corre de tu cuenta.
  • Si alquilas por habitaciones, la suma de las rentas no puede superar lo que cobrarías por el piso entero.
  • Si tienes dos viviendas o menos y eres persona física, no se aplica la suspensión larga de desahucios del artículo 2.2; sí la enervación extraordinaria, en la que paga la Administración.
  • Si tu inquilino vulnerable no puede pagar, la comunidad autónoma deberá ofrecerle alternativa o saldar la deuda en dos meses.
  • Las obras de renovación en viviendas destinadas a alquiler habitual tributan al 10 % de IVA desde el 1 de diciembre de 2026.
  • Si vendes a un organismo público de vivienda un piso que lleva dos años vacío, la ganancia puede quedar total o parcialmente exenta.
  • Tu ayuntamiento podrá recargar el IBI de viviendas vacías o turísticas, siempre que lo apruebe por ordenanza.
CompradoresSi quieres comprar tu primera vivienda
  • La línea TU CASA prestará sin intereses el menor de estos dos importes: el 20 % del valor de la vivienda o 50.000 euros. Aún falta que el Consejo de Ministros fije requisitos e importe. Ver TU CASA
  • La vivienda comprada con TU CASA tendrá para siempre un precio máximo de reventa ligado al IPC.
  • Las viviendas protegidas con calificación permanente pasan a tributar al tipo superreducido de IVA cuando las entrega el promotor.
  • La ley define por primera vez qué es vivienda asequible: la que no supera el 30 % de la renta mediana de los hogares del municipio.
Inversores y empresasSi inviertes o gestionas vivienda
  • Hasta finales de 2028, las entidades cuyo objeto social incluya comprar inmuebles no podrán adquirir viviendas por menos del 70 % de su valor de tasación, salvo excepciones.
  • Las SOCIMI pagarán un gravamen especial del 25 % sobre el beneficio no repartido del alquiler residencial, reducible si su parque es mayoritariamente asequible.
  • La condición de gran tenedor se acreditará con certificado del Registro y cada unidad residencial de un edificio cuenta aunque no haya división horizontal.
  • Las plataformas de alquiler de corta duración se exponen a multas de hasta un millón de euros o el 2 % de su facturación global.
  • Quien compre préstamos hipotecarios hereda las defensas del deudor y no podrá adquirir los de deudores acogidos al Código de Buenas Prácticas.
  • Se abren avales del Estado de hasta 2.000 millones para promotores de alquiler social o asequible y de 280 millones para pymes de construcción industrializada.
AdministracionesSi trabajas en una administración
  • Las comunidades autónomas deberán enervar la acción, es decir, pagar la deuda del inquilino vulnerable, u ofrecer alternativa en dos meses; el Estado compensa el coste salvo los intereses por retraso.
  • Los ayuntamientos podrán fijar recargos en el IBI de hasta el 150 % para pisos turísticos en zonas tensionadas y de hasta el 100 % (más 50 puntos) para viviendas vacías.
  • CASA 47 recibe los inmuebles del Estado aptos para vivienda y las viviendas de la Seguridad Social, y sus ventas quedan sujetas a un precio máximo.
  • La legislación de vivienda podrá dar a la Administración un derecho de tanteo y retracto subsidiario en las ventas de edificios enteros.
AhorradoresSi tienes ahorros para invertir
  • Nace la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa: hasta 150.000 euros en acciones y fondos europeos, sin tributar hasta retirar el dinero. Ver la cuenta
  • Tras cinco años, los primeros 10.000 euros de ganancia quedan exentos y el resto, exento en un 20 %.
  • Aparece un nuevo seguro de ahorro, el SIALP Financia Europa, con aportaciones de hasta 10.000 euros al año.
  • Ninguno de los dos productos puede contratarse todavía: esperan a una orden ministerial.

Calendario: qué entra en vigor y cuándo

Aunque la regla general es la entrada en vigor al día siguiente de la publicación, el decreto escalona sus efectos. Algunas medidas fiscales se retrotraen al 1 de enero de 2026, otras esperan a diciembre y varias tienen fecha de caducidad.

1 ene 2026
Efecto retroactivo: se prorroga a 2026 la imputación de rentas del 1,1 % y el nuevo gravamen de las SOCIMI alcanza a los ejercicios iniciados en 2026 que no habían cerrado.
29 sep 2026
Aprobación en el Consejo de Ministros.
30 sep 2026
Publicación en el BOE núm. 241 (BOE-A-2026-20266).
1 oct 2026
Entrada en vigor general: freno a compras especulativas, suspensión de desahucios, enervación extraordinaria, reforma de la LAU, tope del 2 %, prórroga extraordinaria, deducción por alquiler y exención por venta de viviendas vacías al sector público.
En 30 días
El Congreso debe convalidarlo o derogarlo en los 30 días siguientes a su promulgación, como exige el artículo 86 de la Constitución. También puede tramitarlo después como proyecto de ley.
Noviembre 2026
Transcurridos 30 días hábiles desde la entrada en vigor, las ventas de viviendas vacías al sector público ya pueden acogerse a la reinversión en la Cuenta Financia Europa.
1 dic 2026
IVA del 10 % para pisos turísticos y alquileres amueblados cortos, IVA reducido en obras de viviendas en alquiler, IVA superreducido para vivienda protegida permanente, nuevos coeficientes de la plusvalía y arranque del nuevo régimen de reducciones del IRPF para contratos nuevos.
1 ene 2027
Nueva escala progresiva de imputación de rentas por segundas viviendas y nuevo rendimiento mínimo cuando se alquila a familiares.
Febrero 2027
Plazo máximo de cuatro meses para que la CNMV cree el Registro de fondos elegibles para la Cuenta Financia Europa.
Abril 2027
Plazo de seis meses para regular los proveedores sociales de vivienda y cooperativas, y para la orden que permitirá traspasar la Cuenta Financia Europa entre entidades.
31 dic 2027
Termina el tope extraordinario del 2 % y la exención por vender viviendas vacías al sector público.
31 dic 2028
Termina el freno a las compras de vivienda por debajo del 70 % de su tasación. Es también la fecha de referencia de la prórroga extraordinaria de contratos.
31 dic 2030
Termina el régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables del artículo 2.
2040
Último año para conceder avales a la construcción industrializada, ampliable por el Consejo de Ministros.

Por qué ahora: el diagnóstico del Gobierno

La exposición de motivos, que ocupa casi un tercio del texto, presenta la situación como una emergencia habitacional y cita como punto de inflexión el desahucio de Mari Carmen Abascal, una mujer de 87 años que perdió la casa en la que había vivido siete décadas. A partir de ahí, el Gobierno expone un diagnóstico de falta de oferta: según el Banco de España, harían falta 750.000 viviendas para absorber los hogares creados en los últimos quince años, y entre 2021 y 2025 unos 1,2 millones de inmuebles vacíos o no residenciales pasaron a uso residencial.

El texto recuerda que en democracia se han construido más de dos millones de viviendas protegidas, pero que las administraciones solo conservan poco más de 300.000 por la pérdida de la protección con el tiempo. En precios, el Índice de Precios de Vivienda del INE ha pasado de 53,7 a comienzos de 2015 a 107,5 en el primer trimestre de 2026, y la subida se ha concentrado en las grandes ciudades.

Subida media anual del precio de la vivienda, 2014-2024
Índice de ventas repetidas (Case-Shiller) con datos del Consejo General del Notariado, según la exposición de motivos. València y Málaga figuran como «cercana al 8 %» y «superior al 7,5 %».
València
8,0 %
Málaga
7,5 %
Madrid
6,0 %
Barcelona
4,5 %
Zaragoza
4,0 %
Sevilla
3,75 %

El segundo argumento es el esfuerzo de los inquilinos. Con datos de Eurostat, el decreto señala que el 26,8 % de los hogares que alquilan a precio de mercado dedicaba en 2025 más del 40 % de sus ingresos al alquiler. La cifra ha bajado desde el 39,4 % de 2022, pero sigue unos ocho puntos por encima de la media europea. En el conjunto de la UE, los precios reales subieron un 58,97 % entre 2015 y 2026, frente al 49,81 % de España, un dato que el Gobierno usa para subrayar que el problema es compartido.

Hogares en alquiler de mercado con sobrecarga
Porcentaje que destina más del 40 % de sus ingresos al alquiler. Fuente: Eurostat, citada en la exposición de motivos.
España, 2022
39,4 %
España, 2025
26,8 %
Unión Europea, 2025
18,6 %

Para justificar el uso del real decreto-ley, el Gobierno añade la inflación ligada al conflicto en Oriente Próximo, que según el texto encadena seis meses por encima del 3 %, y el vencimiento en los próximos meses de un número importante de contratos de alquiler.

Título I: compras especulativas y desahucios

El primer bloque actúa sobre dos extremos del mercado: quién puede comprar vivienda con fuerte descuento y qué ocurre cuando un hogar vulnerable se enfrenta a un desahucio sin tener adónde ir. En desahucios conviven tres mecanismos distintos, y conviene no confundirlos: una suspensión temporal cuando demanda una entidad de perfil especulativo, otra suspensión con compensación para el resto de demandantes y una enervación permanente en la que la Administración paga la deuda.

Freno a las compras de vivienda por debajo del 70 % de su tasaciónArt. 1Inversores y empresas

Desde el 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2028, cualquier entidad, tenga o no personalidad jurídica, que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles tendrá limitada la compra de viviendas a título gratuito o por un precio inferior al 70 % de su valor de tasación. Afecta a viviendas usadas y también a las nuevas en suelo residencial desde que tienen certificado de fin de obra.

Excepciones
  • Compras destinadas a vivienda habitual a precio asequible o social durante al menos cinco años.
  • Residencias sociosanitarias y residencias de colectivos vulnerables gestionadas por el tercer sector.
  • Recursos para víctimas de violencia de género.
  • Compradoras adheridas a un Código de Buenas Prácticas pactado con la autoridad de vivienda; se entiende cumplido por los organismos públicos de vivienda.
  • Operaciones ya elevadas a escritura pública antes del 1 de octubre, que no podrán ampliarse con adendas.
  • Adjudicaciones en ejecuciones judiciales o hipotecarias.
Un ejemplo
Una vivienda tasada en 200.000 euros no podrá ser adquirida por una sociedad inversora por menos de 140.000 euros, salvo que la destine a alquiler asequible durante cinco años o entre en otra de las excepciones. La norma no prohíbe a las empresas comprar vivienda: apunta a las compras con grandes descuentos, típicas de la adquisición de carteras.
Suspensión de desahucios cuando demanda una entidad de perfil especulativoArt. 2.1InquilinosInversores y empresas

Hasta el 31 de diciembre de 2030, el tribunal suspenderá por auto el proceso cuando el demandante sea una entidad dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su tasación, con el fin de eludir la función social de la vivienda o maximizar su rentabilidad, y la persona demandada sea vulnerable y carezca de alternativa habitacional. Es el supuesto que la exposición de motivos identifica con los llamados fondos buitre.

  • La vulnerabilidad se acredita con informe de los servicios sociales o con los criterios del artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Se aplica aunque ya haya sentencia o se haya acordado el lanzamiento, siempre que este no se haya ejecutado, y aunque el proceso ya se hubiera suspendido antes.
  • Quedan fuera los organismos y empresas públicas de vivienda social y asequible.
  • La exposición de motivos precisa que en este supuesto no hay compensación al demandante.
Suspensión con compensación para el resto de demandantesArt. 2.2 y 2.3InquilinosPropietariosAdministraciones

Cuando demanda cualquier otra persona o empresa, y solo si no procede la enervación extraordinaria del artículo 5, el tribunal pedirá a la administración autonómica competente que informe de los recursos disponibles y ofrezca una alternativa. Si no responde o no los tiene, suspenderá el proceso hasta que se garantice una alternativa adecuada, también hasta el 31 de diciembre de 2030.

Cómo funciona
  • El tribunal revisa la suspensión cada doce meses. Se levanta si desaparece la vulnerabilidad, si se ofrece una alternativa adecuada o el inquilino la rechaza sin causa, o a los tres años.
  • La administración de vivienda compensa al demandante cuando es una persona física o una empresa de alquiler asequible o social: como máximo, la renta dejada de cobrar y los suministros impagados. No se compensa el lucro cesante ni el daño moral.
  • El inquilino sigue obligado a pagar la renta aunque el proceso esté suspendido.
  • No hay suspensión si pesa más la vulnerabilidad del propietario, salvo que sea una empresa o un gran tenedor.
  • Tampoco prevalece la vulnerabilidad del inquilino cuando el demandante es una persona física con dos viviendas o menos.
  • Las comunidades pueden financiar estos costes con la línea estatal de cobertura de impagos del Real Decreto 1135/2025.
Enervación extraordinaria: la Administración paga o da alternativaArt. 5 (nuevo art. 22.6 LEC)InquilinosPropietariosAdministraciones

Es la pieza estructural, sin fecha de caducidad. Enervar la acción significa pagar lo adeudado para poner fin al desahucio y que el contrato siga. Hasta ahora solo podía hacerlo el inquilino; desde el 1 de octubre, en los desahucios por impago de un inquilino en situación de vulnerabilidad económica, la Administración está obligada a hacerlo si no le ofrece una alternativa habitacional adecuada.

  • El juzgado comunica la vulnerabilidad a la Administración, que tiene dos meses improrrogables para ofrecer alternativa o pagar o consignar toda la deuda.
  • Durante esos dos meses se suspenden el procedimiento y el lanzamiento.
  • Si paga, el proceso termina y el contrato continúa.
  • Si no hace ninguna de las dos cosas, la Administración queda subrogada automáticamente como deudora en lugar del inquilino, no hay lanzamiento y el contrato sigue hasta su vencimiento mientras dure la vulnerabilidad.
  • No cuenta como la enervación ordinaria, que el inquilino conserva para otra ocasión.
  • El Estado compensa a las comunidades autónomas, salvo los intereses por pagar tarde. País Vasco y Navarra lo pactarán bilateralmente.
Un ejemplo
Una inquilina en situación de vulnerabilidad acumula tres meses de impago y su casero, un particular, la demanda. El juzgado avisa a la comunidad autónoma, que dispone de dos meses. Si paga la deuda, el caso se archiva y el alquiler sigue. Si no hace nada, pasa a ser ella la deudora frente al casero y no habrá desahucio.

El mismo artículo obliga a indicar en las demandas de ejecución hipotecaria si la vivienda es la habitual del deudor y si el banco o fondo que ejecuta es gran tenedor; si declara que no lo es, debe aportar un certificado del Registro con sus viviendas.

Qué pasa con los desahucios que ya estaban en marchaDisposición transitoria segundaInquilinos

Ambos regímenes se aplican a las ejecuciones en curso en las que todavía no se haya practicado el lanzamiento. La persona afectada puede pedir la suspensión del artículo 2 aunque su caso ya se hubiera resuelto o hubiera agotado la suspensión anterior; al presentar la solicitud documentada, el letrado de la Administración de Justicia paraliza provisionalmente el lanzamiento hasta que decida el juez. En los procesos por impago, antes de continuar hay que cumplir el nuevo trámite de enervación extraordinaria, esté en la fase que esté.

Título I: las nuevas reglas del alquiler

El artículo 3 reescribe una veintena de preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El objetivo declarado es que el alquiler de temporada y el de habitaciones dejen de servir para esquivar la Ley de Vivienda de 2023. A esa reforma se suman dos medidas extraordinarias recogidas en las disposiciones finales, el tope del 2 % y la prórroga de dos años, que son las que antes notarán muchos inquilinos.

Tope del 2 % en las actualizaciones hasta finales de 2027Disposición final sextaInquilinosPropietarios

Afecta a los contratos de vivienda cuya actualización anual caiga entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

  • Si la renta ya supera el límite del sistema de índices de precios de referencia, no sube nada.
  • En el resto de casos, sube lo que pacten las partes; sin nuevo pacto, como máximo un 2 %.
Un ejemplo
Un alquiler de 900 euros que se actualiza en marzo de 2027 sin que casero e inquilino acuerden nada podrá pasar, como mucho, a 918 euros. Si esos 900 euros ya estuvieran por encima del índice de referencia de esa vivienda, seguiría en 900.

Pasado 2027 rige la regla general, también reformada: la renta solo se actualiza si el contrato lo prevé y la subida nunca puede superar el IRAV, el índice del INE. Si el contrato no fija índice, se aplica el IRAV.

Prórroga extraordinaria de hasta dos añosDisposición final quinta y transitoria primeraInquilinosPropietarios

Los contratos de vivienda habitual vigentes el 1 de octubre cuyo periodo de prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028, o que agoten la prórroga tácita o la tácita reconducción, podrán alargarse por años y hasta dos años más a petición del inquilino, con los mismos términos y condiciones.

Requisitos y excepciones
  • El inquilino debe estar al corriente de pago y haberlo estado cada mes durante los ocho meses anteriores.
  • El casero está obligado a aceptarla, salvo acuerdo distinto, nuevo contrato o necesidad acreditada de ocupar la vivienda para sí o para familiares, aunque no figurase en el contrato.
  • No procede si se firma una renovación o un nuevo contrato con una renta al menos un 5 % más baja.
  • Es incompatible con la prórroga del artículo 10.3 de la LAU, que tiene preferencia.
  • Las prórrogas pedidas al amparo del Real Decreto-ley 8/2026, aprobado en marzo por la guerra de Irán, siguen siendo válidas sin nueva comunicación.
Alquiler de temporada: causa real o se convierte en habitualArt. 3 (arts. 2, 7, 9 bis, 11 y 21 bis LAU)InquilinosPropietarios

La ley define por primera vez el arrendamiento de vivienda temporal: el que cubre la necesidad de vivienda de quien está temporalmente desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable.

  • El contrato debe expresar esa causa y la prueba corresponde al casero. Sin causa, se trata como alquiler de vivienda habitual desde el primer día.
  • Duración de más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Puede prorrogarse de mutuo acuerdo si la causa sigue existiendo.
  • Si supera los 12 meses sin justificación, o se encadenan más de dos contratos temporales entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se considera de vivienda habitual, con sus plazos mínimos de cinco o siete años.
  • Cuando una vivienda se alquila en contratos temporales sucesivos, la renta no puede subir más que el IRAV.
  • El inquilino temporal puede irse tras un mes con diez días de preaviso, sin indemnización.
  • El casero asume las pequeñas reparaciones y debe responder en cinco días hábiles; si no, el inquilino repara y lo descuenta de la renta del mes siguiente.
  • La garantía adicional a la fianza no puede superar una mensualidad.
  • Se cierra la vía de encajar el alojamiento de personas como alquiler para uso distinto de vivienda, y la cesión turística queda limitada a 31 días.
Contratos firmados antes del 1 de octubre
Los contratos de temporada anteriores siguen con su régimen hasta el final del plazo pactado y se extinguen sin prórroga. Si se renuevan, ya se rigen por las nuevas reglas. Las normas autonómicas sobre temporada y habitaciones siguen aplicándose en su territorio.
Alquiler por habitacionesArt. 3 (arts. 2, 5 y 17.9 LAU)InquilinosPropietarios

El alquiler de una habitación o estancia se integra en la ley como alquiler de vivienda habitual o temporal, según la necesidad que cubra. La regla clave es que la suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del contrato de la vivienda completa. En zonas tensionadas, esa renta, o la suma de las habitaciones, debe respetar además los topes de la Ley de Vivienda.

Un ejemplo
Si un piso se alquilaba entero por 1.200 euros, repartirlo en cuatro habitaciones a 400 euros, 1.600 en total, no sería posible: las cuatro juntas no pueden pasar de 1.200.

Quedan fuera las habitaciones que ceden sin ánimo de lucro las entidades del tercer sector en programas de acogida o inclusión.

Gastos, honorarios, fianzas y final del contratoArt. 3 (arts. 11, 20, 36 y 37 LAU)InquilinosPropietarios
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización no pueden repercutirse al inquilino bajo ningún concepto. Otros servicios no esenciales solo se cobran si el inquilino los pide por escrito tras conocer su coste.
  • Los tributos de la vivienda, como el IBI, no pueden cargarse al inquilino salvo que él sea el obligado tributario. En edificios sin propiedad horizontal no se le pueden imputar gastos de comunidad.
  • Los gastos generales pactados solo pueden subir, durante los primeros cinco o siete años, hasta el doble de lo que pueda subir la renta.
  • No se puede exigir un seguro de impago. La garantía adicional a la fianza tiene un máximo de dos mensualidades en contratos de hasta cinco o siete años.
  • El inquilino puede desistir tras seis meses con 30 días de preaviso y ya no se le puede exigir indemnización; antes podía pactarse una mensualidad por año pendiente.
  • Al terminar, ambas partes firman un documento de finalización con el estado de la vivienda. Si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que se entregó en buen estado.
  • El inquilino puede exigir que el contrato conste por escrito.
Reparaciones urgentesArt. 3 (art. 21.5 LAU)InquilinosPropietarios

Ante daños que afecten a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad, el inquilino puede pedir por escrito la reparación adjuntando un presupuesto razonable. El casero tiene 15 días naturales para aceptarlo, proponer otra reparación o hacerla. Si no responde o se niega sin motivo, el inquilino puede ejecutar la obra y descontarla de las rentas siguientes, con el gasto documentado.

Derecho de compra preferente en ventas de edificios enterosArt. 3 (art. 25 LAU)InquilinosInversores y empresasAdministraciones

El inquilino tiene 30 días naturales para igualar la oferta de compra de su vivienda. La novedad está en las ventas conjuntas, como edificios enteros o carteras: el derecho ya no decae si la vivienda puede individualizarse jurídicamente, y la notificación debe indicar el precio que corresponde a esa vivienda y cómo se ha calculado.

  • El precio se reparte con criterios objetivos, preferentemente el valor de referencia del Catastro o una tasación independiente.
  • Son ineficaces los repartos de precio pensados para impedir que el inquilino compre.
  • El derecho no se puede renunciar en el contrato.
  • La legislación de vivienda podrá dar a la Administración un derecho de tanteo y retracto subsidiario sobre el edificio completo.
Quién es gran tenedor y contratos anteriores a 2023Art. 4 (Ley 12/2023)Inversores y empresasPropietarios

Se mantiene la definición: titular de más de diez inmuebles urbanos residenciales o de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, sin contar garajes y trasteros. En zonas tensionadas, la comunidad puede bajar el umbral a cinco o más viviendas. Las novedades son que la condición se acredita con certificado del Registro de la Propiedad y que cada unidad residencial de un edificio cuenta por separado aunque no haya división horizontal inscrita.

Además, los contratos firmados antes de la Ley de Vivienda de mayo de 2023 pueden acogerse a sus prórrogas, con los límites actuales de actualización.

Multas a las plataformas de alquiler de corta duraciónArt. 3 (nuevo título V LAU)Inversores y empresas

Las plataformas que incumplan sus obligaciones de dar datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, derivadas del reglamento europeo 2024/1028, se exponen a multas de un millón de euros, ampliables hasta el 2 % de su facturación global, por infracciones muy graves; de 500.000 euros o hasta el 1 % por las graves, y de 100.000 euros por las leves.

Título II: los cambios en impuestos

El paquete fiscal combina incentivos, sobre todo en el IRPF de caseros e inquilinos, con penalizaciones a la vivienda vacía, al uso turístico y al beneficio no repartido de las SOCIMI. Varias medidas no rigen desde octubre sino desde el 1 de diciembre de 2026 o el 1 de enero de 2027.

Reducciones del IRPF para quien alquilaArt. 6 (art. 23.2 Ley del IRPF)Propietarios

Cambia el porcentaje del rendimiento neto del alquiler que queda libre de tributar. El nuevo sistema premia bajar o contener la renta y castiga subirla. Se aplica a los contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2026: los anteriores a la Ley de Vivienda de 2023 conservan el régimen de 2021 y los firmados entre esa ley y el 1 de diciembre, el vigente en 2025.

SupuestoReducción
Nuevo contrato del mismo casero, que no sea gran tenedor
Baja la renta más de un 5 % y el inquilino es el mismo al acabar el contrato, o es otro con renta por debajo del índice de referencia100 %
Baja más de un 5 %, zona tensionada e inquilino de 18 a 35 años95 %
Baja más de un 5 % en zona tensionada90 %
Baja más de un 5 % e inquilino de 18 a 35 años85 %
Baja más de un 5 % en los demás casos70 %
Mantiene la renta anterior50 %
Sube la renta hasta un 5 %40 %
Sube entre un 5 % y un 10 %30 %
Sube entre un 10 % y un 15 %25 %
Sube entre un 15 % y un 20 %20 %
Sube más de un 20 %15 %
Vivienda alquilada por primera vez, casero no gran tenedor
Renta por debajo del índice de referencia100 %
Zona tensionada e inquilino de 18 a 35 años95 %
Zona tensionada90 %
Inquilino de 18 a 35 años85 %
Renta igual o superior al índice de referencia50 %
Otros supuestos
Alquiler a una administración o entidad sin ánimo de lucro para alquiler social, o vivienda en un programa público con renta limitada70 %
Vivienda rehabilitada en los dos años anteriores60 %
Prórroga tácita con renta no superior al índice, casero no gran tenedor80 %
  • Si se cumplen varios supuestos, se aplica el porcentaje más alto.
  • Con varios inquilinos, las reducciones por edad se aplican en proporción a los que tienen entre 18 y 35 años.
  • Solo valen para rendimientos declarados antes de una comprobación de Hacienda, y se pierden si el contrato incumple el tope de renta en zona tensionada.
Deducción del 10 % por alquiler de vivienda habitualArt. 6 (art. 68.6 Ley del IRPF)Inquilinos

Los inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 euros podrán deducirse el 10 % de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, en la parte estatal del impuesto. La base máxima es de 11.630 euros al año si la base imponible no pasa de 23.007,20 euros; entre esa cifra y 33.007,20 euros, se reduce progresivamente. La deducción máxima es, por tanto, de 1.163 euros al año.

Hay un requisito: durante al menos medio año, ni el inquilino ni su unidad familiar pueden ser dueños ni usufructuarios de otra vivienda a menos de 50 kilómetros, salvo que una resolución les impida usarla. No se puede combinar con la antigua deducción transitoria por la misma vivienda y el mismo año.

Dos ejemplos
Con una base imponible de 20.000 euros y un alquiler de 9.600 euros al año, la deducción es de 960 euros. Con una base de 28.007,20 euros, la base máxima baja a 5.815 euros (11.630 menos 1,163 por 5.000), y la deducción queda en 581,50 euros aunque se paguen los mismos 9.600.
Exención por vender una vivienda vacía al sector públicoArt. 6 (disposiciones adicionales 65.ª y 66.ª Ley del IRPF)PropietariosAdministraciones

Hasta el 31 de diciembre de 2027, la ganancia por vender una vivienda a un organismo o empresa pública de vivienda social y asequible queda exenta si el precio es inferior a 800.000 euros y la vivienda ha estado vacía, sin causa justificada, durante los dos años anteriores. La desocupación se acredita, entre otros medios, con el padrón y los consumos.

  • Hasta 200.000 euros de precio, la exención es del 100 %.
  • Entre 200.000 y 800.000 euros, el porcentaje exento se calcula dividiendo la diferencia entre 800.000 y el precio por 600.000.
  • La parte no exenta puede quedar libre si se reinvierte en seis meses en la Cuenta Financia Europa Reinversión, con un máximo de 800.000 euros y cinco años de permanencia. Solo para ventas hechas pasados 30 días hábiles desde la entrada en vigor.
  • Si se incumplen las condiciones, hay que regularizar con intereses de demora.
Un ejemplo
Una vivienda vendida por 500.000 euros tendría exenta la mitad de la ganancia: 800.000 menos 500.000 son 300.000, que divididos entre 600.000 dan un 50 %.
Segundas viviendas: imputación de rentas progresiva desde 2027Art. 6 (arts. 24 y 85 Ley del IRPF)Propietarios

Las viviendas que no son la habitual y no están alquiladas tributan por una renta imputada sobre su valor catastral. Desde el 1 de enero de 2027, el porcentaje fijo pasa a ser una escala progresiva sobre la suma de valores catastrales de todos esos inmuebles.

Suma de valores catastralesPorcentaje
Hasta 100.000 euros1,1 %
De 100.000 a 500.000 euros1,5 %
De 500.000 a 1.000.000 euros2 %
Más de 1.000.000 euros3 %
Un ejemplo
Con segundas viviendas que suman 300.000 euros de valor catastral, la renta imputada sería de 4.100 euros: 1.100 por los primeros 100.000 y 3.000 por los 200.000 siguientes. Con un 1,1 % uniforme serían 3.300.

También desde 2027, quien alquile a su cónyuge o a familiares hasta el tercer grado no podrá declarar un rendimiento inferior al que resulte de aplicar ese porcentaje medio al valor catastral. Para 2026 se mantiene el 1,1 % en municipios con valores catastrales revisados desde 2012.

Otras novedades del IRPFArt. 6 y disposición final terceraPropietariosAhorradores
  • Las ayudas de rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y otros programas de rehabilitación y autoconsumo no tributan.
  • Las personas mayores de 65 años o con dependencia severa o gran dependencia que se trasladan a una residencia o a casa de un familiar conservan la consideración de vivienda habitual a efectos de las exenciones, por ejemplo al venderla.
  • Se regula el nuevo seguro SIALP Financia Europa, explicado en el bloque de ahorro.
IVA: pisos turísticos, reformas y vivienda protegidaArt. 7, desde el 1 de diciembre de 2026PropietariosInversores y empresasCompradores
  • Los alquileres de pisos amueblados dejan de estar exentos y pasan a tributar al 10 % cuando el casero presta servicios hoteleros o la estancia del mismo inquilino no supera las 30 noches. Siguen exentos si se alquila la vivienda en la que reside el propio casero.
  • Las obras de renovación y reparación en viviendas destinadas a alquiler habitual tributan al 10 %, sea quien sea el propietario, con pago bancario, dos años de antigüedad de la vivienda y materiales que no superen el 40 % de la base.
  • La vivienda protegida con calificación permanente o indefinida pasa al tipo superreducido cuando la entrega el promotor, incluidos anexos y hasta dos plazas de garaje.
IBI: recargos para viviendas vacías y pisos turísticosArt. 8 (art. 72 Ley de Haciendas Locales)PropietariosInversores y empresasAdministraciones

Son potestativos: cada ayuntamiento decide si los aplica mediante ordenanza fiscal. Se devengan el 31 de diciembre.

SupuestoRecargo máximo
Vivienda vacía más de dos años sin causa justificada
Fuera de zona tensionada, si el dueño tiene cuatro o más viviendas50 %
Fuera de zona tensionada, dueño de cuatro o más y más de tres años vacía100 %
En zona tensionada, cualquier propietario50 %
En zona tensionada, dueño de cuatro o más viviendas100 %
Incremento adicional si hay varias vacías del mismo dueño o más de tres años+50 puntos
Piso turístico en zona tensionada
Un inmueble50 %
Dueño de dos o más100 %
Dueño de cuatro o más150 %

Se consideran causas justificadas, entre otras, el traslado temporal por trabajo o estudios, la dependencia o la salud, la segunda residencia hasta cuatro años seguidos sin uso, las obras, los litigios y tener la vivienda en venta a precio de mercado (hasta un año) o en alquiler (hasta seis meses).

SOCIMI: gravamen del 25 % sobre el beneficio no repartido del alquilerArt. 9 (Ley 11/2009)Inversores y empresas

El gravamen especial sobre el beneficio que estas sociedades no reparten sube del 15 % al 25 % cuando procede del alquiler residencial, incluido el turístico y de corta duración. Se reduce a la mitad si más del 80 % de su parque en alquiler en España es asequible o protegido, y desaparece si, además, reinvierten ese beneficio en tres años en vivienda asequible. Como transición, el umbral es del 60 % para los ejercicios de 2026 y del 70 % para los de 2027.

Plusvalía municipal: nuevos coeficientes máximosArt. 10, desde el 1 de diciembre de 2026PropietariosCompradores

Se actualizan los coeficientes máximos que los ayuntamientos pueden aplicar al valor del suelo para calcular el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, según los años transcurridos desde la compra.

Menos de 1 año
0,17
1 año
0,16
2 años
0,16
3 años
0,17
4 años
0,17
5 años
0,19
6 años
0,21
7 años
0,23
8 años
0,24
9 años
0,25
10 años
0,22
11 años
0,18
12 años
0,14
13 años
0,12
14 años
0,11
15 años
0,11
16 años
0,11
17 años
0,11
18 años
0,13
19 años
0,20
20 o más
0,30

Título III: parque público y CASA 47

CASA 47 es la entidad estatal de vivienda creada para gestionar el parque del Estado, en buena parte procedente de la Sareb. El decreto le transfiere más inmuebles y limita el precio al que podrá venderlos, con el argumento, según la exposición de motivos, de evitar que la vivienda construida con dinero público acabe en usos especulativos.

Precio máximo de venta de las viviendas de CASA 47Art. 11 (Ley 33/2003)AdministracionesCompradores

Si CASA 47 vende una vivienda, o un solar residencial sobre el que después se construye, el precio no podrá superar la superficie registral multiplicada por el módulo más alto de vivienda protegida vigente en esa comunidad. El límite se extiende a todas las ventas posteriores y se inscribe en el Registro. En viviendas que ya tengan protección pública, empieza a regir cuando termine ese plazo de protección.

Traspaso de inmuebles del Estado y de la Seguridad SocialArt. 12Administraciones
  • Todos los inmuebles del Patrimonio del Estado aptos para vivienda y las viviendas de la Seguridad Social pasarán a CASA 47 mediante orden ministerial, que sirve de título para inscribirlos.
  • Con carácter general no se valoran antes del traspaso; las de la Seguridad Social sí, y se compensan con condonación de deuda por parte de Hacienda.
  • Los inmuebles aportados por Defensa (INVIED), ADIF y la gerencia de infraestructuras de Seguridad del Estado no generan compensación.
  • Los del Fondo Especial de MUFACE y los Reales Patronatos de Patrimonio Nacional no cambian de dueño: CASA 47 podrá gestionarlos mediante cesiones de uso.

Título IV: vivienda asequible e industrializada

Este título busca aumentar la oferta de vivienda nueva a precio asequible por dos vías: dar seguridad jurídica al propio concepto de vivienda asequible y facilitar financiación a promotores, con especial atención a la construcción industrializada, que la exposición de motivos considera más rápida y barata.

Qué es, por ley, una vivienda asequibleArt. 14CompradoresInquilinosAdministraciones

Es aquella cuyo precio de venta o alquiler, incluidos todos los gastos asociados, no supera el 30 % de la renta mediana de los hogares del municipio donde está. Los gastos de anejos como garajes o trasteros no pueden encarecer el alquiler por encima de ese límite. El Gobierno justifica la definición en que algunas viviendas protegidas se han ofertado por encima de precios de mercado.

Una referencia orientativa
En un municipio donde la renta mediana de los hogares fuera de 30.000 euros al año, un alquiler asequible, gastos incluidos, no debería pasar de 9.000 euros anuales, es decir, 750 euros al mes.
Fondo de Vivienda de Impacto SocialArt. 13Inversores y empresasAdministraciones

Se crea un fondo sin personalidad jurídica y de duración indefinida, adscrito al Ministerio de Vivienda y dotado con su presupuesto, para financiar proyectos innovadores de vivienda con impacto social positivo y atraer inversión privada.

Avales del ICO para promotores de alquiler social y asequibleArts. 16 y 18Inversores y empresas

El Ministerio podrá conceder, a través del ICO y por un plazo de hasta 35 años, avales de hasta 2.000 millones de euros que cubran parte de los préstamos a promotores públicos y privados para ampliar o mejorar el parque de alquiler social o asequible, dentro de la Facilidad ICO MRR o de la estrategia España CRECE. Los avales se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el ICO recuperará la deuda completa en caso de impago.

Impulso a la construcción industrializadaArts. 15 y 17Inversores y empresas
  • Los componentes fabricados en taller para montar después en obra podrán hipotecarse como garantía de la financiación, mediante hipoteca mobiliaria.
  • Nueva línea de avales de hasta 280 millones de euros, hasta 2040, para pymes fabricantes o promotoras que usen sistemas industrializados, dentro de la línea ICO Crecimiento Construcción Industrializada.

Título V: el préstamo TU CASA

Es una de las medidas más visibles para quien quiere comprar. El Gobierno la dirige, según el texto, a personas que pueden pagar una hipoteca pero no tienen ahorrada la entrada. Gestionada por el ICO, completa la financiación del banco con un préstamo público.

Cómo funciona TU CASAArt. 19Compradores
  • Para quien compra su primera vivienda habitual con hipoteca.
  • Presta el menor de dos importes: el 20 % del valor de la vivienda o 50.000 euros.
  • Al 0 % de interés y sin comisiones.
  • No hay que devolverlo mientras se paga la hipoteca, con un máximo de 30 años; después hay un plazo de hasta diez años para reintegrarlo.
  • El artículo no fija límite de edad. Los beneficiarios, los requisitos y el importe inicial de la línea los concretará un acuerdo del Consejo de Ministros, así que todavía no se puede solicitar.
  • La vivienda queda sujeta para siempre a un precio máximo de reventa: el de compra actualizado con el IPC, más ciertas mejoras que se regularán. Se inscribe en el Registro.
Dos ejemplos
Para una vivienda de 180.000 euros, TU CASA podría cubrir 36.000, el 20 %. Para una de 300.000, el 20 % serían 60.000, pero el préstamo se quedaría en el máximo de 50.000.

Título VI: la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa

Es el bloque más alejado de la vivienda. Crea un producto de inversión inspirado en la etiqueta europea Finance Europe y en la recomendación de la Comisión de 2025 sobre cuentas de ahorro e inversión. El Gobierno lo vincula a la vivienda con el argumento de reducir la presión inversora sobre el mercado inmobiliario y canalizar el ahorro hacia empresas europeas: por eso excluye expresamente las SOCIMI y los fondos inmobiliarios.

Qué es y cómo tributa la cuentaArt. 20 (Ley 6/2023) y art. 6 (art. 95 ter Ley del IRPF)Ahorradores
  • Una cuenta individual en un banco o empresa de servicios de inversión para comprar acciones de empresas de la UE o del Espacio Económico Europeo y fondos elegibles. No admite SOCIMI, SICAV, fondos inmobiliarios ni derivados, ni préstamos para invertir.
  • Una cuenta por persona, aportaciones solo en dinero y un máximo de 150.000 euros aportados pendientes de recuperar.
  • Las ganancias no tributan mientras el dinero siga dentro; se calculan al retirar.
  • Sobre la parte de ganancia ligada a aportaciones de más de cinco años, los primeros 10.000 euros en total quedan exentos y del resto se excluye un 20 %.
  • Los dividendos tributan como siempre. Las pérdidas de retiradas parciales compensan ganancias posteriores.
  • El efectivo sin invertir no puede superar 1.500 euros. La cuenta puede trasladarse una vez al año a otra entidad sin perder antigüedad.
  • Los fondos elegibles deben invertir al menos un 70 % en el Espacio Económico Europeo y un 50 % en renta variable, y estar inscritos en un registro de la CNMV que se creará en cuatro meses.
Un ejemplo
Quien aporte 50.000 euros, los mantenga más de cinco años y retire con una ganancia de 30.000 no tributaría por los primeros 10.000; de los 20.000 restantes, 4.000 quedarían excluidos y tributarían 16.000.
La modalidad ReinversiónDisposición adicional 66.ª Ley del IRPFAhorradoresPropietarios

Es una segunda cuenta, compatible con la general, pensada para quienes vendan viviendas vacías al sector público: permite dejar exenta la parte de la ganancia que no cubre la exención principal. Admite hasta 800.000 euros acumulados, solo procedentes de esas ventas, y exige cinco años de permanencia. Sus ganancias solo tienen la exclusión del 20 %, sin la franquicia de 10.000 euros.

El seguro SIALP Financia EuropaArt. 6 (disposición adicional 26.ª Ley del IRPF)Ahorradores

Nuevo tipo de seguro individual de ahorro a largo plazo con aportaciones de hasta 10.000 euros al año, el doble que el resto de planes de ahorro a largo plazo. Debe invertir al menos un 30 % en renta variable en activos europeos, no garantiza el 85 % del capital y sus rendimientos quedan exentos si no se dispone del dinero en cinco años.

Cuándo podrán contratarseDisposición final undécimaAhorradores

Ni la cuenta ni el seguro pueden comercializarse todavía: esperan a las órdenes ministeriales sobre obligaciones de información fiscal. Una vez aprobadas, podrán venderse con acciones aunque aún no exista el registro de fondos, y los traslados entre entidades requerirán otra orden, prevista en un plazo de seis meses.

Otras piezas del decreto

Protección cuando se vende una hipoteca a otra entidadDisposición final primera (Ley 5/2019)Inversores y empresasCompradores
  • Quien compra un préstamo hipotecario asume las mismas excepciones y defensas del deudor que tenía el banco original, incluida la compensación.
  • Los códigos de buenas prácticas a los que estuviera adherido el banco siguen aplicándose.
  • Se prohíbe vender préstamos vencidos de deudores acogidos al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012.
  • Si se vende un préstamo vencido sobre la vivienda habitual y el deudor acredita en seis meses que cumple los requisitos de ese código, el banco debe recomprarlo al mismo precio y ofrecerle las medidas.
  • Rige para las cesiones posteriores al 1 de octubre, sea cual sea la fecha de la hipoteca, y traspone en parte la directiva europea 2021/2167.
Proveedores sociales de vivienda y cooperativasDisposición adicional primeraInversores y empresasAdministraciones

El Gobierno tiene seis meses para regular la figura de los proveedores sociales de vivienda asequible, cooperativas incluidas, tomando como referencia las housing associations británicas. La certificación les dará acceso a programas, financiación y ventajas fiscales estatales.

Competencias autonómicas y regímenes foralesDisposición final décimaAdministraciones

El decreto se aplica sin perjuicio del derecho civil foral, como el catalán, de los conciertos y convenios fiscales del País Vasco y Navarra, y de las competencias autonómicas en urbanismo y vivienda. En la práctica, parte de sus efectos dependerá de cómo lo aplique cada comunidad, empezando por la declaración de zonas tensionadas.

Glosario para no perderse

Zona de mercado residencial tensionado

Área declarada por la comunidad autónoma y reconocida por el Ministerio de Vivienda cuando el coste de la vivienda es excesivo respecto a la renta de los hogares. Activa topes de renta y beneficios fiscales específicos.

Gran tenedor

Quien posee más de diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 metros cuadrados residenciales, sin garajes ni trasteros. En zonas tensionadas, la comunidad puede rebajarlo a cinco o más viviendas.

Índice de precios de referencia

Sistema estatal que fija una horquilla de precio de alquiler para cada vivienda según sus características y ubicación. Sirve de tope en zonas tensionadas y de referencia en el IRPF.

IRAV

Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda, que publica el INE. Es el máximo que puede subir una renta en su actualización anual.

Enervar la acción

Pagar la deuda reclamada en un desahucio por impago para cerrar el procedimiento y que el contrato continúe.

Lanzamiento

El acto material del desahucio: el día en que la comisión judicial recupera la posesión de la vivienda.

Alternativa habitacional

Vivienda o alojamiento digno y adecuado que la administración ofrece a quien va a perder su casa.

Tanteo y retracto

El tanteo permite al inquilino comprar su vivienda antes que otro igualando el precio; el retracto, deshacer la venta y quedarse con ella si no se le avisó correctamente.

Prórroga tácita y tácita reconducción

Renovaciones automáticas del contrato cuando nadie avisa de que no quiere seguir: la primera la regula la LAU tras el plazo mínimo; la segunda, el Código Civil.

SOCIMI

Sociedad cotizada de inversión inmobiliaria, con un régimen fiscal especial a cambio de repartir la mayor parte de su beneficio.

Real decreto-ley

Norma con rango de ley que el Gobierno puede aprobar en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Entra en vigor de inmediato, pero el Congreso debe convalidarla en 30 días o queda derogada.

Preguntas frecuentes

¿Ya es ley?

Está en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y produce efectos, pero como todo real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación. Si la votación sale adversa, queda derogado. La Cámara también puede decidir tramitarlo como proyecto de ley, lo que permitiría introducir enmiendas.

Mi contrato se actualiza el mes que viene, ¿cuánto me pueden subir?

Si la renta supera el índice de referencia de tu vivienda, nada. Si no lo supera, lo que pactéis; sin nuevo pacto, un 2 % como máximo. Esta regla dura hasta el 31 de diciembre de 2027. Ver el tope

Mi contrato vence en 2027 y el casero no quiere renovar, ¿qué puedo hacer?

Si estás al corriente de pago y lo has estado los últimos ocho meses, puedes pedir la prórroga extraordinaria de hasta dos años con las mismas condiciones. El casero solo puede negarse si necesita la vivienda para él o su familia en los términos de la ley, o si pactáis otra cosa o un contrato nuevo. Ver la prórroga

Firmé un contrato de temporada en septiembre, ¿me afecta?

Tu contrato sigue con las reglas anteriores hasta la fecha pactada y se extingue sin prórroga. Si se renueva, pasa a regirse por el nuevo régimen, con causa acreditable y demás requisitos.

Soy un particular con un piso alquilado, ¿me pueden paralizar un desahucio años?

La suspensión larga del artículo 2.2 no se aplica a personas físicas con dos viviendas o menos. Lo que sí puede ocurrir, si tu inquilino es vulnerable, es la enervación extraordinaria: la comunidad autónoma tiene dos meses para darle alternativa o pagarte la deuda, y si no lo hace pasa a ser ella la deudora.

¿Cuándo podré pedir el préstamo TU CASA?

Todavía no. El decreto crea el mecanismo, pero sus beneficiarios, requisitos e importe los fijará un acuerdo del Consejo de Ministros, y la línea la gestionará el ICO.

¿Quién decide si se cobra más IBI por un piso vacío o turístico?

Tu ayuntamiento. El decreto solo abre la posibilidad y fija los máximos; cada consistorio debe aprobarlo en su ordenanza fiscal y acreditar la desocupación con audiencia al propietario.

Norma
Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre
Publicación
BOE núm. 241, 30 de septiembre de 2026
Referencia
BOE-A-2026-20266
Entrada en vigor
1 de octubre de 2026, con excepciones

Esta guía resume el texto publicado en el BOE y no sustituye a la norma oficial ni al asesoramiento jurídico o fiscal. Consulta el texto completo en boe.es.

Existen unas normas para comentar que si no se cumplen conllevan la expulsión inmediata y permanente de la web.

EM no se responsabiliza de las opiniones de sus usuarios

Subscribe
Notify of
18 Comments
Newest
Oldest Most Voted

Bienvenido a electomanía

O continúa con


Al continuar, aceptas nuestros Términos y Política de Privacidad.

Únete a nuestra comunidad
Ser Patrón de electomanía es mucho más que apoyar un medio independiente. Es acceder antes, con más profundidad y con más exclusividad a los datos que marcan la actualidad.
Beneficios

Electomania no recibe fondos públicos ni subvenciones. Sus patrones son la garantía de independencia y ausencia de línea editorial.

Más información

La suscripción se renovará automáticamente al finalizar cada periodo a no ser que la anules o nos lo notifiques. Una vez realizado el cobro, este no será reembolsable. Si no deseas continuar, puedes cancelar o pausar la renovación en cualquier momento desde tu cuenta de Patrón, en el apartado de suscripciones. En caso de cancelación o pausa, el acceso seguirá activo hasta la finalización del periodo contratado.

elige tu plan
Patrón Mensual
3,5€ al mes
(4,23€ IVA incl.)

Acceso completo: herramientas de análisis exclusivas del Espacio Patrón, acceso a El Foro, encuesta semanal completa – ElectoPanel para generales, sondeos autonómicos mensuales y acceso a la comunidad privada de Electomanía.

Patrón Trimestral
10,5€ por 3 meses
(12,71€ IVA incl.)

Acceso completo: herramientas de análisis exclusivas del Espacio Patrón, acceso a El Foro, encuesta semanal completa – ElectoPanel para generales, sondeos autonómicos mensuales y acceso a la comunidad privada de Electomanía.

Patrón Semestral
21€ por 6 meses
(25,41€ IVA incl.)

Acceso completo: herramientas de análisis exclusivas del Espacio Patrón, acceso a El Foro, encuesta semanal completa – ElectoPanel para generales, sondeos autonómicos mensuales y acceso a la comunidad privada de Electomanía.

Patrón Anual
35€ por 1 año
(42,35€ IVA incl.)

Acceso completo: herramientas de análisis exclusivas del Espacio Patrón, acceso a El Foro, encuesta semanal completa – ElectoPanel para generales, sondeos autonómicos mensuales y acceso a la comunidad privada de Electomanía.

Compartir
18
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x