‘Alvise’ Pérez, condenado a indemnizar con 60.000 euros a Ábalos por publicar en redes fotos de su intimidad personal

El Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid ha condenado al líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), el eurodiputado Luis ‘Alvise’ Pérez, a indemnizar al exministro de Transportes José Luis Ábalos con 60.000 euros por haber publicado en su perfil de Twitter fotografías que supusieron “una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar“.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada María Ángeles Martín explica que Ábalos presentó la demanda solicitando tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen después de que ‘Alvise’ Pérez difundiera en su cuenta en enero de 2021 dos fotografías suyas en las que se le podía ver en su terraza.

Las imágenes iban acompañadas de un texto que rezaba: “¿Qué opinarías de la salud mental de un Ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados?“. Estas imágenes, según la sentencia, estuvieron dos días en la red social y, según Ábalos, en la actualidad pueden seguir siendo observadas aun cuando han sido borradas de la cuenta del demandado.

LOS ARGUMENTOS DE ‘ALVISE’

Ante esa demanda, la defensa de ‘Alvise’ Pérez respondió que no era cierto que él hubiera realizado esas fotografías que publicó dado que le llegaron de “una fuente anónima, un vecino de la urbanización quien las había realizado con su propio teléfono móvil”.

Así, relataba que no se utilizó ningún medio invasivo o artificio específico para obtener fotografías en el recinto privado de una vivienda y que las imágenes fueron tomadas en el exterior de la vivienda y no en el interior, siendo ministro la persona fotografiada.

Sumaba a esto que la publicación en Twitter estuvo pocas horas hasta su retirada, y que no era responsable de lo que hubieran publicado los medios de comunicación posteriormente.

“DENTRO DEL ÁMBITO PRIVADO”

La magistrada, en su auto, indica que es “notorio” que en el momento de realizarse las fotografías Ábalos era una persona de relevancia pública, y que si bien el eurodiputado sostiene que no realizó las fotografías “no se ha acreditado con una prueba pericial” qué tipo de dispositivo se usó.

Añade que “lo que es un hecho no controvertido es que el demandado las publicó y una vez publicadas se pierde el control sobre la información. Y así, del examen de la prueba documental aportada queda acreditado que en el Twitter del demandado ‘Alvise’ Pérez se publicó el texto”.

Y suma a esto que el hecho de que estuviera pocas horas en su Twitterno resta importancia a la intromisión ilegítima” dado que “estuvo el tiempo suficiente para que otros medios de comunicación se hicieran eco de la publicación y la reprodujeran en diferentes medios”.

“En este punto debemos traer a colación la expresión: La causa de la causa es la causa de lo causado. Es decir, el demandado es responsable de las consecuencias de la publicación de las fotografías y de las expresiones que constan en el texto”, subraya.

A esto suma que las fotografías se realizaron “dentro del ámbito privado de Ábalos” como es en la terraza de su domicilio particular, “siendo ajenas totalmente a su función pública” y sin que conste que las fotografías se realizaran con el consentimiento del demandante, “quien en todo momento aparece ajeno a la posibilidad de que pudiera ser fotografiado“.

Al margen, dice, estas fotografías “no tienen ningún interés ni relevancia pública, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado“.

OBLIGADO A ELIMINAR LAS IMÁGENES

La magistrada resalta además sobre el texto que acompañaba las imágenes que “no queda la menor duda” de que ‘Alvise’ Pérez sugiere que Ábalosadolece de salud mental por estar mirando a unos pájaros o plantas o lo que estimase oportuno en ese momento”.

“Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no solo su capacidad mental sino su profesionalidad como Ministro de España y por tanto su prestigio y reputación, atentando, por ello, contra su fama y honor. Al margen de que la expresión: ‘No os tememos mafiosos‘, se publica con la intención de insultar o menospreciar al demandante”, añade.

Además de la indemnización de 60.000 euros, la magistrada subraya que se han ocasionado “graves daños morales” a Ábalos y por tanto obliga a ‘Alvise’ Pérez a que “realice cuantas actuaciones sean necesarias para que supriman de su cuenta Twitter y de los buscadores de Internet las fotografías y el texto objeto de la demanda”. Le condena además a que en el futuro “se abstenga de realizar actos semejantes referidos al exministro”.

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