La JEA “apercibe” a Bendodo por “vulnerar” como portavoz de la Junta la “neutralidad” exigida en periodo electoral

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La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha acordado “apercibir” al consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo (PP-A), al considerar que “vulneró el principio de neutralidad” que “deben respetar las autoridades y cargos públicos en un proceso electoral” en el transcurso de un “acto institucional” como la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 10 de mayo.

La JEA ha tomado esta decisión en un acuerdo fechado este lunes, 23 de mayo, y consultado por Europa Press, que parte de una denuncia formulada por el PSOE-A contra el propio Bendodo y los consejeros de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Rogelio Velasco; y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, en todos los casos por declaraciones realizadas en ruedas de prensa para informar de acuerdos del Consejo de Gobierno.

La JEA ha acordado “apercibir” a Bendodo porque le “había advertido ya expresamente”, en otro acuerdo del pasado 6 de mayo, sobre “la específica obligación de que los miembros del Gobierno maximicen su deber de cuidado para no quebrantar la estricta neutralidad que han de mantener a lo largo del período electoral”.

Según relata el acuerdo de la JEA, las declaraciones de Bendodo objeto de denuncia se produjeron cuando el responsable de la cartera de la Presidencia, Administración Pública e Interior “conocía ya” dicho acuerdo del mismo órgano electoral del 6 de mayo, y al considerar que “diversas afirmaciones que realizó” el consejero “a las que se refiere la denuncia” del PSOE-A “quebrantan el deber de neutralidad que quienes ostentan cargos públicos han de mantener en el curso de sus intervenciones institucionales durante el período electoral”.

Como ejemplo de esas declaraciones, el acuerdo de la JEA recoge que Bendodo se refirió al proyecto del Presupuesto andaluz para 2022 como el “mejor de las últimas décadas”, y señaló que fue “tumbado en el Parlamento por PSOE, Podemos y Vox”, lo que supone, a juicio de la Junta Electoral andaluza, “por un lado, un elogio a la actuación del Consejo de Gobierno y, por otro, una crítica o reproche de la actuación de otras fuerzas políticas que vulneran su obligación de mantener una estricta imparcialidad y neutralidad cuando se hace uso de medios públicos que han sido asignados para el desempeño de los cometidos institucionales inherentes a su condición de autoridad pública”.

La JEA constata que, “a pesar” de la “expresa advertencia” que lanzó a Bendodo en el referido acuerdo del 6 de mayo, el consejero “reiteró parcialmente el contenido y sentido de sus declaraciones sobre el mismo asunto planteado, lo que “determina” que ahora la Junta Electoral de Andalucía deba “considerar que vulnera el artículo 50.2” de la Loreg, que determina que, “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Además, la JEA subraya que, al pronunciar esas declaraciones, había ya “desaparecido (…) otro de los elementos que se tuvieron en cuenta en el acuerdo de 6 de mayo de 2022 para valorar las declaraciones que se realizaban, cual era su carácter de manifestaciones espontáneas, ausentes de toda elaboración previa y provocadas por el cuestionamiento por los periodistas”.

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