Ayuso censura que se le intente utilizar para “debilitar y eclipsar” a Feijóo

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha censurado este martes que se le intente utilizar para “debilitar y eclipsar” al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, y ha insistido en que su sitio está en la Comunidad de Madrid “al servicio de España”.

Así lo ha expresado ante los medios de comunicación desde la que será la nueva estación de Comillas, tras ser preguntado por una encuesta de 40DB para la ‘Cadena Ser’ y ‘El País’ que la consolida como la líder favorita para los votantes de la derecha en España.

La presidenta relaciona este asunto con un intento de “eclipsar al presidente” de su partido y cree que esta es “la estrategia de La Moncloa”. “Intenta siempre, en todo momento, utilizarme a mí y especialmente también a la Comunidad de Madrid para debilitar al líder del Partido Popular. Y eso es lo que creo que pasa con todo esto”, ha valorado.

ALMEIDA: “MI COMPROMISO ES CON MADRID Y LOS MADRILEÑOS”

Sobre este asunto también se ha manifestado el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, quien ha valorado positivamente la puntuación otorgada al líder nacional del PP y a la presidenta madrileña y ha descartado cualquier “división” en el seno del PP.

“Aquí no hay ninguna división ni nadie está pensando en intereses particulares, todos pensamos en el interés general que supone sacar lo antes posible a Pedro Sánchez del Palacio de la Moncloa”, ha indicado desde la Casa de la Panadería tras visitar el mercadillo navideño de Plaza Mayor.

Sobre la encuesta, ha señalado que “lo que más interesa” es que “el 60% de los españoles pide elecciones”. “Si el 60% de los españoles quiere elecciones en un gobierno que no tiene mayoría parlamentaria, que no tiene presupuestos y que no tiene estabilidad, acosado por los escándalos de corrupción, ¿por qué no convoca elecciones? Simplemente porque las pierde,”, ha afirmado.

Por último, preguntado por los medios por su posible futuro político, ha reiterado que su compromiso está “con Madrid y los madrileños”.

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JuanjoAlon
JuanjoAlon(@juanjoalon)
Colaborador de campaña
6 meses hace

Qué cruel es MAR… No deja de humillar al pobre Feijoo. Ahora se ha puesto a filtrar que los barones del PP están aconsejando a Guardiola que haga una campaña más en clave regional que nacional, más que nada porque eso favorece a VOX. Dicho en cristiano, Abascal da más votos a su partido que Feijoo al suyo.

Costadamorte
Costadamorte(@estadogalego)
Bot en RRSS
6 meses hace

Ayuso pode decir misa…
Pero eta ten o matapiollos…, (o pulgar), e pode decidir si Feijoo sigue…, ou cae!…
E que non lembramos xa a Ksado?…
(Que ben sabe o PP enterrar os seus mortos!… Hernandez Mancha… Ksado…)…

Gold
Gold(@gold)
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

Sobre todo lo relativo a la sentencia del FGE, tengo una serie de opiniones.

En respecto a todo el tema del FGE

1: Creo que se puede decir con bastante constancia que la orientación politicojurídica de los integrantes del TS tuvo un papel bastante grande en la decisión de votar si el FGE era culpable o no, y digo esto tanto de los jueces considerados de tendencia conservadora, como los jueces considerados de tendencias progresistas. Esto puede ser porque el TS, aunque no pueda tener un cariz político tan claro como el TC, sí que tiene alas progresistas y conservadoras, que hace que, aunque el rodillo no sea tan frecuente como en el TC, a veces las decisiones se pasan prácticamente de rodillo de las dos opciones, como se ha ejemplificado en esta sentencia.

2: Hay que tener en cuenta que este caso, debido al borrado del móvil del FGE (el cual probablemente fue hecho para tratar de eliminar pruebas, pero esto solo es una opinión, que creo que está bastante basada en la realidad), ha tenido un ciclo investigativo bastante extraño. Esto ha conllevado a una mayor polarización de los lados políticos en este caso, y ha llevado a, como se vio en el EP, una división bastante clara sobre las perspectivas. El hecho de que el juez instructor hiciera algunas decisiones bastante bruscas, que pueden constatar una praxis cuanto menos cuestionable, también “ayudó” a la polarización del caso en dos extremos políticos.

3: Obviamente, no soy un juez, soy solo una persona tratando de dar su perspectiva en el foro más random de internet, pero creo que hay varios principios de jurisprudencia que, dependiendo de cómo se piense el caso, pueden dar un desenlace diferente. Uno de esos desenlaces diferentes se podría dar con el hecho de “si Ortiz ordenó el filtraje, quién lo filtró”? Siento que el hecho de que lo filtrara alguien diferente haría que el caso pudiera diferir un poco, debido al Artículo 28. Si el artículo 28 es una de las razones de culpabilidad del fiscal general, siento que también sería conveniente saber si el autor de la filtración es solo el Fiscal o también otra persona (que bueno, no pone en cuestión el caso universalmente, solo digo).

4: Personalmente, creo que, de cualquier forma, Ortiz tiene una gran probabilidad de haberlo hecho, sea él mismo poniendo el mail o la nota de prensa o otro, aunque creo que se debería de haber mirado el caso con más detenimiento y se debería de haber hecho una escucha algo más larga a los testigos (y, sobre los periodistas que decían que sabían quién era el “verdadero culpable” de los filtrados, creo que hubiera sido mejor que hubieran puesto las pruebas bajo sujección de una notaría, un poco como hizo Juan Lobato con su mensaje de Pilar Acera, y recordemos que Lobato fue llamado como testigo en el caso). También creo que la intrucción ha ido bastante trompiconada, y se han hecho varios errores que han puesto bajo escrutinio la labor de los jueces, y tampoco lo digo sin justificación. No sé si se han violado derechos fundamentales del acusado en sí mismos, pero creo que esta investigación era un conundro difícil de resolver en sí mismo, aunque yo hubiera poseído algo más de cautela, debido a que dos magistradas han hecho de este punto su defensa principal de la inocencia del FGE.

5: Por último, creo que lo mejor que se puede hacer respectivamente de la sentencia es tratar de no polarizar y de intentar vociferar que “tu lado ha ganado y tienes que atacar” creo que las conclusiones que se pueden extraer de esto es que se puede estar de acuerdo, pero no es necesario jolgoriarte por eso, al fin y al cabo, según la sentencia, el mero hecho de la culpabilidad del FGE es algo triste en sí mismo, debido a que no habría vivido a las expectativas. Tampoco creo que sea malo no estar de acuerdo, y cada uno puede seguir su opinión conveniente de esto.

Último editado 6 meses hace por Gold
Ran españiva
Ran españiva(@ran-viva)
Líder político
6 meses hace

Usuarios catalanes ya han comentado aquí con normalidad desde hace mucho los altos resultados de la ultraderecha en Perpinyà.

PetitCitoyen
PetitCitoyen(@petitcitoyen)
Miembro
Gurú demoscópico
6 meses hace

Otro caso de intento de censura del wokismo a nuestros impolutos jueces:

https://www.youtube.com/shorts/5pMb0jH9u2U

JuanBatera
JuanBatera(@juanbatera)
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

Que remilgado eres para ser un neonazi.

JuanBatera
JuanBatera(@juanbatera)
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

Si se tolera al intolerante la tolerancia desaparecerá.

No vamos a tolerar al intolerante.
No vamos a permitir que los intolerantes se hagan con el poder.

Hago un llamamiento a todas las buenas gentes progresistas de este trozo de tierra. Debemos responder a toda ésta manada de fanáticos nacionalistas.

Debemos conjurarnos.

Duke
Duke(@duke)
Miembro
Líder político
6 meses hace

Leídas todas las hojas de los dos votos particulares que pedían la absolución del FG, se puede decir que si va al Constitucional los 7 jueces progresistas van a escribir exactamente lo mismo para declarar la nulidad del juicio.

Resumo las explicaciones de los dos votos particulares:

– No hay prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia.

– La “inferencia” utilizada por la mayoría es demasiado abierta y admite conclusiones alternativas.

– No se explica el mecanismo del delito, lo que impide ejercer la defensa.

– La nota de prensa no contiene revelación alguna y su uso como “prueba incriminatoria” es improcedente.

-La condena se basa en una hipótesis, no en hechos probados: “No se relata cómo pudo realizarse la acción delictiva.”

– La valoración de las pruebas de los periodistas desmonta totalmente el relato de la acusación.

– El voto particular sostiene que la sentencia es arbitraria, está mal fundamentada y vulnera derechos fundamentales básicos.

——-

Los votos particulares progresistas son demoledores contra sus compañeros conservadores.

Es impresionante como para salvar a ciertos personajes corruptos en Madrid, jueces prevaricadores se prestan a fracturar, deslegitimar y convertir en peleles al TS.

Galonnome
Galonnome(@galonnome)
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

Le ha traicionado su subconsciente, jejeje

Ran españiva
Ran españiva(@ran-viva)
Líder político
6 meses hace

AXIMAGE
Ventura (Chega) se pone al frente… al estilo Starmer

VENTO DO SUL

La potente caída de intención de voto del almirante Gouveia e Melo (siete puntos en un mes) ha dejado al nacional-panfletario Ventura en el primer lugar.

19,1 % – Ventura
18,2 % – Mendes
17,5 % – Gouveia e Melo
10,5 % – Cotrim (el que más sube)
9,6 % – Seguro

Por lo visto, los debates electorales están teniendo bastante seguimiento y casi la mitad de los encuestados opinan que Ventura ha sido el candidato que peor lo ha hecho en ellos.

Gold
Gold(@gold)
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

OFFTOPIC: Slopulismo

Estos últimos meses, se ha hecho viral una palabra en, básicamente, varias redes sociales. Esta palabra sería Slopulism, que se puede traducir al castellano como slopulismo. El significado de esta palabra en el sentido más básico definiría un populismo que ha sido consumido y endogamizado hasta tal nivel, que, en vez de poner ideas sobre la política y sus políticas concretas concretas (que, aunque sean de una opinión subjetiva en concreto, tienen el potencial de aportar al debate público), se centra de una forma más interna, tratando de prevenir su desgaste con tópicos algo falácicos. Ahora, tampoco hay que ir demasiado lejos para encontrar ejemplos que se podrían calificar como “slopulismo”, y no solo los partidos que pueden ser calificados como populistas aquí lo hacen.

Al fin y al cabo, hay una razón porqué el slopulismo se llama así; el slop sería el equivalente de restos de comida caducados o incluso podridos en la lengua inglesa, y, justo como se puede producir mucho slop, también se puede producir mucho contenido político que se centra mucho más en “triggerear al adversario” que en hablar sobre lo que alguien tiene como propuesta para mejorar lo que se percibe como un problema.

FuturPolitologo
FuturPolitologo(@futurpolitologo-2)
Miembro
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

II.4. En este caso existen abundantes elementos corroborativos que

refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a la que

se acogen. Baste destacar el coincidente relato de todos los periodistas citados

negando no solo que el FGE fuera su informador, sino, además, afirmando que

conocían la existencia de tal comunicación y del ofrecimiento de conformidad

por parte de la defensa del Sr. González Amador por fuentes distintas, antes de

que el Sr. García Ortiz tuviera en su poder los citados correos, coincidiendo

incluso en aspectos tempoespaciales, a lo que se suman los refrendos

documentados.

Así, el testimonio del Sr. Precedo, viene corroborado por el de Marcos

Pinheiro, Jefe de sección de Política del Diario.es, el cual tenía conocimiento

desde el 6 de marzo, a través del Sr. Precedo de la denuncia, el expediente

tributario, y del correo de 2 de febrero del abogado Sr. Neira, que hablaba de la

comisión de dos delitos.

El periodista Sr. Pérez Medina, como hemos analizado, recibe el correo

del día 2 de febrero antes de las 21.54 horas, lo que se desprende de la

documental relativa a los chats aportados a la causa.

En cuanto al Sr. Romero, existe prueba documental que reafirma sus

manifestaciones. Por un lado, los whatspps intercambiados con los periodistas

Dña. Berta Ferrero y D. Fernando Peinado, de fecha 12 de marzo, donde ya

hablaban de la existencia del correo de 2 de febrero -documentado a través de

acta notarial-, declarando éste último, que la fuente provenía de la Fiscalía

Superior de Madrid, y que intentó hablar con el Sr. González Amador y con su

abogado, antes de la publicación; y por otro, los correos con D. José Mateo

(Acontecimiento 3161), que también acreditan lo mismo, siendo muy explícitos

los pantallazos de las conversaciones mantenidas el día 13 de marzo de 2024

sobre el contenido del correo citado .

También el testimonio del Sr. Campos cuenta con corroboraciones, en

especial, el registro de llamadas al Sr. Fiscal General del Estado, del que se

desprende que el Sr. Campos intentó contactar con él -sobre las 21.38 h-, antes

de dar la noticia, y en horas anteriores a que el Fiscal General del Estado tuviera

en su poder los correos enviados por el Sr. Salto, tras al requerimiento del que

fue objeto. Siendo el resultado de la llamada negativo, solo cuatro segundos se

hace constar en el informe de la UCO, lo que puede obedecer, desde un

razonamiento lógico, al salto del contestador, ya que explicó el Fiscal General

del Estado que estaba hablando con Dña. Pilar Rodríguez en ese momento. En

todo caso, si el contacto fue de cuatro segundos difícilmente le pudo dar el FGE

noticia alguna al Sr. Campos, máxime cuando todavía no tenía en su poder el

correo; llamada de la que se deduce que éste último quería confirmar la noticia

con el FGE y, también, un hecho negativo, que el FGE no llamó al Sr. Campos

y, obviamente, que ello tampoco tuvo lugar cuando, posteriormente, recibió el

correo de 2 de febrero.

La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más una mera

sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la

más perjudicial para el Sr. García Ortiz., y además la más artificiosa, entender

que en una conversación de cuatro segundos se pudo revelar o confirmar el

contenido del correo.

Por último, conviene apuntar, que, en el supuesto, la sentencia

mayoritaria no acuerda deducir testimonio contra los citados periodistas, pese,

aunque no lo diga expresamente, a no creer sus afirmaciones, pues no se tienen

en cuenta como prueba de descargo.

Los periodistas cuya declaración hemos analizado prestaron testimonio

bajo juramento, y bajo la advertencia del Presidente del Tribunal de la sanción

que les podía corresponder, y que, por las razones expresadas anteriormente,

deben ser veraces en lo que declaren, por las reglas del proceso y por mandato

constitucional, sin que su testimonio se haya tenido en cuenta, en ningún momento, en la sentencia de la que discrepamos.

Último editado 6 meses hace por FuturPolitologo
FuturPolitologo
FuturPolitologo(@futurpolitologo-2)
Miembro
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

III.2. Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala en la resolución

mayoritaria es el testimonio de la Fiscal Superior de Madrid Dña. Almudena

Lastra, pero lo cierto es que la testigo lo que declaró fue su preocupación por

las publicaciones contradictorias y sin veracidad que se estaban realizando

durante los días 12 y 13 de marzo, y que tuvo conversaciones con el Sr. García

Ortiz, con el que compartió inicialmente la opinión de que había que reaccionar

frente a ellas, si bien difiriendo con él en cuanto a la forma, la testigo proponía

una rueda de prensa y el FGE la publicación de una nota informativa, de cuyo

contenido discrepaba la testigo.

Y, en cuanto a la reacción de la Sra. Lastra, diciendo en una llamada al

Fiscal General del Estado, en la mañana del día 14 de marzo, “habéis filtrado

los correos” como indicó en el acto del juicio oral, lo único que revela son sus

sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior,

pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene

recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte. Sospechas

que también dieron lugar a la incoación del presente procedimiento pero que no

son suficientes para tener por acreditado que la filtración del correo del día 2 de

febrero a la Cadena Ser procediera del Fiscal General del Estado, medio al que,

por otro lado, nunca se refirió expresamente la testigo.

Alaba la sentencia mayoritaria la postura de Dña. Almudena Lastra en la

consideración de los datos que entienden amparados en la confidencialidad.

Pero lo cierto y verdad es que lo que la misma mantuvo fue una disparidad de

criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración

frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la

Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se

mostraba conforme, ya lo hemos dicho, con convocar una rueda de prensa. En

definitiva, la discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera

albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse

el desmentido.

Igualmente carecen de valor incriminatorio las indicaciones hechas

sobre la actitud o la supuesta percepción del Sr. Lobato, porque el mismo juega

en otro espacio, el de la controversia política, y sus recelos se proyectaron sobre

un documento obtenido al margen de una actuación institucional, como fue la

del Fiscal General del Estado, sin que existan elementos que permitan

sospechar que la información que el político madrileño recibió proviniera en

origen del Sr. García Ortiz o de su entorno.

III.3. Cercanía de los horarios con las publicaciones, afirmando la

sentencia mayoritaria que no resulta comprensible la premura de la publicación.

Indicio que se desvanece desde el momento en que eran incesantes las

comunicaciones periodísticas y en redes sociales en las que se atacaba a la

Fiscalía. Así a las 13:25 horas del día 12 de marzo de 2024, la Presidenta de la

Comunidad de Madrid publicó un mensaje en la red social X diciendo sobre la

Fiscal Jefa Provincial, Dña. Maria Pilar Rodríguez Fernández, que “La Fiscalía

Provincial de Madrid la preside una señora que fue Directora General en el

Ministerio de Justicia con Zapatero”, de lo que se hicieron eco varios medios de

comunicación.

La Razón publicó a las 14:23 horas que “La fiscal que denuncia a la

pareja de Ayuso fue directora general de Justicia con el PSOE”. OK Diario tituló

a las 14:32 horas que “La fiscal que denuncia a la pareja de Ayuso fue directora

general de Justicia con Zapatero”. Según Vozpópuli, a las 14:46 horas, “La

presidenta madrileña señala una relación causa/efecto entre la denuncia a su

pareja y las complicidades de Pilar Rodríguez. ‘Blanco y en botella’ subrayan

fuentes de Sol”. Y Libertad Digital publicó a las 20:47 horas que “García Ortiz

propuso al Gobierno hace una semana la renovación de la fiscal que ha

denunciado a la pareja de Ayuso”

El 13 de marzo, en rueda de prensa, la Sra. Díaz Ayuso acusó al

Presidente del Gobierno de buscar su “destrucción personal” y calificó la

inspección tributaria y la posterior denuncia de la Fiscalía como “un caso turbio

de todos los poderes del Estado contra su pareja, Alberto González Amador”.

Alrededor de las 19:00 horas del día 13 de marzo, el Jefe de Gabinete

de la Presidenta de la Comunidad, D. Miguel Ángel Rodríguez Bajón, envió a un

número no determinado de periodistas, entre los que se encontraba D. Juan

José Mateo del periódico El País, mensajes a través de WhatsApp en los que

se afirmaba que la investigación de la AEAT y del Ministerio Público era

motivada por “una trama corrupta de Hacienda y Fiscalía”, que el Fiscal del caso

había ofrecido un pacto a D. Alberto González Amador pero que lo tuvo que

retirar porque le habían prohibido negociar con él. Mensaje que D. Juan José

Mateo reenvió a D. José Manuel Romero-Salazar a las 19:48 horas.

Y, seguidamente, tuvo lugar la publicación del Mundo a las 21:29 horas

del día 13 de marzo, una noticia con el siguiente titular: “La Fiscalía ofrece a la

pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales mientras

judicializa el caso. Lanzó su propuesta a Alberto González Amador apenas dos

horas después de que estallara el caso”. La noticia publicada por El Mundo

contenía una información que no había sido publicada el día anterior por

eldiario.es -aunque sí había sido difundida a través de whatsapp por D. Miguel

Ángel Rodríguez-, añadiendo, entre otros extremos que “La propuesta del

acusador público consiste en la admisión por parte de González Amador de la

comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública y otro de falsedad

documental a cambio de una multa y una pena de prisión que no implique su

cumplimiento efectivo, es decir, el ingreso en la cárcel.”.

Todo ello justifica, sin duda, la urgente actuación del Fiscal General del

Estado en defensa de la institución que encabeza.

FuturPolitologo
FuturPolitologo(@futurpolitologo-2)
Miembro
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

Hay más:

La nota se refería a una persona que, aunque particular, gozaba de

notoriedad pública, que ella misma había hecho valer. No podemos prescindir

de su colaboración en la estrategia de información sesgada que, ante la

incoación de unas diligencias penales sustentada en una presunta defraudación

a la Hacienda Pública, fue desplegada por el Jefe de Gabinete de su pareja

sentimental. Por otro lado, se ajustó a una descripción aséptica y fría de los

hechos huyendo de cualquier tipo de valoración, y sin emitir pronunciamiento

que implicara una declaración de culpabilidad.

En este caso, el deber de confidencialidad se encontraba totalmente

neutralizado, ya que, sin duda, el asunto tenía un gran interés público, y

resultaba necesario desmentir las imputaciones de actuación irregular incluso

delictiva que se habían realizado, achacándolas a la Fiscalía y en especial a una

actuación del Fiscal General del Estado, acusándole de dar órdenes ilegales

para no alcanzar una conformidad con el Sr. González Amador, persona con

notoriedad pública por su relación de pareja con la Presidenta de la Comunidad

de Madrid, y también necesario para defender la correcta actuación de los

fiscales intervinientes.

Además, se dio una información por parte del Fiscal General del Estado

de buena fe y de manera proporcionada con el interés general suscitado, el cual

se debe medir en el contexto que hemos explicado. La descripción aséptica de

datos que contiene la nota incorporan las informaciones necesarias para

desmentir las imputaciones de actuación irregular, lo que sin duda neutraliza la

conducta del Fiscal General del Estado. Solo proporciono datos verídicos y

exactos, exentos de valoraciones. En definitiva, la nota informativa que dio a

conocer el FGE, cuando ya todo estaba publicado, solo contenía

consideraciones neutrales, exactas, y veraces, y se le dio publicidad en un

contexto de interés general.

Por todo lo expuesto, descartamos la tipicidad de los hechos enjuiciados.

V. En conclusión, no ha quedado probado que el Fiscal General del

Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024, además, los

hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo, no constituyen

el delito de relevación de secretos o informaciones por el que se le condena en

la sentencia mayoritaria, por lo que mostramos nuestro desacuerdo con la

misma, indicando que lo procedente debería haber sido acordar la libre

absolución del Fiscal General del Estado del delito por el que se le condena.

El Ministerio Fiscal, recoge su Estatuto Orgánico, que puede y debe

informar a la opinión pública de los acontecimientos que tengan lugar en los

procedimientos judiciales, con las limitaciones que hemos analizado.

En el caso que nos ocupa, se desmintió una acusación falsa de

actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente

retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público,

para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal

judicialmente investigada y amortiguar de esa manera su impacto mediático.

Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una

opción legal, sino la única opción legal.

Lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano

la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución,

y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada,

la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento

de las instituciones democráticas.

FuturPolitologo
FuturPolitologo(@futurpolitologo-2)
Miembro
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

Veamos que dice en la propia sentencia el voto particular formulado por “LAS EXMAS. SRAS. DÑA. SUSANA POLO GARCÍA y DÑA. ANA FERRER GARCÍA”:

III.7. Ninguno de los indicios mencionados en la sentencia mayoritaria

tiene suficiente fuerza acreditativa. La sentencia mayoritaria apunta, con

contundencia, al borrado de datos telemáticos llevado a cabo por el Fiscal

General del Estado, sin tener en cuenta sus manifestaciones exculpatorias, lo

que entendemos vulnera el derecho que a toda persona acusada en un proceso

le asiste a no autoinculparse; a no colaborar con la acusación, sin sufrir por ello

consecuencias negativas, núcleo esencial del derecho a un proceso equitativo,

al derecho de defensa y a la garantía de presunción de inocencia. El silencio o

la equivalente falta de contribución a conformar un material probatorio que se

interpreta de cargo carece de idoneidad para integrar indicio inculpatorio.

Aunque, no lo menciona expresamente, la sentencia mayoritaria parece

hacerse eco, implícitamente, de la llamada “doctrina Murray”, plasmada en el

auto de Sala de fecha de 29 de julio de 2025 – Sentencia del TEDH de 8 de

febrero de 1996 (caso Murray contra el Reino Unido ) – que establece que si bien

el silencio no puede ser considerado en sí mismo como un indicio de

culpabilidad, cuando los cargos de la acusación- corroborados por una sólida

base probatoria- estén suficientemente acreditados, el Tribunal puede valorar la

actitud silenciosa del acusado, señalando que ” El Tribunal nacional no puede

concluir la culpabilidad del acusado simplemente porque éste opte por guardar

silencio. Es solamente cuando las pruebas de cargo requieren una explicación,

que el acusado debería ser capaz de dar, cuando la ausencia de explicación

puede permitir concluir, por un simple razonamiento de sentido común, que no

existe ninguna explicación posible y que el acusado es culpable”.

Pero la citada doctrina no es aplicable en el presente caso. No solo

porque abstracción hecha del aludido borrado que entendemos nada aporta, no

existe base probatoria mínimamente sólida que permita atribuir al Sr. García

Ortiz la filtración del correo de 2 de febrero, concretada además en un momento

en que su contenido era conocido; sino también porque el Fiscal General del

Estado ha dado una explicación plausible al borrado de datos llevada a cabo por

el mismo, que aporta un elevado nivel de verosimilitud a la hipótesis probatoria

contraria a la que la sentencia mayoritaria mantiene.

III.8. En el supuesto, el análisis racional de los indicios apuntados en la

sentencia mayoritaria, permite alcanzar alguna conclusión alternativa

perfectamente razonable, que el correo de 2 de febrero al que habían tenido

acceso numerosas personas, entre ellas, inicialmente, el Fiscal Sr. Salto, la

Fiscal Jefa de Delitos Económicos Dña. Virna Alonso, veinte personas entre

fiscales y funcionarios de la Fiscalía de Delitos Económicos donde llegó el

correo -al que tenían accesibilidad 12 fiscales y cuatro funcionarios, acreditado

documentalmente-, o incluso el Abogado del Estado al que el Sr. Neira le envió

personalmente el correo -que no consta que fuera el llamado a intervenir en las

actuaciones, sino un conocido del letrado según el mismo explico- así como,

posteriormente, cuando el asunto fue judicializado, o cuando la noche del 13 de

marzo se obtuvieron los correos y tuvieron acceso a ellos todos los

intervinientes, permite concluir que cualquier persona pudo filtrar a la prensa el

correo del día 2 de marzo de 2024, al igual como ocurrió con el expediente

tributario y la denuncia, documentos que también fueron filtrados con

anterioridad a que el Fiscal General tuviera interés en el asunto, por las noticias

de prensa y llamadas de periodistas, ni conocimiento del mismo.

Se achaca al Fiscal General del Estado no haber dado curso a una

auditoría que permitiera detectar el foco de la filtración del mencionado correo

de 2 de febrero. Independientemente de la información que suministró en el acto

del juicio el delegado de protección de datos de la Fiscalía, Sr. Hidalgo,

descartando que ello supusiera una brecha de seguridad relevante, lo cierto y

verdad es que no se adoptó tal medida por parte de la Fiscalía General, pero

tampoco por las otras fiscalías implicadas, ni la de la Comunidad ni la Provincial,

pese a que en el ámbito de una y de otra se había tenido posibilidad de acceso

a esa documentación. Tal iniciativa pudiera en teoría contar con potencialidad

esclarecedora, ahora bien, no necesariamente. La experiencia revela que las

actuaciones acometidas en tal sentido en el ámbito de los órganos de la

administración de justicia en los casos en los que se producen filtraciones de

distinta índole, no suelen arrojar resultado. Probabilidades de éxito que se

desvanecen aún más en este caso dado el número de personas con acceso a

esa documentación, en los términos que acabamos de explicar, alguna, incluso

extraña al entorno de la Fiscalía, y todavía más, teniendo en cuenta que el

correo de 2 de febrero fue impreso y circuló en papel, pues en este formato se

colocó en la mesa del Fiscal Sr. Salto, y así dijo haberlo recibido el periodista

Sr. Precedo, lo que disminuía sobremanera las posibilidades de obtener un

resultado positivo.

III.9. Conclusión que se ve reforzada por el análisis de la prueba testifical

de descargo anteriormente analizada, consistente en el testimonio de los

periodistas que hemos relacionado, que niegan, rotundamente, que la filtración

proviniera del Fiscal General del Estado, incluso alguno apunta que se trataba

de fuentes de la Fiscalía de Madrid, los cuales conocían con anterioridad a que

lo hiciera el Fiscal General el correo de 2 de febrero de 2024, prueba directa de

los periodistas que desdibuja totalmente la prueba de indicios, .

En definitiva, entendemos, que no ha quedado acreditado que el Fiscal

General del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero

de 2024 a la Cadena Ser “con intervención directa, o a través de un tercero,

pero con pleno conocimiento y aceptación” -según el relato de hechos probados

mayoritario-, cuya participación se afirma categóricamente pese a indicar que la

filtración proviene de la Fiscalía General del Estado, no se describe, ni cómo, ni

dónde, ni a través de que medios tiene lugar es llamada “intervención directa”,

y menos su conocimiento y colaboración con tercero.

Tampoco se relata, expresamente, como el Fiscal General del Estado

pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto la acción delictiva, según el

relato, con amplio abanico de autoría directa o indirecta, mediata o inmediata; o

como pudo transmitir personalmente la información, o a través de que personas,

o a quienes dio su aceptación para llevarlo a cabo, todo ello, obviamente,

cercena las posibilidades de defensa.

Por todo lo anterior, entendemos que las conclusiones alcanzadas

implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la

inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no
se den por probadas.

Lucovil
Lucovil(@lucovil)
Miembro de Ejecutiva
6 meses hace

De cara a la galería, esto.

En su fuero interno, sin embargo:

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Francisco
Francisco(@patreon_37114148)
Miembro
Colaborador de campaña
6 meses hace

El perro y sus medios pueden hacer mucho por eclipsar a Feijoo en favor de Ayuso pero no se puede olvidar que la noche del 23J y tras la decepción de los simpatizantes en Génova, aquellos empezaron a vitorear a la presidenta madrileña. Fue humillante para Feijoo pero fue una reacción totalmente espontánea.

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